12º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ HARLEY ARMANDO MALDONADO UMPIRI

Rol

O-4669-2020

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS "Que, desde un tiempo a la fecha de la detención, la Brigada Antinarcóticos Metropolitana Sur de la Policía de Investigaciones de Chile en conjunto con la Fiscalía Metropolitana Sur tomaron conocimiento de la existencia de un grupo de personas quienes se dedican al tráfico ilícito de drogas cuya distribución y coordinación se efectúa por parte de distintos traficantes de la comuna de La Granja y San Joaquín. De los antecedentes obtenidos de la investigación previa, y técnicas de investigación consistentes en escuchas telefónicas y labor de vigilancia, EL DÍA 06 DE OCTUBRE DE 2020 se pudo establecer que Harley Armando MALDONADO UMPIRI y Patricio Alex BOTELLO PINO se desplazaban en vehículo placa patente JZPC-96 a realizar una transacción de droga desde el domicilio ubicado en San Isidro N°45, comuna de Santiago en dirección al sector sur de la capital, procediendo funcionarios policiales a realizar un control vehicular, EL MISMO DÍA 06 DE OCTUBRE DE 2020 a las 15:05 horas aproximadamente, en Avenida Las Industrias con Avenida Lo Ovalle, comuna se San Joaquín, verificando que era conducido por Patricio Alex BOTELLO PINO y en su parte posterior se encontraba Harley Armando MALDONADO UMPIRI quien portaba y mantenía una bolsa de género de color amarillo, en cuyo interior habían 02 paquetes rectangulares, confeccionados con cinta de embalaje de color gris, contenedores de 2 kilos, 62 gramos brutos de una sustancia en polvo, compacta, la que al ser sometida a la prueba orientativa arrojó positivo a la presencia de clorhidrato de cocaína. Posteriormente, en ejecución de una orden de entrada y registro DE ESE DÍA a las 20:05 horas aproximadamente en el domicilio ubicado en San Isidro N°45, departamento N°407, comuna de Santiago, se encontró a Rosana Violeta RODRIGUEZ MARQUEZ, quien mantenía si contar con autorización para ello, las siguientes especies en el living del departamento: • Un bolso de color negro, marca “Xtrem”, en cuyo interior se encontraron 05 (cinco)

Fallo

se declara: I.- Que, SE CONDENA a HARLEY ARMANDO MALDONADO UMPIRI cédula de identidad 14.878.468-K, y a doña ROSANA VIOLETA RODRIGUEZ MARQUEZ cédula de identidad 26.195.051-0 ambos ya individualizados, como autores del delito Tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000 en carácter de consumado, el cual ha ocurrido en esta jurisdicción, con fecha 6 de octubre de 2020, a sufrir las penas de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, la accesoria del artículo 29 del código penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y a una multa a beneficio fiscal de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, el comiso de las especies que fueron incautadas en esta causa. II.- Se exime del pago de las costas de la causa a los imputados. III.- Respecto de la pena de multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MANSUALES se les tendrá por cumplida con 30 de los días que han pasado privados de libertad en esta causa sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. III.- Respecto la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, en el caso de don HARLEY ARMANDO MALDONADO UMPIRI, reuniendo en la especie los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, habiendo sido oído el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta p

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 4669-2020 RUC : 2001022170-7 MATERIA : Tráfico ilícito de drogas (Art. 3). IMPUTADO : ROSANA VIOLETA RODRIGUEZ MARQUEZ C.I. N° : 0026195051-0 DOMICILIO : Calle Laguna del Inca N° 238, PUDAHUEL IMPUTADO : HARLEY ARMANDO MALDONADO UMPIRI C.I. N° : 0014878468-K DOMICILIO : Calle Laguna del Inca N° 238, PUDAHUEL FISCAL : MARCELO APABLAZA VELIZ DEFENSOR PRIVADO: CAROL MANCILLA ARZOLA TRI

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