Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

BARSBY CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLIVAR

Rol

O-135-2020

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE IGNACIO BARSBY BRIONES, Ingeniero Agropecuario, domiciliado en Calle Manuel Rodríguez N°507, comuna de Requínoa, interponiendo demanda laboral de Despido injustificado, Nulidad del despido, y Cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, de conformidad a lo prescrito en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLIVAR, persona jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio, representada legalmente por su Alcaldesa doña PRÁXEDES PÉREZ ARANGUIZ, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Esmeralda S/N, comuna de Olivar, o bien por quien le suceda, subrogue o reemplace en el cargo al momento de la notificación de la presente demanda; solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a las consideraciones que expone. I.- ANTECEDENTES DE HECHO. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE SIRVEN DE BASE A LA PRESENTE DEMANDA. Señala que con fecha 27 de Julio de 2012, ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, en un comienzo como Asesor Técnico del Programa PRODESAL, Unidad Operativa PRODESAL Olivar 01, para terminar desempeñándose como Jefe Técnico y Coordinador de Programa mencionado en la comuna de Olivar, desde el mes de octubre del año 2016. Expone que sus labores de Jefe Técnico y Coordinador de Programa en la comuna de Olivar, consisten en la gestión y el desarrollo de las actividades y funciones del programa como administración, asesorías, desarrollo económico y productivo de 150 usuarios del programa, prestando principalmente servicios de asesoría técnica a los agricultores en los ámbitos de desarrollo económico-productivo y sustentabilidad ambiental, y demás prestaciones que se detallan en los distintos contratos que se suscribieron. Agrega que el primer contrato, correspondiente al año 2012, tenía una vigencia anual, la cual se iba renovando por medio del nombramien

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO. A) DE LA NATURALEZA LABORAL DEL VÍNCULO CON LA DEMANDA: Sostiene que resulta indispensable para los efectos de esta acción, centrar la atención en las notables diferencias que existen entre un contrato de trabajo y un contrato a honorarios, toda vez que, en la práctica, y más allá de lo que señalen los documentos citados y que se acompañarán en su momento, la relación que tuvo con la demandada tuvo los elementos propios de un contrato de trabajo y que se alejaron bajo toda circunstancia, de un contrato de honorarios. Relata que durante todo el tiempo en que se desempeñó en las funciones descritas precedentemente, prestó servicios personales de forma ininterrumpida, bajo subordinación y dependencia de la demandada a través de las correspondientes Jefaturas, estando además sujeto al control y supervigilancia de éstas, de modo tal que su relación contractual con la Municipalidad de Olivar en los hechos, siempre tuvo el carácter de una relación laboral en los términos que establece el artículos 7° y 8, ambos del Código del Trabajo. En efecto, además de las condiciones de trabajo señaladas y la naturaleza de las labores que desempeñó durante el periodo trabajado, de acuerdo con los contratos celebrados se le reconoció derecho a viáticos, a reembolsos por ciertos gastos, a licencias médicas, a compensación de horas extraordinarias, a feriado legal por 15 días hábiles y a permisos pagados. Además, se le entregaban distintivos institucionales, mobiliario y equipos tecnológicos para el buen desempeño de su trabajo con la obligación de devolverlos y además se le ordenaba efectuar trabajo en terreno. Agrega que las labores desempeñadas en favor de la demandada lo fueron de forma permanente, sujeto a una jornada de trabajo diaria y semanal con un horario predeterminado, en las dependencias que le asignaron y en un cargo propio y característico de una unidad de trabajo. Es decir, sus servicios no correspondieron en la práctica a la ejecución de labores específicas y esporádicas, como podrían serlo las consultorías, asesorías o estudios, que sí son propias de la contratación a honorarios. En la especie, durante el período por el cual se extendió la relación laboral, fue objeto de instrucciones, dirección y fiscalización por parte de sus jefaturas directas, estando sujeto en todo momento a la observancia de éstas, tanto al inicio como al término de la jornada, y ejecutando en la práctica una serie de labores que, si bien no estaban todas estrictamente detalladas en el contrato, tuvieron su origen en el poder de mando de su empleador y las jefaturas que actuaban en su nombre. Es menester poner el acento en que estas instrucciones -a las que no podía oponerse- no eran simples lineamientos, puesto que justamente en la práctica dichas órdenes constituyeron un claro ejemplo de existir un vínculo de subordinación y dependencia, siendo estas claras, precisas y ejercidas directamente sobre su persona. Destaca que otro elemento importante a

Fallo

se declara que: I.- SE ACOGE la demanda presentada por FELIPE IGNACIO BARSBY BRIONES, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLIVAR, representada legalmente por su Alcaldesa doña PRÁXEDES PÉREZ ARANGUIZ, todos ya individualizados, solo en cuanto se declara: 1.- Que entre las partes existió relación laboral, específicamente entre el 27 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2019. 2- Que el despido de que fue objeto el actor fue injustificado y en consecuencia, se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a.- $1.528.228.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $10.697.596.- por indemnización por años de servicio, suma que deberá ser aumentada en un 50% de conformidad a lo prevenido por el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, porcentaje que asciende a la suma de $5.348.798.- c.- $1.528.228.-, por feriado legal y/o proporcional adeudado. d- Cotizaciones previsionales, salud y seguridad social por todo el tiempo trabajado, es desde el 27 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2019, en AFP CAPITAL, Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y FONASA, en base a una remuneración mensual ascendente a $$1.528.228.- II.- Todas las sumas precedentes, deberán ser pagadas con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencido. Regístrese y oportunamente archívese. RIT: O-135-2020 RUC: 20-4

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE IGNACIO BARSBY BRIONES, Ingeniero Agropecuario, domiciliado en Calle Manuel Rodríguez N°507, comuna de Requínoa, interponiendo demanda laboral de Despido injustificado, Nulidad del despido, y Cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, de conformidad a lo prescrito en los artículos 446 y siguiente

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