Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ PATRICIO ANDRES VILLAR ALEGRIA

Rol

O-2129-2019

Fecha

21 de agosto de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 67 y siguientes, 296 N° 3 y demás normas pertinentes del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 351, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a PATRICIO ANDRES VILLAR ALEGRIA, cédula de identidad N° 20.495.585-9, domiciliado en LA UNION, CASA N° 3, QUINTA DE TILCOCO, por su participación en calidad de autor en los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar reiterados, del articulo 296 N° 3 del Código Penal y por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar reiterado, en calidad de autor y consumado, a sufrir respecto del primero de los delitos una pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y respecto del segundo delito QUINIENTOS CUARENTA DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, eximiéndose del pago de las costas de la causa. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de DOS AÑOS, debiendo cumplir durante el periodo de control las condiciones del artículo 5 de la ley 18.216. Para estos efectos el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio a más tardar el día 03 de septiembre del presente año. Si no se presenta se podrá citar audiencia de revocación de la pena sustitutiva y despachar orden de detención en su con

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a PATRICIO ANDRES VILLAR ALEGRIA, cédula de identidad N° 20.495.585-9, domiciliado en LA UNION, CASA N° 3, QUINTA DE TILCOCO, por su participación en calidad de autor en los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar reiterados, del articulo 296 N° 3 del Código Penal y por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar reiterado, en calidad de autor y consumado, a sufrir respecto del primero de los delitos una pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y respecto del segundo delito QUINIENTOS CUARENTA DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, eximiéndose del pago de las costas de la causa. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de DOS AÑOS, debiendo cumplir durante el periodo de control las condiciones del artículo 5 de la ley 18.216. Para estos efectos el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio a más tardar el día 03 de septiembre del presente año. Si no se presenta se podrá citar audiencia de revocación de la pena sustitutiva y despachar orden de deten

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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