Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUVENAL HERNÁN CHANDÍA ANTICURA

Rol

O-2134-2020

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que se dedujo requerimiento simplificado en contra de JUVENAL HERNÁN CHANDÍA ANTICURA, cédula de identidad Nº15297586-4, se ignora ocupación, domiciliado en la comuna de Osorno, calle Polloico Nº 2515 y SERGIO RENÉ ROBLE CALBUANTE cédula de identidad Nº17996997-1, se ignora ocupación, domiciliado en la comuna de Osorno, calle Las Becacinas Nº 2936, atribuyéndole los siguientes hechos: “El día 19 de abril del año 2020 alrededor de las 17:30 horas en circunstancias que el imputado JUVENAL HERNÁN CHANDÍA ANTICURA se encontraba transitando por la vía pública, específicamente en los alrededores de calle Chauracahuin esquina pasaje Polloico de la ciudad de Osorno, sin contar con la respectiva autorización que exige la autoridad sanitaria Seremi y el Ministerio de Salud, para transitar en la vía pública durante la cuarentena y el periodo de contagio por el covid-19. El imputado en dicho lugar, se niega a entregar su identidad, por lo que posteriormente funcionarios de carabineros en el ejercicio de sus funciones intentan reducirlo, detenerlo, pero él se opone tenazmente, amenazando seria y verosímilmente a los funcionarios aprehensores, en este caso particular al Teniente Cristóbal Gallardo Contreras y a Marcelo Daniel Medina Cárcamo, que los amenaza seria y verosímilmente diciéndoles “suéltenme pacos culiaos, los voy a matar, los voy a reventar”, para posteriormente agredirlos con golpes de pie y puño, ocasionándole al carabinero Marcelo Daniel Medina Cárcamo, lesiones de carácter leve, consistente en una lesión erosiva en su mano izquierda y muñeca, y al Teniente Cristóbal Gallardo Contreras, ambas lesiones de carácter leve. En dichas circunstancias el imputado SERGIO RENÉ ROBLE CALBUANTE, quien observa dicha situación, concurre en ayuda y apoyo del co- imputado JUVENAL HERNÁN CHANDÍA ANTICURA, procediendo a prestarle cooperación con el objeto de impedir la detención, saliendo a la vía pública, transitando ergo, por la vía pública,

Fundamentos

considerando al art. 318 del Código Penal como un delito de aptitud contra la salud individual; lo que debe considerarse es si la conducta desplegada por el agente tiene abstracta aptitud de lesión, vinculada con las normas infra legales (reglamentarias) que completan el tipo; debiendo ponderarse, de esta forma, cuáles son las medidas sanitarias cuya infracción generan aquella. De esta manera expone, a título ilustrativo, que la mera infracción de cuarentena o toque de queda, no lo hace. Pero el no uso mascarilla en un lugar cerrado con más de 10 personas, sí. En el mismo seminario expuso el profesor Miguel Schürmann Opazo quien en lo grueso –y en torno a la controversia sustancial de estos autos, es decir, si la mera infracción de la regla administrativa de confinamiento, configura o no el delito- coincidió con Londoño y Mañalich. QBTVWFTJMC Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 13/09/2021 08:59:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl http://www.criminaljusticenetwork.eu Estos autores, van más allá y ponen en entredicho que el mero incumplimiento del confinamiento obligatorio pudiere constituir, incluso, la falta por la cual se le sancionará al imputado; cuestión con la que, en todo caso y como se dirá en lo resolutivo, se discrepa. d) A lo anterior debe sumarse que si se considera que el sustento, entre otros, de la punición de un delito de peligro abstracto está en el castigo de conductas que generalmente (o con probabilidad) ponen en riesgo el bien jurídico respectivo; dable es considerar que en casos como el de autos, la sana crítica permite concluir que el riesgo de propagación no se enmarca en el mero incumplimiento de la medida de aislamiento –como acertadamente lo expresa Mañalich Raffo- sino en otras que, probablemente, sí generan abstractamente el peligro que se busca inhibir (v.gr. no uso de mascarilla en lugares cerrados con más de 10 personas o el incumplimiento de mínimas condiciones de distanciamiento social, en reuniones convocadas al efecto). De hecho, si solo fuere el incumplimiento de la orden de la autoridad lo reprochable, como simple delito, no se entiende cómo es que, por ejemplo, el desplazamiento por una comuna, con limitación de desplazamiento, pero con permiso o salvoconducto es impune y una vez vencido éste tenga una rigurosa sanción penal (incluso con amenaza de una pena privativa de libertad). Y esto último tiene una explicación que entrega el mismo art. 318. Es la conducta que pone en peligro la salud pública –la idónea para dicho proceder, según las reglas que la autoridad dictó al efecto- la que configura el ilícito, pero no solo y únic

Fallo

se declara: I. Que, se condena a JUVENAL HERNÁN CHANDÍA ANTICURA, cédula de identidad Nº15297586-4 y a SERGIO RENÉ ROBLE CALBUANTE, cédula de QBTVWFTJMC Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 13/09/2021 08:59:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl identidad Nº17996997-1; como autores de la falta, consumada, contemplada en el artículo 495 N°1 del Código Penal, esto es, la contravención a las reglas dictadas por la autoridad para conservar el orden público o evitar que se altere, perpetrado en esta jurisdicción el día 19 de abril de 2020, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual. II. Que, la pena de multa se tendrá por pagada, con la jornada de privación de libertad de 19 de abril de 2020. III. Que no se le condena en costas por haber aceptado la realización del procedimiento simplificado y haber sido asesorado por la defensoría penal pública. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese esta sentencia conforme el estado del proceso. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000393007-7 RIT : 2134-2020 DELITO : Contravención orden de autoridad. NOMBRE DEL IMPUTADO : JUVENAL HERNÁN CHANDÍA ANTICURA y otro PROCEDIMIENTO : Simplificado. OSORNO, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que se dedujo requerimiento simplificado en contra de JUVENAL HERNÁN CHANDÍA ANTICURA, cédula de identidad Nº15297586-4, se ignora ocupación,

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