Juzgado de Letras y Garantía de Laja.

MP C/ ANGELO YOVANY BEIZA INOSTROZA

Rol

O-621-2017

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento. -SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Treinta de agosto de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Laja MAGISTRADO: MARÍA GERALDINE AGUIRRE BELMAR RUC: 1700887159-0 RIT: 621 – 2017 IMPUTADO: ANGELO JOVANY BEIZA INOSTROZA C.I. 16.952.457-2 DELITO: Delito de Hurto Simple. ARTÍCULO 446 N°3, del Còdigo Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N° 9 del Código Penal. AGRAVANTES No concurren JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LAJA. C/ ANGELO JOVANY BEIZA INOSTROZA. DDCXWBYMVX Maria Geraldine Aguirre Belmar Juez de garantía Fecha: 01/09/2021 13:25:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Laja, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15 n° 1, 446 N°3, del Código Penal, y los artículos 4, 5, 38, de la ley 18.216, y los artículos 388, 389, 395, 394, del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se condena a don ANGELO JOVANY BEIZA INOSTROZA, cédula de identidad número N° 16.952.457-2, ya individualizado, como autor del delito de Hurto simple del artìculo 446 N°3 del Còdigo Penal, a la pena de 41 dìas de prisión en su grado máximo, y a la multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual; y a las accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por los hechos icurridos el día 20 de septiembre de 2017, en la comuna de San Rosendo y se le exime del

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a don ANGELO JOVANY BEIZA INOSTROZA, cédula de identidad número N° 16.952.457-2, ya individualizado, como autor del delito de Hurto simple del artìculo 446 N°3 del Còdigo Penal, a la pena de 41 dìas de prisión en su grado máximo, y a la multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual; y a las accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por los hechos icurridos el día 20 de septiembre de 2017, en la comuna de San Rosendo y se le exime del pago de las costas por haber prestado su conformidad a que esta causa se tramitara de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado mediante admisión de responsabilidad. II.- Para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional por el período de un año, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile para el cumplimiento de los requisitos del artículo 5° de la Ley 18.216. Debiendo comenzar a cumplir esta pena sustitutiva, una vez que concluya el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta el día de hoy en causa RIT 607-2017, de ingreso de este tribunal, velando Gendarmería de Chile en el cumplimiento de estas dos penas sustitutivas de forma sucesiva. III.- Respecto de la multa impuesta, èsta se tiene por cumplida, por el tiempo que el estuvo privado de libertad en esta causa, entre los días 20 y 21 de septiembre de 2017. IV.- El tribunal se declara incompetente para efectos de revisar el cu

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Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: Condena Fecha Laja., treinta de agosto de dos mil veintiuno Magistrado MARÍA GERALDINE AGUIRRE BELMAR Fiscal ALBERTO CRUZ LAGOS Defensor MARIO WELDT PEÑA Hora inicio 15:43 PM Hora termino 15:57 PM Sala AUDIENCIA GARANTIA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Laja. Acta Julia Sandoval Acuña RUC 17

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