NICOLAS ANDRES VILLARROEL VALENZUELA C/ FRANCISCO JAVIER MORENO VILLA
Rol
O-1070-2021
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de FRANCISCO JAVIER MORENO VILLA, 29 años, C.I. N° 0018110921-1, domiciliado en Calle DOMEYKO Nº 1999, departamento 507, comuna de Santiago. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal doña Ximena Derviniadis. La defensa estuvo a cargo del defensor Nicolás Orellana, de la Defensoría Penal Pública.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes:”Que el día 4 de febrero de 2021, aproximadamente a las 15:30 hora, el imputado ya individualizado ingreso al Supermercado Jumbo, ubicado en el Costanera Center, de Avda. Andrés Bello N°2425, comuna de Providencia, y sustrajo para si con ánimo de lucro diversos productos avaluadas en la suma de $77.519, con las cuales oculto y cruzo las paletas de seguridad sin pagar su valor. Al ser entregado a carabineros por guardias de seguridad de la tienda, ocultó su identidad a los funcionarios policiales, entregó el nombre de Ariel Francisco Guerra Guerra, 18952557-5, verificando su identidad solo en la unidad policial a través del lector de huella”. El Ministerio Público sostuvo que tales hechos constituyen el delito de hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal y la falta de ocultación de identidad del artículo 496 N°5, atribuyendo al requerido participación de autor, ilícitos en grado de consumados. La Fiscalía solicitó que, en definitiva, se condene al requerido a las siguientes penas: 540 días de presidio como autor del delito de hurto simple y la multa de 5 U.T.M. como autor de la falta de ocultación de identidad. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que la prueba rendida resultó insuficiente. Al respecto, sostuvo que solo declaró un testigo que repitió lo que dijeron los guardias y que solo vio imágenes de una persona comprando, sin perjuicio que en cuanto a la ocultación de identidad este testigo señaló que el imputado dio otra identidad al principio del procedimiento pero que, al rato, aportó su verdadero nombre. En subsidio, para el evento que se entienda acreditada únicamente la falta de ocultación de identidad, solicitó que se suspenda la pena conforme lo autoriza el artículo 398 del Código Procesal Penal. TERCERO: Valoración de la prueba rendida, hechos que se tienen por acreditados en relación a la falta de ocultación de identidad. Que analizada y valorada la prueba precedentemente consignada, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, este sentenciador adquirió la convicción, más allá de toda duda razonable, que el día el día 4 de febrero de 2021, aproximadamente a las 15:30 hora, en el contexto de un procedimiento policial realizado al interior del Supermercado Jumbo, ubicado en el Costanera Center, de Avda. Andrés Bello N°2425, comuna de Providencia, y al ser requerida su identificación, el imputado ocultó su identidad a los funcionarios policiales, entregó el nombre de una tercera persona, verificando su identidad solo en la unidad policial a través del lector de huellas. En efecto, las declaraciones d
Fallo
se declara que: I.- Se absuelva a FRANCISCO JAVIER MORENO VILLA, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de hurto. II.- Se condena al mencionado FRANCISCO JAVIER MORENO VILLA, como autor de la falta de ocultación de identidad, cometida en jurisdicción de este Tribunal con fecha 4 de febrero de 2021, a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual. lII.- Se suspende la pena y sus efectos por el plazo de seis meses. De tal modo, transcurrido que sea el plazo señalado sin que el imputado fuere sujeto de nuevo requerimiento o formalización de investigación, se dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se dictará sobreseimiento definitivo. IV.- Se exime al sentenciado y al Ministerio Público del pago de las costas, toda vez que no fueron totalmente vencidos. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, por lo que la sentencia queda ejecutoriada. LXNLWBZJXX DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 02/09/2021 00:10:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://
Texto Completo (Preview)
8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°1070 - 2021. Santiago, primero de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de FRANCISCO JAVIER MORENO VILLA, 29 años, C.I. N° 0018110921-1, domiciliado en Calle DOMEYKO Nº 1999, departamento 507, comuna de Santiago. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal doña Ximen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica