Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT/NAVIERA ORCA CHILE S.A.

Rol

S-2-2020

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados, relativos a un presunto entorpecimiento del empleador hacia los socios del sindicato para ejercer su derecho a voto en el proceso de última oferta. Así también, el dirigente incorpora un hecho a la denuncia, cual es la disminución del quórum del sindicato generado por despidos del empleador. Sostiene que los hechos denunciados se admiten a tramitación por la Inspección del Trabajo de Puerto Montt el 09 de diciembre de 2019, ya que se estiman constitutivos de, al menos, indicios de vulneración a la libertad sindical, establecida en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la Republica, en relación al artículo 403 letra c) del Código del Trabajo, esto es, prácticas desleales del empleador. Expresa que realizada la investigación y concluida ésta, se emitió el correspondiente Informe, señalando en él como constatados los siguientes hechos en relación a la denuncia: 1.- Que el 28.10.2019 el presidente del sindicato, Sr. Cesar Rojas, envía correo electrónico desde la casilla sindicatonoc@gmail.com, al gerente general, Sr. Ezequías Alliende, con copia a la jefa de personal, Sra. Paola Arancibia. En dicho correo el dirigente sindical indica que con la carta adjunta dan por iniciada la futura negociación colectiva y que adjuntan además la lista de socios del sindicato. Se constata que efectivamente se adjuntan dos documentos, uno de ellos contiene la nómina de 20 socios de la organización sindical y el segundo documento es una carta dirigida al gerente general de la empresa, mediante la cual la directiva sindical solicita proporcionar información de acuerdo a lo señalado en los artículos 315 y 316 del Código del Trabajo, con la finalidad de entregar un proyecto de contrato colectivo. Específicamente los dirigentes solicitan lo siguiente: Art 315: a) Balance general; b) Estados de resultados; c) Estados financieros auditados ; Art. 316: a) Planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados al sindicato NOC desagregada por haberes,

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos RIT S-2-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Cristian Espejo Villarroel, Inspector Provincial del Trabajo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, ambos con domicilio en calle Benavente 485, Puerto Montt, interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por prácticas antisindicales, en contra de Naviera Orca Chile S.A. RUT 99.577.720-7, representada legalmente por don Ezequias Alliende Wielandt, RUT. 7.033.560-3, cuya profesión u oficio se ignora, ambos domiciliados en Chinquihue KM. 8,5, Condominio Camino de Agua, Block C, N° 32, comuna de Puerto Montt. Expone que el 09 de diciembre de 2019, el Presidente del Sindicato Empresa de Oficiales y Tripulantes Naviera Orca Chile, don Cesar Rojas Jara, en representación de dicha organización interpone denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, por actos presuntamente vulneratorios de la libertad sindical, ejecutados por su empleador Naviera Orca Chile S.A. Indica que según la denuncia el Sindicato se encontraba en negociación colectiva, y desde el 10 hasta el 13 de diciembre votaba la última oferta. Denuncian que la encargada de RRHH el 6 de diciembre de 2019, les informó por teléfono que harían relevos del personal del sindicato, durante los días de votaciones con el objeto de no perjudicar las actividades de las embarcaciones, le enviaron un correo haciéndole presente que no correspondía la decisión de la empresa. Ella les respondió que la decisión se fundaba en darle facilidades a los trabajadores para votar. Le señalaron que no estaban de acuerdo y le señalaron cuales eran los puntos donde los trabajadores tenían que votar. Refieren, además, que el 28 de octubre de 2019, solicitaron a la empresa la documentación relativa a lo que señala el artículo 315 y 316 de Código del Trabajo, y la empresa nunca la entregó. Reiteran la solicitud el 3 de diciembre de 2019 y no han tenido respuesta. Hace presente que en el transcurso de la investigación el dirigente se desiste de uno de los hechos denunciados, relativos a un presunto entorpecimiento del empleador hacia los socios del sindicato para ejercer su derecho a voto en el proceso de última oferta. Así también, el dirigente incorpora un hecho a la denuncia, cual es la disminución del quórum del sindicato generado por despidos del empleador. Sostiene que los hechos denunciados se admiten a tramitación por la Inspección del Trabajo de Puerto Montt el 09 de diciembre de 2019, ya que se estiman constitutivos de, al menos, indicios de vulneración a la libertad sindical, establecida en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la Republica, en relación al artículo 403 letra c) del Código del Trabajo, esto es, prácticas desleales del empleador. Expresa que realizada la investigación y concluida ésta, se emitió el correspondiente Informe, señalando en él como constatados los siguientes hechos en relación a la den

Fallo

por tanto la acción interpuesta por la Inspección del Trabajo, es extemporánea y ha operado la caducidad. Opone, enseguida, excepción de finiquito Transacción, fundado en que las partes libre, voluntaria y expresamente suscribieron instrumentos ante ministro de fe de la Dirección del Trabajo, a saber, el procedimiento de negociación colectiva, en su etapa final, significó el requerimiento de la denominada mediación obligatoria regulada en el artículo 351 del Código del Trabajo. El 23 de diciembre de 2019 las partes alcanzaron un acuerdo, ante el mediador don Héctor Moyano Miranda Coordinador de Relaciones laborales de la Dirección del Trabajo de la Región de Los Lagos, en aquella acta - suscrita ante Ministro de fe y con mérito ejecutivo – o en el instrumento colectivo – con mérito ejecutivo - no existen reservas de derechos o acciones, para que con posterioridad al término de la negociación, se materialice una denuncia de forma extemporánea y burlando el principio de oportunidad. Por lo anterior, pide se acoja la excepción de caducidad de la acción o la transacción de los derechos y acciones comprendidos en la denuncia o demanda presentada por la Inspección del Trabajo de Puerto Montt. En el otrosí, contesta la denuncia de vulneración de Derechos Fundamentales por ejecución de prácticas antisindicales, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Sostiene que efectivamente, la organización sindical, solicitó en dos (2) oportunidades por vía electrónica la docum

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT S-2-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Cristian Espejo Villarroel, Inspector Provincial del Trabajo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, ambos con domicilio en calle Benavente 485, Puerto Montt, interpone den

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