ALARCÓN/TRANSPORTES AGUILAR HERMANOS LIMITADA
Rol
O-80-2020
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contemplados en la demanda (Integro en audio) TRIBUNAL: Teniendo presente el atestado receptorial y que la parte demandada no compareció a audiencia, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso 7° y N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo y estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). II.- SENTENCIA Melipilla, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de mayo de 2020, compareció don BLAKE ALBERT ALARCÓN REYES, encargado de local, domiciliado en Manuel Rengifo N° 1012, comuna de Melipilla, quien interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora TRANSPORTES AGUILAR HERMANOS LIMITADA empresa del giro venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, representada legalmente en virtud de los dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo, por don MARCELO ESTEBAN AGUILAR ATENAS, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Serrano N° 72-80, comuna de Melipilla, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y se ordene el pago de las prestaciones adeudadas tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada no compareció a estrados pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial de fecha 15 de enero de 2021, por lo que la misma se lleva a efecto en su ausencia, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, atendido el mérito de los antecedentes y no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo y se tuvieron los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que, en ese sentido,
Fallo
se declara que respecto de BLAKE ALBERT ALARCÓN REYES, existió una relación laboral desde el 01 de septiembre de 2012 hasta el 17 de marzo de 2020, declarándose que procede el despido indirecto y que por lo tanto, la demandada debe pagar: remuneración por los 16 días trabajados del mes de marzo del año 2020, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional devengado, el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y las remuneraciones y demás prestaciones, que se dirán a continuación, desde la fecha de su despido y, hasta que el mismo sea convalidado, toda vez que la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. En todo caso, en este mismo acápite, se hace presente también que, el despido indirecto procede por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 63, 67, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 451, 453, y 485 a 495 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida por BLAKE ALBERT ALARCÓN REYES, en cuanto se declara que procede el despido indirecto promovido por el actor por incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato a su ex emplead
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18/03/2021 RUC 20- 4-0268955-3 RIT O-80-2020 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniela Maturana Mena HORA DE INICIO 09:26 Hrs. HORA DE TERMINO 09:38 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0268955-3-0375 SALA VIRTUAL ZOOM PARTE DEMANDANTE BLAKE ALAR
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