Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

TRONCOSO CON ECOBIO S.A.

Rol

O-513-2020

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS EN CONFORMIDAD X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA OFRECIDA DEMANDANTE X · PRUEBA OFRECIDA DEMANDADA X · PRUEBA DE OFICIO X · SENTENCIA X SENTENCIA Chillán, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta doña Maritza Yamilett Troncoso Vega, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Injustificado, improcedente y cobro de prestaciones en contra de ECOBIO S.A., persona jurídica de derecho privada, representada legalmente por don Gonzalo Cordua Hoffmann, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Con fecha 19 de abril de 2012 fue contratada por la demandada para prestar servicios como trabajador dependiente en las labores de Jefe de Respel, hasta que el día 25 de agosto del año 2020, se puso término a su contrato de trabajo invocándose la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los genéricos antecedentes de hecho señalados en la carta de despido consistieron “…en que obedecen a la restructuración administrativa y operativa de la planta y en específico a la restructuración de las funciones del área a la cual usted pertenece, y que es necesario de acuerdo al proceso de modernización de la empresa para optimizar las operaciones y los resultados de la organización, por lo cual, su cargo no será reemplazado”. Su remuneración ascendía a la suma de $1.490.175.- mensuales. Señala que con fecha 16 de septiembre de 2020 firma finiquito de trabajo en la Notaría de Chillán José Joaquín Tejos Henríquez, en la que se da cuenta del pago de la indemnización de mes de aviso por la suma de $1.490.175.- vacaciones proporcionales por el monto de $1.800.079.-, e indemnización por años de servicio por la cantidad de $11.921.403.- Además, se aplica un descuento por un préstamo de la empresa correspondiente a la suma ascendente de $2.392.694.- Por otra parte, se le aplica un descuento injustificado por la suma de $1.886.931.- correspondiente a su seguro de cesantía. En definitiva, entre haberes y descuentos se le pagó la cantidad total de $10.932.032.- En el citado finiquito se reserva expresamente el derecho a reclamar de la causal invocada que es injustificada y, en consecuencia, el derecho a cobrar el incremento legal del 30% que prescribe la ley, y, además, la restitución del descuento indebido e improcedente del aporte del empleador a la A.F.C., lo que se demanda en este acto.

Fallo

Por tanto, con el mérito de lo expuesto, y de acuerdo a lo que disponen los artículos 446 y siguientes, 161, 162, 168, 173 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás disposiciones aplicables, solicita en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas, declarando que: I.- Que su despido ha sido improcedente e injustificado. II.- Consecuencialmente condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.-Recargo Legal del 30% de los años de servicios pagados en el finiquito, correspondiente a $3.576.420.- 2.-Restitución de la suma de $1.886.931.- que se descuenta injustamente por concepto de seguro de cesantía. 3.- Todo lo anterior con los reajustes e intereses legales. 4.- Que la demandada pague las costas de la causa. SEGUNDO: La demandada estando válidamente notificada, no contestó la demanda ni compareció a la audiencia preparatoria, por lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niegan o aceptan cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado; situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA/SENTENCIA FECHA Dieciocho de marzo de dos mil veintiuno RUC 20-4-0295286-6 RIT O-513-2020 MAGISTRADO ROXANA SALGADO SALAME ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcela Rivas Aravena SALA 3 HORA DE INICIO 09:08 HORA DE TERMINO 09:14 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040295286-6-1342 PARTE DEMANDANTE Maritza Troncoso  Vega  Cedula de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica