HENRIQUEZ Y OTROS CON SOC.COMERC.DOBLE R LTDA. Y OTROS
Rol
O-581-2020
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-581-2020, MIGUEL ALEJANDRO HENRÍQUEZ CERDA, cédula de identidad N° 19.021.077-4, garzón, domiciliado en Pasaje Juan Carlos Bascuñán N° 02181, Rancagua, y JUAN SEBASTIÁN GUTIÉRREZ VERA, cédula de identidad N° 17.523.451-9, cajero, domiciliado en Pasaje Juan Carlos Bascuñán N° 02181, Rancagua, interponen demanda de declaración de subterfugio laboral, de único empleador, despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL DOBLE R LTDA., Rut N° 76.558.419-1, del giro de restaurantes, representada por Tomás Pedro Maximino Rajcevich Larenas, cédula de identidad N° 4.343.663-5, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Encinos N° 35, Los Nogales, Machalí; TOMÁS PEDRO MAXIMINO RAJCEVICH LARENAS, cédula de identidad N° 4.343.663-5, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Encinos N° 35, Los Nogales, Machalí; MARÍA CECILIA REDARD FIGUEROA, cédula de identidad N° 4.961.252-4, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Encinos N° 35, Los Nogales, Machalí; MARÍA MACARENA RAJCEVICH REDARD, cédula de identidad N° 12.913.946-3, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Fresnos N° 58, Machalí; y de MARÍA CECILIA RAJCEVICH REDARD, cédula de identidad N° 8.799.566-6, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Parcela N° 9, Los Nogales, Sitio F-3, Machalí. Fundan la demanda señalando que Miguel Henríquez ingresó a prestar servicios con fecha 26 de febrero de 2013, y Juan Gutiérrez desde el 01 de mayo de 2016, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Sociedad Comercial Doble R Ltda.; agrega que en el caso de Miguel Henríquez, la relación laboral comenzó con la razón social Restaurante Tomás Rajcevich E.I.R.L, siendo la Sociedad Comercial Doble R Ltda., continuadora legal de la anterior, lo que fue reconocido en el contrato de trabajo. Que fueron contratados para realizar las labores de garzón, en el restaurante de cocina chilena “Tomacho”, ubicado en Manu
Fundamentos
motivos que justificaron la separación de los servicios, junto a la insolvencia patrimonial por los motivos indicados que imposibilitaban el pago oportuno de lo consignado en el aludido finiquito; los sustentos válidos esgrimidos para la cesación contractual impedirán que se les imponga a tales emolumentos el incremento pretendido por los actores, debiendo de igual forma considerarse que la causal invocada permite deducir del monto del finiquito a pagar lo que se haya enterado en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por concepto del seguro de desempleo. Finalmente, indica que los estipendios diversos a aquellos propuestos en los respectivos finiquitos se encuentran íntegramente pagados, debiendo desestimarse su cobro. Solicita tener por contestada la demanda y, en definitiva, se declare: 1) rechazar íntegramente la pretensión de declaración de subterfugio y declaración de empresa única o de un solo empleador, en relación a las demás demandadas, al no existir actividades defraudatorios en que se enmarquen en dicho ilícito y que hayan causado un menoscabo concreto a los actores, rechazando en dicho ámbito la aplicación de la multa solicitada; 2) rechazar la declaración de despido injustificado requerida, dictaminando que la causal invocada para desvincular a los actores fue plenamente justificada; 3) rechazar el cobro de las imposiciones reclamadas y demás prestaciones no consignadas en sus respectivos finiquitos, por encontrarse estas íntegramente pagadas a la fecha del cese de los servicios; 4) rechazar el recargo legal del 30% solicitado de las prestaciones que se indican, al haber sido el despido justificado; 5) condenar en costas a los demandantes o en su evento eximirlo de aquellas por ostentar motivos plausibles para litigar. Que MARÍA CECILIA REDAR FIGUEROA, cédula de identidad N° 4.961.252-4, comerciante, domiciliada en Los Encinos N° 35, Machalí, MARÍA CECILIA RAJCEVICH REDAR, cédula de identidad N° 8.799.566-6, comerciante, para estos efectos del mismo domicilio, y MARÍA MACARENA RAJCEVICH REDAR, cédula de identidad N° 12.913.946-3, para estos efectos del mismo domicilio, contestan la demanda solicitando el íntegro rechazo de sus pretensiones. Que en cuanto al subterfugio laboral, señalan que en la acción se les ha involucrado en maniobras de subterfugios laborales ejecutados en detrimento de los intereses de los demandantes, quienes hacen alusión a determinadas actuaciones que a su errado juicio se enmarcarían en tales artificiosos, las que sin embargo reflejan meramente la realización de actos de disposición de carácter económicos, válidamente ejecutados y de los cuales no se vislumbra de manera alguna, en consideración al contexto y data en que se materializan, algún afán concomitante de carácter defraudatorio; que en efecto, se invoca en el libelo pretensor que la eventual artimaña se habría concretado con la constitución de la Sociedad Comercial Doble R Ltda., igualmente demandada en estos autos; la venta de la participaci
Fallo
se declarara que incurrieron en actos de subterfugio en perjuicio de los actores. VIGÉSIMO TERCERO: Que los demandados negaron constituir un único empleador y que hayan ejecutado actos de subterfugio, alegando, además, que no ha habido perjuicio alguno para los demandantes. VIGÉSIMO CUARTO: Que sobre este punto, y de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, mediante Ordinario N° 1089, de 09 de diciembre de 2020, informó la investigación llevada a cabo. Que entre los antecedentes informados, se encuentran los siguientes: 1.- Que Tomás Rajcevich Larenas presenta término de giro a contar del 30 de abril de 2003, por tener 12 o más períodos sin movimiento o sin declaración. 2.- Que Sociedad Comercial Doble R Ltda., presenta inicio de actividades el 24 de mayo de 2016, con actividad código 561000 “Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas”. 3.- Que María Cecilia Redard Figueroa presenta inicio de actividades el 10 de febrero de 2020, con actividad código 472101 “Venta al por menor de alimentos en comercios especializados”, 472105 “Venta al por menor en comercios especializados de productos de panadería”, 478100 “Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta”, y 561000 “Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas”. 4.- Que María Cecilia Rajcevich Redard presenta inicio de actividades el 04 de junio de 2013, con actividad código 960909 “Otras actividades de servici
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Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa RIT O-581-2020, MIGUEL ALEJANDRO HENRÍQUEZ CERDA, cédula de identidad N° 19.021.077-4, garzón, domiciliado en Pasaje Juan Carlos Bascuñán N° 02181, Rancagua, y JUAN SEBASTIÁN GUTIÉRREZ VERA, cédula de identidad N° 17.523.451-9, cajero, domiciliado en Pasaje Juan Carlos Bascuñán N° 02181, Rancagua, interponen demanda de d
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