Juzgado de Letras y Garantia de Mejillones

ROBERTO ANDRES CARRASCO LILLO C/ PATRICIO ALEJANDRO ALARCÓN ALARCÓN

Rol

O-429-2019

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 19 de octubre 2019, alrededor de las 18:34 horas, el imputado Patricio Alejandro Alarcón Alarcón se encontraba en el domicilio ubicado en Pasaje Oriente N° 370 de Mejillones, lugar donde sostuvo una discusión con XDQBWBYDCX Juan Diego Francisco Letelier Tofalos Juez de garantía Fecha: 01/09/2021 12:41:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl los arrendatarios Jenifer Eliana Preciado Martínez, Diego Alejandro Yepez Sol y Rodolfo Siviroa Achino, a quien amenazó diciendo “Dónde los encuentre los voy a matar”, amenazas que causaron un justo temor en las víctimas quienes llamaron a Carabineros quienes detuvieron a Alarcón Alarcón. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de amenazas no condicionales, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de consumado y en el que le cabe participación culpable al requerido en calidad de autor. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: No concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del requerido.

Fundamentos

considerando: ° Que, ante este Juzgado de Letras y garantía de Mejillones, en causa RIT 429-2019, RUC 19-0-1134346-8, el Ministerio Público, representado por su fiscal adjunto (S), doña Carmen Castillo Rivera, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PATRICIO ALEJANDRO ALARCÓN ALARCÓN, chileno, cédula de identidad Nº 15.922.685-9, domiciliado en calle San Martin N° 1248, Mejillones, representado por la defensora penal pública doña María Javiera Olguín Ríos, en los siguientes términos: HECHOS: El día 19 de octubre 2019, alrededor de las 18:34 horas, el imputado Patricio Alejandro Alarcón Alarcón se encontraba en el domicilio ubicado en Pasaje Oriente N° 370 de Mejillones, lugar donde sostuvo una discusión con XDQBWBYDCX Juan Diego Francisco Letelier Tofalos Juez de garantía Fecha: 01/09/2021 12:41:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl los arrendatarios Jenifer Eliana Preciado Martínez, Diego Alejandro Yepez Sol y Rodolfo Siviroa Achino, a quien amenazó diciendo “Dónde los encuentre los voy a matar”, amenazas que causaron un justo temor en las víctimas quienes llamaron a Carabineros quienes detuvieron a Alarcón Alarcón. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de amenazas no condicionales, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de consumado y en el que le cabe participación culpable al requerido en calidad de autor. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: No concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del requerido. FUNDAMENTOS: La Fiscalía cuenta con los siguientes antecedentes que fundamentan esta imputación: 1. Parte policial N°910 de fecha 19 octubre 2019, emitido por Carabineros de la Tenencia de Mejillones. 2. Declaración de funcionario aprehensor. 3. Declaración voluntaria de las víctimas ante Carabineros. 4. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. XDQBWBYDCX Juan Diego Francisco Letelier Tofalos Juez de garantía Fecha: 01/09/2021 12:41:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás infor

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve al requerido PATRICIO ALEJANDRO ALARCÓN ALARCÓN, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de amenazas no condicionales, que el Ministerio Público le imputó haber cometido en esta jurisdicción el día 19 de octubre de 2019, en contra de Jenifer Eliana Preciado Martínez, Diego Alejandro Yepez Sol y Rodolfo Siviroa Achino. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Se deja constancia que conforme a la decisión anunciada en la audiencia de juicio, se ordenó con esa misma fecha el alzamiento de la cautelar que pesaba contra el imputado en esta causa. Encontrándose el requerido PATRICIO ALEJANDRO ALARCON ALARCON en prisión preventiva por causa diversa en el CDP de Yumbel, notifíquese por el art. 29 CPP, remítase por correo electrónico. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad archívese. RUC: 9- - 4 4 - XDQBWBYDCX Juan Diego Francisco Letelier Tofalos Juez de garantía Fecha: 01/09/2021 12:41:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.c

Texto Completo (Preview)

COMUNICACIÓN DE SENTENCIA R.I.T. 429-2 9 Mejillones, uno de septiembre de dos mil veintiuno, 12:00 horas. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE LLEVÓ A EFECTO LA AUDIENCIA correspondiente a causa RUC 9- - 4 4 - Ministerio Público de Mejillones contra PATRICIO ALEJANDRO ALARCÓN ALARCÓN, C.I. N° 15.922.685-9, absuelto por el delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica