M.P. C/ SERGIO RODOLFO BRAVO ROJAS
Rol
O-9064-2020
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 04 de Diciembre del 2020, aproximadamente a las 05:45 horas, el imputado concurró hasta el domicilio ubicado en Ruta J-25 km. 13 sin número de la comuna de Teno, inmueble que es ocupado por Ariel Alvarez Vega quien mantiene un contrato de arriendo en dicho domicilio y por problemas de carácter economico debido a que se le esta solicitando la devolución de la propiedad por imago de ciertos canones de arriendo, el imputado procedió a ir a ese domicilio en el horario indicado estrellando su camioneta con la reja de ingreso al inmueble para luego bajarse del FKXMWBRZWR Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 02/09/2021 08:38:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl movil y señalarle a la victima: “cuando chucha te vas a ir de la casa chuchetumadre te doy 1 semana o te voy a matar, esto es mi propiedad, yo compré todo esto y entro cuando quiero” causando el justo temor en la victima de ver expuesta su integridad fisica por el carácter violento y agresivo del imputado.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: AMENAZAS DE MUERTE, del Articulo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en calidad de Autor. Se da inicio a la audiencia de juicio con la lectura del requerimiento. Se le instruye al imputado que no tiene obligación de prestar declaración, pero si lo desea, con la finalidad de defenderse, puede hacerlo y previa consulta a su defensor responde que no prestará declaraciones. Acto seguido el fiscal hace uso de la palabra y manifiesta que NO DISPONE DE PRUEBAS, por lo que solicita la ABSOLU
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que corresponde al Ministerio Público acreditar los hechos contenidos en el requerimiento. 2) Que sobre todo imputado hay una presunción legal de inocencia, la que no ha sido desvirtuada por el órgano investigador, por lo que cobra plena vigencia lo dispuesto en el artículo 4° del Código Procesal Penal que establece la garantía ya mencionada. 3) Que en razón de lo anterior el juez debe absolver por falta de pruebas.
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los artículos 1, 14 N° 1, 15 N°1 y 296 número 3 del Código Penal; artículos 4, 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE ABSUELVE a SERGIO RODOLFO BRAVO ROJAS, cédula de identidad 17.527.165-1, ya individualizado, por los hechos contenidos en el requerimiento y que el Ministerio Público calificó de amenazas, ocurridos en esta jurisdicción el día 04 de diciembre de 2020. II.- Que se deja sin efecto las medidas cautelares impuesta en su oportunidad. FKXMWBRZWR Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 02/09/2021 08:38:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.- Que no se condena al Ministerio Público por haber tenido motivos plausibles para litigar. IV.- Habiendo renunciado los intervinientes a los recursos legales, queda esta sentencia ejecutoriada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. Dirigió la audiencia y resolvió don Jorge Omar Valenzuela Navarro
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado SERGIO RODOLFO BRAVO ROJAS C.I. 17.527.165-1 Fecha de Nacimiento 16 de noviembre de 1990 Dirección Teno, Santa Susana RUTA J-25 KM Nº 10 DELITO Amenazas Participación Autor Grado desarrollo Consumado Atenuantes No A
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