2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POSADA/VUELA CLUB SPA

Rol

O-6598-2020

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Noldy Louis, RUN : 25.011.257-2 Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: 1) Contrato de trabajo y sus respectivos anexos. 2) Doce últimas liquidaciones de remuneraciones. 3) Reporte estadístico de asistencia con detalle de hora de entrada y salida del trabajador, para el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2017 y septiembre de 2020 La parte demandante da por cumplida la exhibición de documentos solicitada a la parte demandada. La parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Anexo de contrato, pacto de suspensión temporal del contrato del trabajo de fecha 1 de abril del 2020 2) Liquidaciones de sueldo del periodo julio del 2019 a marzo del 2020 3) Solicitud y registro de feriado anual, de fecha 26 de septiembre del 2019 4) Carta de autodespido de fecha 5 de octubre del 2020 5) Declaración y pago de cotizaciones de salud de Isapre Consalud, por el periodo abril a agosto del 2020 Certificado de pagos de cotizaciones previsionales de fecha 12 de enero del 2021 Confesional: La parte demandada se desiste de su prueba confesional. Testimonial: La parte demandada se desiste de su prueba testimonial. Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) ISAPRE CONSALUD Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Tribunal decreta: Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. y vistos los artículos 1, 3, 5, 7, 41, 42, 71, 73, 160, 171,420, 445, 453, 454 y las reglas especi

Fallo

se resuelve: I. Desestimar la acción de despido indirecto y cobro de remuneración por jornada extraordinaria, haciéndose a lugar a la demanda únicamente en cuanto se ordena el pago de la suma de $414.847.- por indemnización compensatoria por feriado proporcional suma que se deberá actualizar conforme el artículo 63 del código del trabajo. II. El tribunal no impone las costas por no haber sido la demandada íntegramente vencida, sin perjuicio de estimar que en lo que respecta a la acción principal, la acción es temeraria porque la teoría legal de la parte demandante omite absolutamente referencia a una ley vigente y especial que regula el asunto como ya se ha dicho, por lo tanto, solo por la circunstancia que se impetro una acción por una prestación debida, el tribunal no va a imponer costas a la parte demandante, no obstante estimar temeraria la acción principal. Regístrese, comuníquese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.- EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18 DE MARZO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 20-4-0301336-7 RIT O-6598-2020 MAGISTRADO ALVARO FELIPE FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.33 HORAS HORA DE TERMINO 12.01 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040301336-7-1349-210318-

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