Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento.

JOSE CASTILLO CASTILLO C/ JUAN LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Rol

O-435-2019

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 29, 68 y siguientes del Código Penal, artículo 449, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 15 bis de la Ley 18.216 se declara que:, se declara: I. Que, se condena a JUAN LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria legal de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de ROBO CON INTIMIDACION, perpetrado el día 26 de junio de 2019, en la comuna de Negrete. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva (LVI), por el termino de 3 años y un día, debiendo cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento por el centro de reinserción social respectivo y con las condiciones legales de la letra b del artículo 17 de la ley 18.216. Si la pena sustitutiva impuesta fuera quebrantada se cumplirá íntegramente la pena privativa de libertad impuesta o se intensificaran las condiciones decretadas. Se le considera un abono de 8 días por el tiempo en que el penado estuvo privado de libertad en esta causa. III. Que siendo este delito uno de aquellos consignado en el artículo 17 de la Ley 19.270 se ordena la inclusión del penado en el registro de ADN de condenados previa muestra biológica en caso de ser necesario. IV. Que, teniendo presente que el condenado ha admitido someterse al procedimiento abreviado, con lo que ha ahorrado tiempo y recursos al Estado, se le exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. JXELWBXEKE Barbara Andrea Leal Torrealba Juez de garantía Fecha: 01/09/202

Fundamentos

fundamentos y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 29, 68 y siguientes del Código Penal, artículo 449, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 15 bis de la Ley 18.216

Fallo

se declara que:, se declara: I. Que, se condena a JUAN LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria legal de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de ROBO CON INTIMIDACION, perpetrado el día 26 de junio de 2019, en la comuna de Negrete. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva (LVI), por el termino de 3 años y un día, debiendo cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento por el centro de reinserción social respectivo y con las condiciones legales de la letra b del artículo 17 de la ley 18.216. Si la pena sustitutiva impuesta fuera quebrantada se cumplirá íntegramente la pena privativa de libertad impuesta o se intensificaran las condiciones decretadas. Se le considera un abono de 8 días por el tiempo en que el penado estuvo privado de libertad en esta causa. III. Que siendo este delito uno de aquellos consignado en el artículo 17 de la Ley 19.270 se ordena la inclusión del penado en el registro de ADN de condenados previa muestra biológica en caso de ser necesario. IV. Que, teniendo presente que el condenad

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Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Común de Nacimiento Calle General Prieto N° 401, Nacimiento Teléfonos 43-2511433 y 43-2512943 Correo electrónico jlyg_nacimiento@pjud.cl SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002). Nacimiento, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Por esto

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