MP C/ ANGELO YOVANY BEIZA INOSTROZA
Rol
O-607-2017
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación. Acusación se tiene como requerimiento de procedimiento simplificado. Se efectúa lectura de requerimiento. Imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. -SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Treinta de agosto de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Laja MAGISTRADO: MARÍA GERALDINE AGUIRRE BELMAR RUC: 1700873967-6 RIT: 607 – 2017 IMPUTADO: ANGELO JOVANY BEIZA INOSTROZA C.I. 16.952.457-2 DELITO: Delito de Hurto Simple. Delito de conducción ARTÍCULO 446 N°1, en relación artículo 432 del Còdigo Penal 193 en relación al LZNBWBHMVX Maria Geraldine Aguirre Belmar Juez de garantía Fecha: 01/09/2021 13:25:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl bajo la influencia del alcohol causando daños. artículo 110 de la Ley de Trànsito 18.290. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N° 9 del Código Penal. AGRAVANTES No concurren JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LAJA. C/ ANGELO JOVANY BEIZA INOSTROZA. Laja, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15 n° 1, 446 N°1 432, del Código Penal, artículos 110, 193 de la ley de tránsito, y los artículos 4, 5, 38, de la ley 18.216, y los artículos 388, 389, 395, 394, del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se condena a don ANGELO JOVANY BEIZA INOSTROZA, cédula de identidad número N° 16.952.457-2, ya individualizado, com
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a don ANGELO JOVANY BEIZA INOSTROZA, cédula de identidad número N° 16.952.457-2, ya individualizado, como autor del delito de Hurto simple del artìculo 446 N°1 en relación con el artículo 432 del Còdigo Penal, a la pena de 61 dìas de presidio menor en su grado mínimo, y a la multa de 1 Unidad Tributaria Mensual; como autor del delito de Hurto simple del artículo 446 N°1, en relación al artículo 432, del Código Penal, por los hechos icurridos el día 19 de septiembre de 2017, alrededor de las 19:15 horas, en la comuna de San Rosendo. II.- Se declara la prescripción de la acción penal, respecto del ilícito de cometido el mismo día 19 de septiembre de 2017, contenido en la acusación tenida como requerimiento, correspondiente a la conducción bajo la influencia del alcohol causando daños. III.- Para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional por el período de un año, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile para el cumplimiento de los requisitos del artículo 5° de la Ley 18.216. IV.- Respecto de la multa impuesta, èstas se tienen por cumplidas, por el tiempo que el estuvo privado de libertad en esta causa, en el tiempo que estuvo sujeto a la medida de arresto domiciliario total. V.- Que habiendo prestado su conformidad a que esta causa se tramitara en esta audiencia, con admisión de responsabilidad, se le exime del pago de las costas de la causa. LZNBWBHMVX
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Procedimiento Abreviado- Sustitución de Procedimiento- SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: Condena HURTO- Prescripción CONDUCCIÓN. Fecha Laja., treinta de agosto de dos mil veintiuno Magistrado MARÍA GERALDINE AGUIRRE BELMAR Fiscal ALBERTO CRUZ LAGOS Defensor MARIO WELDT PEÑA Hora inicio 15:20 PM Hora termino 15:42 PM Sala GARANTIA Tribunal Juzgado de Letras y
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