REBOLLEDO/PRESERVI S.A.
Rol
M-4-2021
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal es por reestructuración de la empresa derivado de los resultados y que nos hacen necesaria e impostergablemente la terminación de la relación laboral por estos
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en causa R.I.T M-4-2021, R.U.C 21-4-0314773-4, con fecha 12 de enero de 2021 ROSA YANELA REBOLLEDO REBOLLEDO, RUT 15.208.480-3, chilena, cesante, con domicilio en pasaje Padernales 870, Lomas Santa María, Los Ángeles deduce demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de PRESERVI S.A., R.U.T. 96.664.690-K, representada legalmente por don Marco Antonio Navarrete Durán, RUT 7.985.763- 7, con domicilio ambos en Calle Valdivia 1197, Los Ángeles, en base a las siguientes alegaciones: En primer lugar indica que prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada entre el 1 de septiembre de 2016 hasta el 25 de diciembre de 2020; desempeñándose como contadora para la empresa demandada; refiere que su remuneración era de $1.440.865 con una jornada de trabajo de 45 horas semanales de lunes a viernes. En cuanto al término de la relación laboral indica que esta le fue comunicada el día 13 de julio de 2020,la cual debía hacerse efectiva a partir del 13 de agosto, pero el día 10 de agosto comenzó reposo por enfermedad otorgándosele la respectiva licencia médica la que se extendió hasta el día 25 de diciembre de 2020; época en que se hizo efectiva la decisión de terminar la relación laboral. Indica que la causal invocada por el empleador es la establecida en el art. 161 inciso primero del Código del Trabajo “Necesidades de la Empresa”, indicando que “Los hechos en que se funda la causal es por reestructuración de la empresa derivado de los resultados y que nos hacen necesaria e impostergablemente la terminación de la relación laboral por estos motivos ajenos a nuestra voluntad” Se argumenta que la comunicación indica los hechos en que funda el despido con la debida exigencia del artículo 162 del Código del Trabajo, y dado ello tendrá la limitación establecida en el artículo 454 n° 1 del Código del Trabajo, en cuanto a la imposibilidad de agregar hechos no contenidos en la carta de despido. Así la carta aviso hace referencia a una reestructuración, pero no señala en que consiste ésta, ni tampoco indica cómo afecta en específico el puesto de trabajo de la actora.; tampoco explica las razones técnicas, económicas y objetivas de la supuesta reestructuración, solo indica que ella se debería a los resultados de la empresa, pero sin aludir a qué resultados se refiere, ni de que periodos, ni que impacto tienen tales resultados en el patrimonio o viabilidad de la empresa. Así de lo relatado se desprende que al no enunciarse los hechos constitutivos de la causal de despido en el respectivo aviso, no se cumple con el mandato legal contenido en el art. 162 del Código del trabajo, por lo que el despido pasa a ser improcedente. Refiere que en el finiquito se le pagan las siguientes indemnizaciones: 1.- Indemnización feriado proporcional: $313.617. 2.- Indemnización por feriado legal: $971.200 3.- Indemnización por años de servicio: $5.763.460 A la suma anterior, se le hace
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Los Angeles, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que en causa R.I.T M-4-2021, R.U.C 21-4-0314773-4, con fecha 12 de enero de 2021 ROSA YANELA REBOLLEDO REBOLLEDO, RUT 15.208.480-3, chilena, cesante, con domicilio en pasaje Padernales 870, Lomas Santa María, Los Ángeles deduce demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de pr
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