Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ JESÚS ERNESTO ALEJANDRO VALENZUELA RIVERA

Rol

O-227-2020

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Los días 14, 15, 16 y 17 del presente, se llevó a efecto, a través de la plataforma Zoom, la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra JESÚS ERNESTO ALEJANDRO VALENZUELA RIVERA, chileno, natural de Talca, soltero, 28 años de edad, nacido el 25 de marzo de 1993, 8° año básico, ayudante de carpintero, cédula de identidad N° 18.474.775-8, domiciliado en Población Carlos González Cruchaga, pasaje Francisco de Asís N° 1170, comuna de Maule; y, HUGO ISMAEL JIMÉNEZ LAGOS, chileno, natural de Talca, soltero, 34 años de edad, nacido el 15 de mayo de 1987, 8° año básico, maestro de la construcción, cédula de identidad N° 16.728.404-3, domiciliado en Población Carlos González Cruchaga, pasaje 31, N° 1100, comuna de Maule. Fue parte acusadora el Ministerio Público, con domicilio en calle 1 Sur N° 790 de Talca, representado por el Fiscal don Ángel Ávila Calderón. La defensa del acusado Valenzuela Rivera, estuvo a cargo del defensor privado, abogado don Diego Antonio Pinto Ramírez, domiciliado en calle 1 Oriente N° 1258, Oficina 1110, de esta ciudad; en tanto que la del acusado Jiménez Lagos, fue ejercida por la abogada doña Teresa Yáñez Meneses, con domicilio en calle 4 Norte N° 1156, Talca.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público, contra los acusados, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: Hecho a): “En la comuna de Maule el día 18 de noviembre del año 2019, en horas de la madrugada, la víctima don Sergio Felipe Garrido Garrido, concurrió hasta la Población Carlos González Cruchaga con la finalidad de comprar drogas dirigiéndose al pasaje 34, y, en el frontis de la vivienda número 1170, se encontró con los imputados JESÚS ERNESTO ALEJANDRO VALENZUELA RIVERA y HUGO ISMAEL JIMÉNEZ LAGOS a quienes les solicitó la venta de droga. Se inició una discusión durante la cual, mientras la víctima lo hacía con VALENZUELA RIVERA, el imputado JIMÉNEZ LAGOS le propinó dos golpes a mano abierta en el rostro a la víctima y por su parte VALENZUELA RIVERA extrajo desde sus vestimentas un arma de fuego tipo corta, pistola o revólver con la cual apuntó hacia la víctima a su rostro, mientras el imputado JIMÉNEZ LAGOS lo incentivaba manifestándole que le disparara, que le diera muerte, ejecutando VALENZUELA RIVERA dicha acción ya que disparó hacia el rostro, específicamente hacia la cabeza de la víctima, alcanzando a lesionar su oreja izquierda, disparando en una segunda oportunidad a la altura de las piernas - intentando evadir los disparos la víctima- quien recibió un disparo en su pie derecho y, finalmente, en una tercera ocasión -azuzado por JIMÉNEZ LAGOSVALENZUELA RIVERA disparó al cuerpo de Sergio Felipe Garrido Garrido hiriéndolo en la región abdominal, resultando con un traumatismo del pabellón auricular izquierdo, un traumatismo de la pared abdominal anterior y un traumatismo en el pie izquierdo, siendo atendido en un servicio de urgencia donde fueron calificadas médicamente de leves, situación que se produjo debido a que, pese a que el disparo con arma de fuego se realizó con intención de darle muerte al dirigirlo hacia zonas vitales, no logró aquél dar en el blanco, huyendo la víctima del lugar y denunciando el hecho posteriormente su hermano. El día 19 de noviembre de 2019, 2 encontrándose el hecho anterior en investigación por parte de la Fiscalía y la Brigada de Homicidios de la PDI, se otorgó una orden de entrada y registro para las viviendas de JESÚS ERNESTO ALEJANDRO VALENZUELA RIVERA y HUGO ISMAEL JIMÉNEZ LAGOS, la que se llevó a cabo en la madrugada del día 20 de noviembre del año 2019 siendo aproximadamente las 06:40 horas. En efecto, al ingresar la policía al domicilio de VALENZUELA RIVERA ubicado en Población Carlos González Cruchaga, Pasaje San Francisco de Asís (34) Nº 1170, Maule, se pudo establecer que éste mantenía en su poder oculto en el segundo piso en un dormitorio un arma de fuego del tipo pistola color gris sin número de serie visible, calibre 32, arma que el imputado mantenía en su poder sin encontrarse autorizado para ello y sin tener armas de fuego registradas a su nombre”. Y, Hecho b): “El día 25 de marzo del año 2019, en horas de la tarde, en circunstancias que la vícti

Fallo

se acuerda a quien le compró, ni lo que le dijo a la policía al respecto. Se refresca memoria con su aludida declaración, en la que se lee “mi hermano desde hace años es adicto a las drogas, entonces el Sergio me contó que esa noche les fue a comprar falopa al guatón Hugo y pasta base a Jesús”, eso fue lo que le dijo su hermano y lo que él le señaló a la policía. Sergio no le dijo lo que había ocurrido después, o no se acuerda bien, sólo que le pegaron, no cómo se había generado la situación. Se le refresca memoria con su anterior declaración, que señala “y en eso habían tenido un atado y habían comenzado a discutir y luego lo habían agredido”, eso es lo que le dijo Sergio. Conocía de vista a Hugo y Jesús, antes había compartido con ambos, con el guatón Hugo, en asados en su casa y en la de él en la población Carlos González. No sabe si Hugo tenía armas de fuego, nunca le vio armas; puede que le haya dicho algo en relación a esto a la policía, pero andaba en pastillas, volado, por eso no se acuerda. Se le refresca memoria, con la declaración antes aludida, en la que se lee “a su pregunta, efectivamente en varias ocasiones que compartí en la casa del guatón Hugo, exhibieron armas de fuego”, no recuerda haberle dicho eso a la policía. No sabe si su hermano había tenido antes algún problema con el guatón Hugo, respecto a las drogas; se le contrasta con la citada declaración, que consigna “una vez mi hermano le debía mil pesos de droga y el Hugo me había dicho que si no le pagab

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1 Talca, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Los días 14, 15, 16 y 17 del presente, se llevó a efecto, a través de la plataforma Zoom, la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra JESÚS ERNESTO ALEJANDRO VALENZUELA RIVERA, chileno, natural de Talca, soltero, 28 años de edad, nacido el 25 de marzo de 1993, 8° año básico, ayudante de carpintero, cédula de i

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