C/ BRAULIO FELIPE LABRA ARIAS
Rol
O-8358-2019
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de BRAULIO FELIPE LABRA ARIAS, 36 años, C.I. N° 0015918599-0, domiciliado en calle Rengo Nº 10341, comuna de El Bosque. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Teresa Muñoz. La defensa del imputado estuvo a cargo del defensor don Nicolás Orellana, de la Defensoría Penal Pública.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: “Con fecha 09 de Noviembre del 2019, aproximadamente a las 18:40, en circunstancias que el imputado Braulio Felipe Labra Arias, ya individualizado, se encontraba en la intersección de las Avenidas Vicuña Mackenna con Providencia, en la comuna Providencia, en compañía de otros sujetos cuyos antecedentes se desconocen, lugar donde sin mediar provocación alguna comienza a arrojar piedras en contra del vehículo fiscal Z-4913, de la RPE intervención policial de 30ª Comisaría, que transitaba por el lugar, motivo por el que el imputado fue detenido por funcionario policiales”. El Ministerio Público sostuvo –en el requerimiento- que tales hechos constituyen el delito previsto en el artículo 198 de la Ley de Tránsito y que el imputado es autor. Sin embargo, en la audiencia del juicio la Fiscalía solicitó que, en definitiva, se resuelva conforme a derecho ante la falta de prueba para sustentar su pretensión. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que no se rindió prueba por parte del Ministerio Público. TERCERO: Prueba y valoración. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido al Ministerio Público la carga procesal de aportar medios probatorios para justificar su hipótesis acusatoria, y al tribunal analizarla y valorarla, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, en términos de adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, del hecho punible y de la participación culpable del acusado. Sin embargo, al no haberse rendido prueba en la causa por parte del encargado de la persecución penal con miras a acreditar su hipótesis acusatoria, el Tribunal no ha podido formarse convicción sobre la ocurrencia de los hechos del BRSXWBVHBN DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 01/09/2021 21:54:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl requerimiento por cuanto esta convicción solo puede adquirirse sobre la base de la prueba producida durante el juicio, de tal suerte que –en este escenario- solo cabe dictar sentencia absolutoria.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a BRAULIO FELIPE LABRA ARIAS, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor del delito previsto y sancionado en el artículo 198 de la Ley de tránsito. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1901209876-9. RIT N° 8358 - 2019. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. BRSXWBVHBN DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 01/09/2021 21:54:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-09-01T22:54:07-0300 Corte Suprema DANIEL EDUARDO ARAVENA
Texto Completo (Preview)
8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°8358 - 2019. Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de BRAULIO FELIPE LABRA ARIAS, 36 años, C.I. N° 0015918599-0, domiciliado en calle Rengo Nº 10341, comuna de El Bosque. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Teresa Muñoz. L
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