2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALINAS/MORELLI S.A.

Rol

M-3305-2020

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos reclamados, indicando que no es efectivo que el actor comenzara a prestar servicios en mayo del año 2019, sino que solo se suscribió un contrato que se encontraba supeditado a la obtención de un permiso de trabajo para su ejecución. Asimismo, controvierte la remuneración que se señala por la demandante. Afirma que no existen incumplimientos graves por parte del empleador, y que la carta de despido indirecto indica dos causales: en primer lugar, la falta de pago de cotizaciones, respecto de la cual no se indica periodos cuya falta de pago se alega, y en segundo lugar el no otorgamiento de feriado legal durante el periodo trabajado, el cual no sería procedente por no cumplir los requisitos legales. En definitiva, señala que la causal no se encuentra fundamentada. En lo relativo a la gravedad indica que el incumplimiento debe ser reiterado, no siendo este el caso de autos. Asegura que no se adeudan cotizaciones, ya que se pagaron durante todo el tiempo que se prestaron efectivamente los servicios, esto es entre el 22 de noviembre de 2019 y el 15 de marzo de 2020. Indica que no se adeuda feriado legal, controvirtiéndose la fecha de inicio de la relación laboral, la que sería realmente el 22 de noviembre de 2019, ya que el primer contrato se encontraba supeditado a la obtención del permiso para trabajar en Chile. Controvierte también la remuneración percibida por el actor, señalando que esta era de $301.000.- (Trescientos un mil pesos). Finalmente afirma que el 15 de marzo de 2020 el hijo del representante legal de la empresa demandada habría sorprendido al demandante en estado de ebriedad, junto a una mujer en el taller donde desempeñaban sus servicios, por lo que se le pidió abandonar el recinto. Luego de dicho incidente el trabajador no habría concurrido a trabajar el resto del mes, hasta que se decretó la cuarentena en Santiago, cerrándose las instalaciones. Luego de meses sin recibir noticias del demandante, en agosto afirma haber recibido la carta de des

Fundamentos

considerando cuarto, se acogerá la excepción, solo en lo relativo a dichos periodos. En consecuencia,

Fallo

por tanto forman parte de la remuneración de acuerdo con el art. 172 del Código del Trabajo. Por lo anterior, se ha probado en definitiva que la última remuneración mensual del trabajador fue de $405.053.- (Cuatrocientos cinco mil cincuenta y tres pesos). Finalmente, conforme al relato de la propia demandante, así como los testimonios de los testigos de la parte demandada, se ha acreditado el hecho de que el demandante prestó servicios efectivamente hasta el día 13 de marzo del año 2020, informando de forma posterior su contagio de Covid-19, y dejando de concurrir a su lugar de trabajo a partir de dicho suceso. Asimismo, se ha acreditado mediante el relato del representante legal de la demandada, que el empleador cerró las instalaciones a finales del mes de marzo de 2020 producto de la contingencia sanitaria, que reconoció no haber dado aviso al trabajador. De la misma forma, reconoció no haber continuado pagando las remuneraciones y cotizaciones previsionales del actor posteriores al mes de marzo de 2020, sin que mediara desvinculación o término del contrato de trabajo. QUINTO: Que, previo a revisar el fondo del asunto, corresponde resolver la excepción opuesta. Habiéndose solicitado la misma respecto a las cotizaciones previsionales de los periodos de noviembre de 2019 a marzo de 2020, y encontrándose estos pagados de acuerdo con lo establecido en el considerando cuarto, se acogerá la excepción, solo en lo relativo a dichos periodos. En consecuencia, se declarará que se e

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno Vistos, Que a folio 1 comparece don OSGRINE ALEXANDER SALIANS SEGOVIA, cédula de identidad N°44.211.093-K, domiciliado para estos efectos en Av. Las Condes N°11.380, oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones labor

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