Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ MARCO ANTONIO CORTÉS CORTÉS

Rol

O-49-2020

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 05 de enero de 2020, alrededor de las 06:10 horas, el acusado Marco Antonio Cortés Cortés condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200 work CRM 2.5, color gris grafito, año 2009, PPU CBFJ.36 por la ruta 5 en dirección de sur a norte, y a la altura del kilómetro 461, a la altura de la calle Abraham Lincoln, sector El Llano, comuna de Coquimbo, producto de su estado de ebriedad, al circular a una velocidad no razonable ni prudente y al no estar atento a las condiciones del tránsito, impactó con la parte delantera del vehículo a la víctima don Leonardo Patricio Maldonado Paillacar, quien transitaba como peatón y se encontraba cruzando la Ruta 5 en ese momento, llegando Carabineros al lugar, quienes se percataron que Cortés Cortés se encontraba bajo los efectos del alcohol, constatando su fuerte hálito alcohólico, estado que fue confirmado por el examen de alcohotest a que se sometió el imputado y que arrojó un resultado de 1.55 gramos por mil de alcohol en la sangre y que posteriormente alcoholemia arroja resultado de 1,90 gramos por mil de alcohol en la sangre. A consecuencia del impacto, la victima Maldonado Paillacar cayó a metros del lugar, lo que le provocó su muerte de forma inmediata, a causa de politraumatismo de alta energía por accidente de tránsito, según Autopsia N° 04-2020 del Servicio Médico Legal de La Serena”. (sic) Los hechos antes descritos a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso tercero TTBNWBXGBM Roberto Javier Gahona Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 01/09/2021 18:28:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, entre los días 23 y 27 de agosto del año en curso, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrado por los Jueces, Roxana Camus Argaluza, quien presidió la audiencia, Iván Corona Albornoz y Roberto Gahona Rojas, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT N° 49-2021, seguida en contra de Marco Antonio Cortés Cortés, RUN N° 13.876.172-K, chileno, soltero, representante de ventas, nacido el 08 de noviembre del año 1980, domiciliado en calle Santo Cura de Ars n°2220, Villa Las Palmas de San Ramón, comuna de Coquimbo, representado por el defensor privado Sr. Carlo Silva Muñoz, domiciliado en calle Benavente n° 1435, comuna de La Serena. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Sr. Claudio Correa Morales, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. También compareció como querellante y demandante civil la abogada Sra. Aileen Kenett Portilla, en representación de la víctima Luis Jesús Maldonado Urrutia (padre del fallecido) en virtud de lo establecido en el artículo 108 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Acusación fiscal y adhesión. Que, ha sido materia del juicio la acusación planteada por el Ministerio Público contra el imputado antes referido, según consta en el Auto de Apertura de Juicio Oral, fundada en los siguientes hechos: “El día 05 de enero de 2020, alrededor de las 06:10 horas, el acusado Marco Antonio Cortés Cortés condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200 work CRM 2.5, color gris grafito, año 2009, PPU CBFJ.36 por la ruta 5 en dirección de sur a norte, y a la altura del kilómetro 461, a la altura de la calle Abraham Lincoln, sector El Llano, comuna de Coquimbo, producto de su estado de ebriedad, al circular a una velocidad no razonable ni prudente y al no estar atento a las condiciones del tránsito, impactó con la parte delantera del vehículo a la víctima don Leonardo Patricio Maldonado Paillacar, quien transitaba como peatón y se encontraba cruzando la Ruta 5 en ese momento, llegando Carabineros al lugar, quienes se percataron que Cortés Cortés se encontraba bajo los efectos del alcohol, constatando su fuerte hálito alcohólico, estado que fue confirmado por el examen de alcohotest a que se sometió el imputado y que arrojó un resultado de 1.55 gramos por mil de alcohol en la sangre y que posteriormente alcoholemia arroja resultado de 1,90 gramos por mil de alcohol en la sangre. A consecuencia del impacto, la victima Maldonado Paillacar cayó a metros del lugar, lo que le provocó su muerte de forma inmediata, a causa de politraumatismo de alta energía por accidente de tránsito, según Autopsia N° 04-2020 del Servicio Médico Legal de La Serena”. (sic) Los hechos antes descritos a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso tercero TTBNWBXGBM R

Fallo

POR TANTO: RUEGA A SS., tener por interpuesta demanda por indemnización de perjuicios en contra de Marco Antonio Cortés Cortés, ya individualizado, para que, previo proceso que haya lugar, se acceda a la presente demanda y se le condene al demandado al pago como indemnización de perjuicios al actor Luis Jesús Maldonado Urrutia, a título de daño moral la suma de $80.000.000 o en la suma mayor o menor que SS. determine, todo ello, con expresa condena en costas. CUARTO: Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público refirió que entiende que a través de la declaración de los testigos y de peritos se acreditaran los hechos, lo cierto es que en términos generales no hay una controversia respecto de la forma en que ocurrieron los hechos, es decir que el acusado el día de los hechos conducía su vehículo en estado de TTBNWBXGBM Roberto Javier Gahona Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 01/09/2021 18:28:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl ebriedad y tampoco respecto de la conducción del vehículo, y

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MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCO ANTONIO CORTÉS CORTÉS. MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE RUC Nº 2000013461-K RIT Nº 49-2021 La Serena, uno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, entre los días 23 y 27 de agosto del año en curso, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La

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