M.P C/ SUSANA ANDREA ALBORNOZ NAVARRO
Rol
O-4171-2020
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del juicio se encuentran contenidos en el requerimiento fiscal, donde se expresa que: “El día 18 de Junio de 2020, en horas de la tarde, la requerida sustrajo desde las estanterías de la tienda la polar ubicada en calle merced 471 de Curicó, diversas especies de vestimentas las cuales ocultó en la mochila de color beige que portaba al efecto, para luego traspasar la línea de cajas y línea de seguridad del establecimiento comercial sin pagar el valor de las mismas, estas fueron avaluadas en la suma de $59.970.” A juicio de la Fiscalía los hechos son constitutivos del delito de GVDXWBYDRH Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 01/09/2021 12:17:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl HURTO SIMPLE, del art. 446 N° 3 del Código Penal, cabiendo al imputado participación en calidad de AUTOR y grado de desarrollo CONSUMADO. Se invoca como circunstancia agravante de responsabilidad penal la del artículo 12 N° 16 del Código Penal y en cuanto a la pena solicitada por el Ministerio Público, es la de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, multa de cinco unidades tributarias mensuales y las costas de la causa. En la audiencia indicada, el Ministerio Público señaló en los alegatos de clausura, que con la prueba rendida, han quedado acreditados los hechos materia del requerimiento. La declaración del carabinero ha sido clara en cuanto al procedimiento adoptado el día de los hechos y las especies sustraídas, razón por la cual debe dictarse veredi
Fundamentos
considerando anterior quedan plenamente acreditados con la siguiente prueba: Declaración del testigo PEDRO GALLARDO CUEVAS, quien previa promesa indicó que el día 18 de junio de 2020 se encontraba de servicio en la población, segundo turno de la Primera Comisaría. Recibieron un llamado de la Cenco para concurrir a la tienda La Polar. Allí se entrevistaron con un guardia que les señala que tenía a una persona detenida porque había sacado especies de la tienda sin pagarlas. La persona detenida era Susana Albornoz quien había sustraído unos buzos y polerones. El guardia les adjuntó la boleta de esa ropa y fotografías de las especies. El guardia les manifiesta que recibe un llamado de la central de cámaras en cuanto a que una persona es observada sacando especies en una bolsa y que sale de la tienda. Él no fue testigo presencial de los hechos, sólo relata lo que le dijo el guardia. La Fiscalía incorpora la prueba de evidencias consistente en una fotografía de unos buzos y una fotocopia de una boleta de diversas especies, cuyo avalúo total asciende a $59.970. SEXTO: Que establecidos los hechos precedentes, debe establecerse ahora, si dichos hechos son o no constitutivos del delito de hurto simple, conforme lo ha solicitado el Ministerio Público, figura que requiere de la existencia de los siguientes elementos: de una apropiación, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, de una cosa mueble ajena, sin usar violencia, intimidación o fuerza. SÉPTIMO: Que, conforme la prueba rendida por el Ministerio Público, si bien se ha acreditado la propiedad de diversas especies de la tienda y el valor de las mismas, no se ha acreditado que se cumpla el elemento apropiatorio del tipo penal por el cual se ha presentado el requerimiento, toda vez que con la sola declaración de un carabinero sobre la denuncia realizada por un guardia de la tienda La Polar, relativa a la sustracción de diversas especies que es observada por un encargado de cámaras, no es suficiente para tener por establecida dicha apropiación, toda vez que el acto apropiatorio no es observado por el funcionario policial que declara en estrados, ni al parecer tampoco por el guardia denunciante, además el carabineros no es claro en cuanto a señalar que ve las grabaciones de las cámaras de seguridad y no GVDXWBYDRH Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 01/09/2021 12:17:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl realiza el registro de la detenida y sólo da fe del origen y desarrollo del procedimiento policial. Finalmente, y en mismo orden
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente queda claramente establecido, que no existen elementos de convicción suficientes para dar por establecidos los hechos contenidos en el requerimiento, ni la participación que en ellos le cabría a la requerida, razón por la cual este tribunal dicta sentencia absolutoria a favor de ésta. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 432 y 446 N°3 del Código Penal, y artículos 45, 282 y siguientes y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; S E D E C L A R A: I.- Que, se ABSUELVE a la requerida SUSANA ANDREA ALBORNOZ NAVARRO, ya individualizada, de la imputación de ser autora del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, denunciado en este territorio jurisdiccional el día 18 de junio de 2020. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para deducir requerimiento en autos. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. RUC N° 2000619377-4. RIT N° 4171 – 2020. DICTADA POR DOÑA MARIEL MOLINA GUERRERO, JUEZA DE GARANTÍA DE CURICÓ. GVDXWBYDRH Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 01/09/2021 12:17:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntá
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Poder Judicial Juzgado Garantía CURICÓ. JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ. RUC N° 2000619377-4. RIT N° 4.171 – 2020. IMPUTADA: SUSANA ANDREA ALBORNOZ NAVARRO CÉDULA DE IDENTIDAD N°15.632.576-7. DELITO: HURTO SIMPLE. SENTENCIA JUICIO SIMPLIFICADO. Curicó, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que habiendo el imputado solicitado la realización del juic
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