Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VÁSQUEZ/CASINO DE JUEGOS TEMUCO S.A.

Rol

O-812-2020

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos aseverados en la demanda, con la única excepción de aquellos hechos que se reconozcan en forma expresa. Respecto de los hechos, en primer lugar, señalamos la inexistencia de una relación laboral, en razón que el demandante alude a la existencia de un contrato verbal, la emisión de boletas de honorarios y una supuesta relación de subordinación y dependencia que no nunca fue tal. Analizando el detalle de boletas emitidas desde el año 2011, que en evidencia que el demandante consentía en una relación civil de prestación de servicios, desconoce si todo el detalle al que alude y las boletas detallas son o no de Casino de Juegos Temuco S.A., ya que no está detallado en la demanda. Esto implica, de forma clara, que el demandante debió tener desde dicho año, inicio de actividades y autorización para la emisión de documentos tributarios, lo que hace suponer que tiene al menos conocimiento general sobre normativa comercial, tributaria, y eventualmente laboral. Desde esa fecha hasta hoy, teniendo presente que la normativa laboral, el demandante no hizo ninguna acción destinada a la firma del contrato, no presentó reclamos, nunca exigió pago de cotizaciones, recibió todas sus devoluciones de impuestos y emitió boletas a otras entidades. Por lo que siempre ha sido para esta entidad y se ha mantenido así, una relación comercial regida por las normas sobre prestación de servicios. Es más, el sr. Vásquez está ofrecido de testigo en juicio en curso, O-766-2020, es decir, conoce al demandante sr. Jonathan Bascuñán Paz, que alega los mismos hechos que él, pero desde 2012. Se puede colegir que ambos conocían sus labores, puesto que en ambas demandas se indican servicios similares. Así lo comprueba la imagen demanda O-766-2020, página 13, causa que también se ventila en este tribunal. Cabe preguntarse, si dos personas que se conocen supuestamente poseen una misma situación de servicios de honorarios, pudiendo denunciar, vienen ahora, recién en el año 2020, a pedir que se reco

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, RIT O-812-2020, ha comparecido don Ricardo Alexis Muñoz Fuentes, Abogado, en calle Arturo Prat #350 oficina N° 309, de la comuna y ciudad de Temuco, región de La Araucanía, en representación convencional por mandato judicial de don FELIPE ÁNDRES VÁSQUEZ SÁEZ, cédula de identidad N° 15.655.547-9, domiciliado en calle Trafampulli #2030, de la comuna de Padre las Casas, región de La Araucanía, interponiendo demanda en procedimiento ordinario por declaración de existencia de relación laboral entre partes, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra la sociedad CASINO DE JUEGOS TEMUCO S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario N° 99.597.880-6, representada legalmente por don Iván Córdova Moreno, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 11.631.537-8, o por quien lo reemplace al momento de su notificación, de conformidad a lo que dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Alemania #0945, de la comuna y ciudad de Temuco, región de La Araucanía. Sostiene que en diciembre del año 2011, su representado ingresó a prestar servicios para el demandado de autos, la sociedad CASINO DE JUEGOS TEMUCO S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin solución de continuidad, en donde falsamente se disfrazaba la relación laboral bajo el alero de un contrato de honorarios, el que además, era de carácter verbal. En principio, los servicios prestados eran de carácter part-time, para luego transformarse en servicios de jornada completa. Este contrato se materializó en boletas de honorarios y que abarcan de diciembre de 2011 a septiembre de 2015. Mensualmente su representado emitía la correspondiente boleta de honorarios, y en cuyas glosas encontramos lo siguiente: “montaje audio/iluminación”, “asistencia sonido Lucky 7”, “montaje y asistencia de sonido, sector bingo ”, “montaje y prueba de sonido de iluminación eventos Lucky 7”, o con individualización similar. Prácticamente todas las boletas emitidas a la empresa, son correlativas e inician desde la boleta N° 3 en adelante, dando cuenta la relación laboral que unía a su representado con el demandado. De marzo a septiembre del año 2015, se le exige que emita dichas boletas a una empresa jurídica distinta, sin embargo siempre su empleador fue la sociedad Casino De Juegos Temuco S.A., realizando tales tareas en las dependencias del Casino, o en los lugares donde indicaba su supervisor directo. La ultima boleta de honorarios por servicios prestados a Casino De Juegos Temuco S.A., fue emitida el mes de septiembre del año 2015, sin embargo el motivo de esto no fue el término de la relación laboral, muy por el contrario, el motivo fue que el jefe del área en la se desempeñaba le exige dejar de presentar boletas de honorarios y le informa que en adelante debe buscar la forma de emitir facturas por sus servicios, dicha situación obliga a su represen

Fallo

se declara viciado, impone al sentenciador, en la lógica de los efectos naturales del instituto, la obligación de disponer que las cosas se retrotraigan al estado en que se encontraban al verificarse tal acto, por lo que procede declarar que la relación laboral no se ha interrumpido y que el vínculo subsiste, ordenándose el pago de las remuneraciones devengadas en el período habido entre la separación y la convalidación del despido. De esta forma, si se ha comunicado el despido de un trabajador y al término del aviso dado, existen imposiciones no pagadas a las instituciones previsionales respectivas, el contrato no se estimará terminado para el empleador y éste deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, aun cuando el trabajador no prestara servicios, y deberá hacerlo hasta que se convalide el despido. En este punto en particular, existen ya bastantes pronunciamientos que en específico han resuelto el debate de autos, así, la Excma. Corte Suprema ha resuelto al respecto en la causa Rol 35.232- 2016, Considerando 4º y 5º: “Que, en consecuencia, si el empleador durante la relación laboral infringió́ la normativa previsional corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente de que haya retenido o no de las remuneraciones de los trabajadores las cotizaciones previsionales y de salud, pues el presupuesto factico que autoriza para obrar de esa manera se

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SENTENCIA RIT O-812-2020 “VASQUEZ CON CASINO DE JUEGOS TEMUCO S.A.” __________________________________________________________________ Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, RIT O-812-2020, ha comparecido don Ricardo Alexis Muñoz Fuentes, Abogado, en calle Arturo Prat #350 oficina N° 309, de la comuna y ciudad de Temuco, región de La

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