NAVIERA FRASAL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON
Rol
I-29-2020
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos probados en juicio conforme a la documentación presentada, que la empresa reclamante mantiene habitualmente al capitán, primer oficial y tripulantes con descansos de 2, 4 o 6 horas en día calendario, cuando la normativa solo le autorizaría a que el capitán o el primer oficial tuvieran una alteración del descanso mínimo por una eventualidad pero no los dos al mismo tiempo el mismo día. Seguidamente, la parte también reclama de ésta multa que respecto a todos los trabajadores que se nombran, recibe aplicación el convenio sobre trabajo marítimo MCL2006, vigente en chile desde febrero de 2019, el cual señala “Artículo II, número 4: Salvo que se disponga expresamente otra cosa, el presente Convenio se aplica a todos los buques, de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales, con excepción de los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares y de las embarcaciones de construcción tradicional, como los dhows y los juncos. El presente Convenio no se aplica a los buques de guerra y las unidades navales auxiliares.”; asimismo el texto normativo define el término buque como “toda embarcación distinta de las que navegan exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro de o en las inmediaciones de aguas abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias”; por lo que en opinión de esta sentenciadora dicha normativa no se aplica en este caso concreto porque la motonave Salar que fue la embarcación fiscalizada, no tiene las características de gran tamaño, gran actividad o lugar de navegación de lo que tiene un buque mercante según este convenio internacional por lo que no le resulta aplicable. En efecto, un buque es un barco con cubierta que por su tamaño, solidez y fuerza es apropiado para navegaciones marítimas de importancia. Para aclarar este concepto, se puede decir que cualquier buque es una embarcación o barco, pero que cualquier embarcación es un buque y una motonave es un barco descubie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-29-2020, RUC 20-4-0313014-2, procedimiento ordinario de reclamación de multa administrativa, y comparece don Eduardo Vilches, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad NAVIERA FRASAL S.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, quien viene en reclamar en contra de la Resolución 1718/20/51-1,2 y 3 de fecha 19 de noviembre de 2020, emitida por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN, por haberse dictado con error tanto en la aplicación de las multas como en su cuantía, solicitando se dejen sin o en subsidio, se rebaje el mínimo establecido en la ley. La reclamación se dirige contra el Jefe de la oficina comunal que dictó la resolución, esto es la Inspección del Trabajo de Quellón, representada por don Víctor Caro Díaz, ambos con domicilio en Avda. La Paz 303, Quellón. Fundamenta la reclamación y señala que la Resolución 1718/20/51-1, se cursa por no otorgar el descanso mínimo de 8 horas continuas al Primer Oficial sr. Rodrigo Flores, al tripulante Miguel Jara y al oficial de cubierta sr. Ruiz. La multa N°2 por no llevar correctamente el control de asistencia del Primer Oficial de puente sr. Rubén Vargas, quien no registra asistencia; y la multa 3 por mantener excluido de jornada ordinaria al técnico de traslado de peces. Respecto de las multas N°1 y N°2, Hay que distinguir los cargos y funciones de los trabajadores afectados, ya que respecto del primer oficial, sr. Flores, el artículo 108 del Código del Trabajo libera de la jornada ordinaria al capitán de la nave y a quien lo reemplace, como sería el primer oficial, siendo su función permanente, haciendo uso de su derecho al descanso conforme las necesidades del servicio. La Dirección del trabajo, por dictamen 1980/83 de 11 de mayo de 2004, plenamente vigente y
Fallo
por tanto, obligatorio ha dispuesto sobre el particular: “Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que la antedicha jornada no es aplicable al capitán, o a quien lo reemplazare ni a los demás oficiales mencionados por el inciso 2º del artículo 108 precedentemente transcrito, de suerte que si bien tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias, en opinión de la suscrita, cabe entender que dicho descanso, tratándose de ellos, cuyas funciones a bordo se consideran de labor continua y sostenida, está sujeto a eventuales alteraciones derivadas del ejercicio de la función que les es propia, alteraciones que, en el evento de producirse efectivamente, no constituirán infracción al señalado descanso mínimo diario.” Por lo tanto, siendo lícito que el primer oficial, como reemplazante del capitán de la nave, interrumpa sus descansos cuando sea necesario, no implica una vulneración a la exigencia del artículo 116 del Código del Trabajo, pues dicha norma debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el artículo 108 del mismo cuerpo legal y con la naturaleza de las labores que se realizan. Si el Director del Trabajo sostiene que una alteración del descanso del jefe de máquinas o del capitán o quienes los reemplazan, no constituye infracción a la normativa aplicable, es manifiesto el error del funcionario, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa por no respetar con la interpretación emana de su propio servicio. Procede dejar sin efecto la multa aplicada. R
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Castro, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-29-2020, RUC 20-4-0313014-2, procedimiento ordinario de reclamación de multa administrativa, y comparece don Eduardo Vilches, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad NAVIERA FRASAL S.A., a
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