MP C/ JAIME FRANCISCO DEMONTES ZÚÑIGA
Rol
O-60-2021
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día veintisiete de agosto del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra del acusado, Jaime Francisco Demontes Zúñiga, cédula de identidad Nº15.385.833-0, nacido en Santiago el día 2 de mayo de 1981, soltero, temporero, domiciliado en vivienda de acogida del Programa calle, ubicada en calle Argomedo Nº206, de Curicó Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el fiscal, Jaime Rojas Díaz. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público,Sergio Aguilera Jara. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: El día 15 de Septiembre de 2019, en horas de la mañana, siendo alrededor de las 10:30 horas, en la vía pública, en las inmediaciones de la Avenida Manso de Velasco esquina de San Martín de Curicó, el imputado Jaime Francisco Demontes Zúñiga, mantuvo una discusión con la víctima, su conviviente doña Irma Katherine Betancourt Castro, momento en que sin motivo ni provocación alguna por parte de la afectada, el imputado procedió agredirla con golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo, además, de agredirla tirándole las orejas, ocasionándole lesiones consistentes en contusión de tobillo y pie derecho, fractura del miembro inferior nivel no especificado, factura completa de peroné, lesiones de carácter menos graves, instantes que al lugar, en auxilio de las víctimas, concurrió Frederik Alejandro Pozo Cortés, quien defendió a la víctima de las agresiones realizadas por su conviviente, momentos en que el imputado procedió, ante tal situación, a agredir mediantes golpes de puño y con un elemento contundente a Frederik Pozo, resultando éste último con lesiones leves consistente en edema y eritema a nivel de cara ventral del tercio inferior del brazo izquierdo, es
Fundamentos
considerando el del señor Gutiérrez estaba lejos y moviéndose, no se graficó las acciones que sean causantes de la lesión de pie. Es confuso, hay otro participe, se incorporó, hay interacción entre varios, son antecedentes vagos e imprecisos, no son capaces de establecer con precisión que su defendido haya causado la lesión del pie. La dinámica, dijo la víctima que fue tomada de la oreja y zamarreada, no percibió la patada o doler en el pie, solo después de que carabineros llegó. Naturaleza lesión, el médico no declaró, el DAU no está refrendado, la víctima dijo que el dolor lo sintió cuando llegó carabineros. La lógica y ciencia no indica que es producto de un impacto, pero no lo refirió, el médico anunció fractura, mando hacer un RX, pero no lo tenemos. Ella se fue caminando y estuvo mas o menos quince días descansando hasta retomar sus actividades. Tal vez si se hubiera hospitalizado, se hubiera sanado antes. Son pareja, es discutido, viven en la calle, pueden haber tenido relaciones, eso no implica que exista una unidad de propósito o de proyecto, la permanencia en el tiempo, serían pololos, pero no cohabitaban. Ella vivía en la casa de la mamá, él en la calle, eso no da para convivencia, a veces en la ruca, en ese contexto, no se trata de un hecho de violencia intrafamiliar. Explicó que estén en la calle no significa que no puedan tener convivencia, lo que sucede es que se requiere permanencia y unidad en el tiempo. Se conocían, sí, andaban juntos cuando se podía, si, pero atribuir una relación de permanencia regular asimilable a un matrimonio, no. En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, expuso que de las sentencia señaladas, solo se debe considerar dos procedimientos anteriores, pero no corresponde aplicar la reincidencia específica, porque el caso previo es en contexto de VIF y éste solo es un delito de lesiones menos graves. A la fecha de los hechos, el acusado tenia una lesión y un delito contra la propiedad,
Fallo
por tanto, es improcedente la sustitución de pena. SEGUNDO: Que, la Defensa del acusado en la apertura hizo mención que el Ministerio Público tiene la carga de la prueba y se reservó sus alegaciones para clausura. En la clausura, afirmó que el Ministerio Público no acreditó los elementos fácticos de las lesiones, no se estableció la relación de de causalidad. El DAU, de todos los testimonios, considerando el del señor Gutiérrez estaba lejos y moviéndose, no se graficó las acciones que sean causantes de la lesión de pie. Es confuso, hay otro participe, se incorporó, hay interacción entre varios, son antecedentes vagos e imprecisos, no son capaces de establecer con precisión que su defendido haya causado la lesión del pie. La dinámica, dijo la víctima que fue tomada de la oreja y zamarreada, no percibió la patada o doler en el pie, solo después de que carabineros llegó. Naturaleza lesión, el médico no declaró, el DAU no está refrendado, la víctima dijo que el dolor lo sintió cuando llegó carabineros. La lógica y ciencia no indica que es producto de un impacto, pero no lo refirió, el médico anunció fractura, mando hacer un RX, pero no lo tenemos. Ella se fue caminando y estuvo mas o menos quince días descansando hasta retomar sus actividades. Tal vez si se hubiera hospitalizado, se hubiera sanado antes. Son pareja, es discutido, viven en la calle, pueden haber tenido relaciones, eso no implica que exista una unidad de propósito o de proyecto, la permanencia en el tiempo, sería
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Contra: Jaime Francisco Demontes Zúñiga Delito: Lesiones menos graves y falta de lesiones leves. Ruc Nº1900996223-1 Rit Nº 60-2021 Curicó, uno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: El día veintisiete de agosto del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra d
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