6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

V.M.G.R. C/ KEVIN LEONEL FUENTEALBA MUÑOZ

Rol

O-164-2021

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado y en el mismo al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad señala que no concurre ninguna de ellas. En razón de lo anterior, solicita que por el delito de receptación de vehículo motorizado, se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al avalúo fiscal del móvil receptado, ascendiente a la suma que se calcule a la fecha de la condena, además de accesorias legales y costas de la causa. En el alegato de apertura el Ministerio Público señala que va a acreditar más allá de toda duda razonable, los presupuestos fácticos contenidos en la acusación fiscal, efectivamente va a presentar como prueba principalmente la prueba testimonial consistente en las declaraciones de los funcionarios a cargo del procedimiento, Diego Ortiz y Nicolás Silva, quienes relatarán como tuvieron conocimiento de la presencia del acusado a borde del vehículo Chevrolet Onix, la fecha de ocurrencia del hecho, el lugar donde son sorprendidos y la actitud que adopta el acusado junto a los otros coimputados, las circunstancias en que observaron el vehículo, el procedimiento adoptado y como se percataron como VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Redactor Fecha: 01/09/2021 14:16:12 LAURA CECILIA TORREALBA SERRANO Juez Integrante Fecha: 01/09/2021 14:17:46 YBQXWBPLWJ WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Presidente Fecha: 01/09/2021 14:58:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de agosto del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Washington Jaña Tapia, como Juez Presidente, doña Virginia Rivera Alvarez, como redactora y doña Laura Torrealba Serrano, como tercer integrante, se llevó a efecto mediante sistema de video conferencia (Zoom e ID 96057247719), adoptando los resguardos necesarios para garantizar los derechos del acusado y de los intervinientes, conforme lo dispuesto en la Ley N°21.226 y el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema la audiencia del juicio oral de la causa rol único N°2.000.204.761-7, rol interno del Tribunal 164-2021, seguida en contra de KEVIN LEONEL FUENTEALBA MUÑOZ, nacido en Santiago, el 28 de septiembre de 2000, 20 años, soltero, cédula de identidad N° 20.627.078-0, maestro de la construcción, domiciliado en calle Guacolda N° 10.209, comuna de San Ramón. Sostuvo la acusación el Fiscal del Ministerio Público, don Pablo Salinas Martínez y en representación del acusado el señor Defensor Penal Público, don Rafael Jofré Inzunza, ambos con domicilios y de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, la Fiscalía Local de San Miguel, formuló acusación por el siguiente hecho: “El día 23 de febrero de 2020, aproximadamente las 10.45 horas, en las cercanías de Avenida SANTA ROSA con calle CARLOS SILVA VILDOZOLA, comuna San Miguel, personal policial aprehensor sorprendió a los imputados KEVIN LEONEL FUENTEALBA MUÑOZ y JORK ANGELO BENÍTEZ REBOLLEDO, en circunstancias que poseían el vehículo marca CHEVROLET, modelo ÓNIX, color gris, año 2020, PPU LVCY-62; en particular, KEVIN LEONEL FUENTEALBA MUÑOZ lo hacía sentado en el asiento del copiloto del referido vehículo, en tanto, JORK ANGELO BENÍTEZ REBOLLEDO, lo hacía como tripulante en la parte trasera, trasladándose a bordo de este vehículo motorizado, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo que tripulaban, puesto que para ocultar su origen ilícito, circulaban a bordo de este, con sus placas patentes ocultas en el interior del automóvil, sin mantenerlas visible VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Redactor Fecha: 01/09/2021 14:16:12 LAURA CECILIA TORREALBA SERRANO Juez Integrante Fecha: 01/09/2021 14:17:46 YBQXWBPLWJ WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Presidente Fecha: 01/09/2021 14:58:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 y, además, al intentar ser controlado por personal de carabineros, huyeron en compañía de otros sujetos no

Fallo

se acuerda si era rojo o plomo porque ha pasado harto tiempo. En ese trayecto de camino, un joven que iba en el auto lo ubicaba un poco y conocía al amigo que él andaba, le ofrecieron acercarlos de camino hacia donde vivían ellos, en la Granja. En el trayecto no pasaron dos cuadras, había una cicletada en Santa Rosa y venía una patrulla de frente, en eso el joven se empezó a dar a la fuga y no entendía porque no le permitió bajar del auto, hasta que los pilló Carabineros y los tomaron detenidos. Eso fue algo muy fuerte y rápido. No tenía conocimiento que el auto era robado y tampoco conocía al joven que iba manejando el vehículo. Al ser interrogado por el Ministerio Público señala que la fecha cuando ocurrieron los hechos fue en el mes de febrero del año pasado, más o menos a las 11:00 horas. Reitera que estaba en el Persa Bío Bío que está ubicado en el sector de Franklin con Santa Rosa. Estaba esperando locomoción colectiva en el paradero de la pista de las micros, ahí pasó el joven y se subió al auto. Eran los primeros paraderos saliendo de Franklin, al tiro saliendo del Bío Bío por la calle Santa Rosa. Luego expresa que no recuerda con que intersección era, no recuerda que calle está Santa Rosa con Bío Bío, cree que esa comuna es San Joaquín o San Miguel. Estaba en el lugar con un conocido había ido solo al Bío Bío y se encontró con él. A los jóvenes del auto no los conocía eran conocidos de su acompañante, ofrecieron de acercarlos de camino y al joven que manejaba tamp

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1 R.U.C 2000.204.761-7 R.I.T 164-2021 Santiago, primero de septiembre dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de agosto del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Washington Jaña Tapia, como Juez Presidente, doña Virginia Rivera Alvarez, como redactora

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