FISCAL C/ ALEXIS ANSELMO MARÍN NAIN
Rol
O-780-2021
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 14 de abril de 2021, alrededor de las 12:00 horas en el Fundo Los Temos sin número, sector Tranbunquillem, kilómetro 15 de la Ruta S-192, Comuna de Galvarino, en circunstancias que la víctima MARCO ANTONIO DUGUET MUÑOZ se encontraba realizando sus funciones para el Instituto Nacional de Estadísticas INE como supervisor del Censo Agropecuario Forestal, se desplazaba en la camioneta marca Mitsubischi, modelo L200, año 2010, color rojo, placa patente BKFB-91, fue interceptado por los imputados ALEXIS ANSELMO MARIN NAIN y LUIS RODRIGO MARIN NAIN, en compañía de otros sujetos desconocidos, quienes lo intimidaron con un elemento de similares características a un arma de fuego, además de otros elementos contundentes y mediante dicha intimidación lograron sustraerle la suma de $5.000 en dinero efectivo y un reloj marca Festina metálico con correa negra, para posteriormente obligarlo a retirarse del lugar mediante amenazas de muerte y de que le quemarían el vehículo en el que se trasladaban, debiendo el afectado huir del lugar y trasladarse a Carabineros para denunciar los hechos.” El Ministerio Público señaló que los hechos antes descritos configuran el delito de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo y 439 del Código Penal. En cuanto al desarrollo del iter criminis, el delito se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. VXXNWBTGZN Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 01/09/2021 23:52:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl En cuanto a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, el día 27 de agosto de 2021, se desarrolló audiencia de revisión de prisión preventiva, con la asistencia de don Miguel Velásquez Droguett, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Lautaro; del acusado don ALEXIS ANSELMO MARÍN NAIN, cédula nacional de identidad N° 17.638.212-0, 32 años de edad, soltero, temporero, domiciliado en Sector Trabunquillem, comuna de Galvarino, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro; y del Abogado Defensor Particular, don Alexander Schneider Oyanedel; audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que, la acusación verbal formulada por el Fiscal Adjunto se fundó en los siguientes hechos: “Que el día 14 de abril de 2021, alrededor de las 12:00 horas en el Fundo Los Temos sin número, sector Tranbunquillem, kilómetro 15 de la Ruta S-192, Comuna de Galvarino, en circunstancias que la víctima MARCO ANTONIO DUGUET MUÑOZ se encontraba realizando sus funciones para el Instituto Nacional de Estadísticas INE como supervisor del Censo Agropecuario Forestal, se desplazaba en la camioneta marca Mitsubischi, modelo L200, año 2010, color rojo, placa patente BKFB-91, fue interceptado por los imputados ALEXIS ANSELMO MARIN NAIN y LUIS RODRIGO MARIN NAIN, en compañía de otros sujetos desconocidos, quienes lo intimidaron con un elemento de similares características a un arma de fuego, además de otros elementos contundentes y mediante dicha intimidación lograron sustraerle la suma de $5.000 en dinero efectivo y un reloj marca Festina metálico con correa negra, para posteriormente obligarlo a retirarse del lugar mediante amenazas de muerte y de que le quemarían el vehículo en el que se trasladaban, debiendo el afectado huir del lugar y trasladarse a Carabineros para denunciar los hechos.” El Ministerio Público señaló que los hechos antes descritos configuran el delito de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo y 439 del Código Penal. En cuanto al desarrollo del iter criminis, el delito se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. VXXNWBTGZN Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 01/09/2021 23:52:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl En cuanto a la participación, se le atribuye la calidad de AUTOR MATERIAL, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Manifestó el persecutor que en la especie,
Fallo
por tanto, imparciales, por lo que no habiendo sido alegada su falsedad o inexactitud, hacen plena fe respecto de su contenido, y sirven para confirmar lo dicho en las declaraciones de los testigos. Así, valorando estos antecedentes según las reglas de la sana crítica, se tiene por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el día de los hechos, esto es, el 14 de abril de 2021, a las 12:00 horas, en el Fundo Los Temos sin número, sector Tranbunquillem, comuna de Galvarino, el acusado, acompañado de otros sujetos, interceptó a la víctima, quien se desplazaba en la camioneta marca Mitsubischi, modelo L200, año 2010, color rojo, placa patente BKFB-91, procediendo estos a intimidarlo con un elemento de similares características a un arma de fuego, además de otros elementos contundentes y mediante dicha intimidación lograron sustraerle la suma de $5.000 en dinero efectivo y un reloj marca Festina metálico con correa negra, para posteriormente obligarlo a retirarse del lugar mediante amenazas de muerte. OCTAVO: Que, los hechos que se han tenido por acreditados, a juicio de este sentenciador, cumplen con los presupuestos típicos del delito de ROBO CON INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal; en el que le ha correspondido al acusado participación en calidad de AUTOR DIRECTO, en los términos de los artículos 14 N° y 15 N° 1 del Código Penal, ya que ejecutó la conducta directa y personalmente; y V
Texto Completo (Preview)
RUC : 2100365795-4 RIT : 780 – 2021 MATERIA : ROBO CON INTIMIDACION IMPUTADO : ALEXIS ANSELMO MARÍN NAIN RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Lautaro, uno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, el día 27 de agosto de 2021, se desarrolló audiencia de revisión de prisión preventiva, con la asistencia de don
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica