MENESES/ANDES AIRPORT SERVICES S.A.
Rol
O-6407-2020
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1) Existencia de relación laboral entre las partes desde el día 6 de mayo de 2013, desempeñándose el demandante como “supervisor monitor vuelos”. 2) Que el demandante fue despedido el 17 de agosto de 2020 invocándose para ello la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. 3) Que al momento de suscribir el finiquito las partes, la demandada descontó del mismo la suma de $1.223.505, correspondientes al aporte del empleador en la cuenta individual de Seguro de Cesantía del demandante. Finalmente, el tribunal fijó como hechos controvertidos los siguientes: 1) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 2) Efectividad de existir diferencias en el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio. 3) Efectividad de haber ocurrido los hechos informados en la carta de despido. 4) Efectividad de adeudar la demandada al demandante la remuneración por los 17 días de agosto de 2020. CUARTO: La audiencia de juicio tuvo lugar el 1 de marzo de 2021, oportunidad en que la parte demandada rindió los siguientes medios de prueba en abono de sus afirmaciones: Documental: 1) Copia contrato de Trabajo celebrado con fecha 6 de mayo de 2013, entre Andes Airport Services S.A y don Claudio Andrés Meneses Arancibia. 2) Copia de carta de despido de fecha 17 de agosto de 2020. 3) Copia de ejemplar de finiquito de fecha 17 de agosto de 2020, suscrito por el actor ante Ministro de Fe con fecha 31 de agosto de 2020. 4) Copia de liquidaciones del actor para el periodo comprendido entre enero y agosto de 2020. 5) Copia de comprobante de pago emitido por el Banco Santander realizado a don Claudio Andrés Meneses Arancibia, con fecha 27 de agosto de 2020 por $18.230. 6) Copias de 34 cartas de despido cursadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2019, debidamente suscritas o con sus respectivos comprobantes de envío, por aplicación de la causal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don CLAUDIO ANDRÉS MENESES ARANCIBIA, cédula de identidad Nº 6.791.179-K, con domicilio en calle Figueras Nº 025, Conjunto Habitacional Jardín del Norte III, de la comuna de Quilicura; quien interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ANDES AIRPORT SERVICES S.A., RUT Nº 96.577.310-K, representada por don José Luis Pérez Larraín, ambos domiciliados en calle Osvaldo Croquevielle Nº 2207, Pudahuel. Al efecto, indicó que comenzó a prestarle servicios a la demandada el día 6 de mayo de 2013, en calidad de “supervisor monitor vuelos” en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Santiago, por lo cual era remunerado mensualmente con la cantidad de $1.345.091. Agregó que la relación laboral terminó por despido de fecha 17 de agosto de 2020, fundado en la causal de necesidades de la empresa, respecto del cual suscribió finiquito con reserva de las acciones que se interponen en estos antecedentes. Hizo presente que el empleador –erróneamente– utilizó la suma de $967.339 para calcular el finiquito y le descontó el aporte patronal al Seguro de Cesantía. Previas citas legales, pidió acoger la demanda y declarar injustificado el despido, ordenando el pago de las siguientes cantidades: 1.- Diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 377.752; 2.- Diferencia de indemnización por 7 años de servicio equivalente a $ 2.644.264; 3.- Diferencia de feriado (8.3 días) por $ 175.486. 4.- Recargo legal de un 30% por la cantidad de $ 2.824.691; 5.- Devolución del descuento del aporte al AFC por $ 1.223.505. 6.- Remuneraciones por 17 días de agosto de 2020 por $762.218, a los que se abonaron $18.620, por lo que aún se adeudan $743.598. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, se reconoció en primer lugar que la relación laboral se desarrolló entre el 6 de mayo de 2013 y el 17 de agosto de 2020, oportunidad en que despidió al actor por la causal de necesidades de la empresa, firmándose posteriormente el finiquito respecto del cual se descontó la suma de $1.223.505 por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía respecto de su indemnización por años de servicios. Luego de referir los términos de la carta de despido, sostuvo que no tuvo otro motivo más que las derivadas del proceso de re-estructuración que afectó a diversas áreas de la empresa ante la disminución de vuelos de sus clientes a partir de fines de 2019. También hizo presente que la parte actora se limita a argumentar que la reestructuración a la que se hace referencia en la respectiva carta de despido no sería efectiva, añadiendo que la actividad de la empresa (transporte de carga) no habría experimentado una disminución significativa, lo que controvierte, pues la re-estructuración fue necesaria atendido el deterioro de las condiciones económicas del mercado en que se desenvuelve la empresa, lo que obligó a adoptar medidas drásticas tales como la supresión de cargos, la fusión de determinadas
Fallo
por tanto– nada adeuda por diferencias de indemnizaciones y feriado proporcional. Finalmente, opuso excepción de pago respecto del feriado proporcional por $196.653 y respecto de la remuneración de 17 días de agosto de 2020 por $743.598. Pidió acoger las excepciones y sus defensas de fondo, rechazando íntegramente la demanda, con costas. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria llevada a cabo con fecha 27 de enero de 2021, el demandante evacuó el traslado conferido respecto de la excepción de pago, allanándose en lo relativo a las vacaciones, por lo que el tribunal la acogió y dejó para definitiva lo referente a las remuneraciones. Luego se efectuó el llamado a conciliación, sin que ésta se produjera, por lo que se establecieron los siguientes hechos pacíficos: 1) Existencia de relación laboral entre las partes desde el día 6 de mayo de 2013, desempeñándose el demandante como “supervisor monitor vuelos”. 2) Que el demandante fue despedido el 17 de agosto de 2020 invocándose para ello la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. 3) Que al momento de suscribir el finiquito las partes, la demandada descontó del mismo la suma de $1.223.505, correspondientes al aporte del empleador en la cuenta individual de Seguro de Cesantía del demandante. Finalmente, el tribunal fijó como hechos controvertidos los siguientes: 1) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 2) Efectividad de existir
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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don CLAUDIO ANDRÉS MENESES ARANCIBIA, cédula de identidad Nº 6.791.179-K, con domicilio en calle Figueras Nº 025, Conjunto Habitacional Jardín del Norte III, de la comuna de Quilicura; quien interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ANDES AIRPORT SERVICES
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