CONSTRUCTORA COPAHUE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-64-2020
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la resolución de multa, son: "No mantener las condiciones adecuadas de higiene y salud al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, en relación a lo indicado precedentemente, se puede concluir que el trabajador realizó una faena no autorizada y no estando en los procedimientos establecidos. Se constata que faltó supervisión de la empresa para desempeñar la faena que provocó el accidente al trabajador Sr. Francisco Javier González González." Agrega que interpuso recurso administrativo, fundado en que el accidente sufrido por el trabajador se produjo en el proceso de traslado manual de alzaprimas o "gatos" en que el trabajador, incumpliendo el procedimiento de trabajo establecido por la empresa, insertó su dedo medio en el orificio inferior, por lo que la parte superior se deslizó, produciendo un atrapamiento de aquel dedo. Solicitó considerar que el trabajador contaba con todos y cada uno de los elementos de protección personal, teniendo puestos los guantes requeridos al momento de producirse el accidente. Además, pidió atender a que tal como consta en la Resolución de Multa 7749/20/05, Constructora Copahue tiene un procedimiento de trabajo establecido para el traslado de alzaprimas, el que es conocido por los trabajadores. Asegura que se hace patente que no hubo falta de vigilancia que se imputa como causa del accidente sufrido por el Sr. González, desde que el acto imprudente que lo provocó el accidente fue sutil e imposible de vigilar: Insertar un dedo en un pequeño agujero de la herramienta. No se trató de un trabajador que realizó un acto evidentemente peligroso, que hubiese podido evitarse por el supervisor a cargo, sino que se trata de la infracción de una norma de autocuidado, que es tan importante como la protección por parte de empleador para la seguridad y salud en el trabajo. Pretender que cada movimiento de los trabajadores - i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CONSTRUCTORA COPAHUE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, conforme con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo contra lo resuelto mediante Resolución N° 153 de 2020, notificada por carta certificada despachada el 16 de abril de 2020, dictada "Por orden del Director" por el Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar, Claudio Ibaceta Pinochet, ignora profesión, con domicilio en 3 Norte N° 858, Viña del Mar, por la cual se dispuso confirmar la multa cursada por medio de Resolución N° 7749/20/05, por 60 Unidades Tributarias Mensuales, solicitando al tribunal dejarla sin efecto, por haberse incurrido en error de hecho o, en subsidio, rebajarla al mínimo que establece el legislador o en la proporción que el tribunal determine, con costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la reclamación el demandante sostiene: La multa cursada por el fiscalizador Diego Fernando Riveros Umaña, el 12 de febrero de 2020, por 60 UTM fue por "No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud en la faena", considerándose infringidas las normas del artículo 184, incisos 1° y 2° y 506 del Código del Trabajo. Los hechos descritos en la resolución de multa, son: "No mantener las condiciones adecuadas de higiene y salud al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, en relación a lo indicado precedentemente, se puede concluir que el trabajador realizó una faena no autorizada y no estando en los procedimientos establecidos. Se constata que faltó supervisión de la empresa para desempeñar la faena que provocó el accidente al trabajador Sr. Francisco Javier González González." Agrega que interpuso recurso administrativo, fundado en que el accidente sufrido por el trabajador se produjo en el proceso de traslado manual de alzaprimas o "gatos" en que el trabajador, incumpliendo el procedimiento de trabajo establecido por la empresa, insertó su dedo medio en el orificio inferior, por lo que la parte superior se deslizó, produciendo un atrapamiento de aquel dedo. Solicitó considerar que el trabajador contaba con todos y cada uno de los elementos de protección personal, teniendo puestos los guantes requeridos al momento de producirse el accidente. Además, pidió atender a que tal como consta en la Resolución de Multa 7749/20/05, Constructora Copahue tiene un procedimiento de trabajo establecido para el traslado de alzaprimas, el que es conocido por los trabajadores. Asegura que se hace patente que no hubo falta de vigilancia que se imputa como causa del accidente sufrido por el Sr. González, desde que el acto imprudente que lo provocó el accidente fue sutil e imposible de vigilar: Insertar un dedo en un pequeño agujero de la herramienta. No se trató de un trabajador que realizó un acto evidentemente peligroso, que hubiese podido evitarse por el supervisor a cargo, sino que se trata de la infracció
Fallo
por tanto, de la establecida en el artículo 503 del mismo cuerpo legal citado y no constituye la renovación de ésta, que pudiera ser ejercida cuando el órgano administrativo no acoja la reconsideración del artículo 512 ya mencionada y analizada. SEPTIMO: Que, dicho lo anterior, es menester no perder de vista que la infracción primitiva se cursó en el contexto de haber ocurrido un accidente laboral que causó lesiones al un dependiente de la empresa, esto es, se cursó en el marco de la investigación de dicho accidente donde lo relevante es verificar, en cada caso, si el empleador dio cumplimiento a la normativa que arranca del deber de protección a que se refiere el artículo 184 del estatuto del trabajo. Es decir, la multa se verificó en una fiscalización de la materia en la que el legislador exige al empleador el máximo de cuidado y diligencia para proteger la vida y salud de sus dependientes. Es necesario agregar, que, de la lectura tanto del escrito de reconsideración como del de reclamo en la actual causa, se desprende que el reclamante hace hincapié en la imposibilidad de vigilar al trabajador en el traslado de la herramienta alzaprima hasta el punto de verificar en el proceso que realizaba que éste había puesto el dedo medio de su mano en un orificio de la herramienta en cuestión. Sin embargo, es preciso aclarar que el deber de vigilancia no va a encaminado a la vigilancia de los trabajadores cuando éstos realizan sus labores, como parece plantear el demandante, sino a l
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Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CONSTRUCTORA COPAHUE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, conforme con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo contra lo resuelto mediante Resolución N° 153 de 2020, notificada por carta certificada despachada el 16 de abril de 2020, dictada "Por orden del Di
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