2º Juzgado de Letras de Ovalle

VEGA/ROJAS

Rol

O-58-2019

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ejerce la dirección laboral de todas las empresas, configurándose como una empresa familiar. Indica que todos los demandados tienen similitud y complementariedad en cuanto a sus giros, circunstancia que aparece en la página del Servicio de Impuestos Internos, siendo Sergio Rojas Rojo el principal gestor, quien utiliza la estructura de estas sociedades para no figurar como empleador directo, participando también como socios doña Carola Andrea Rojas Rojo y don Sergio Lenin Rojas Fredes. Por ello, sostiene que los demandados constituyen una sola empresa o unidad económica, la que siempre ha utilizado el mismo giro, mismos representantes legales, conservando la misma cartera de clientes y contratando trabajadores a través de distintas razones sociales, pero siempre con el mismo jefe. Alteración dolosa de la estructura societaria, fraude, subterfugio y simulación. Señala la actora que mediante la creación de la empresa Water Piping Chile S.A. se ha pretendido mermar los derechos laborales de los trabajadores, a través de la ocultación de bienes, limitando de esa manera las posibilidades de lograr resultados positivos ante eventuales acciones judiciales, no siendo la única trabajadora que se encontraría en dicha situación según se podría apreciar de la página del poder judicial. Expone que las obligaciones laborales eludidas por las demandadas consisten en el no pago de su finiquito, remuneraciones y cotizaciones; prestaciones que se ha visto imposibilitada de cobrar ya que Sociedad Comercializadora de Riego Ltda. se habría convertido en una sociedad “de papel”, traspasando sus bienes a Water Piping Chile Spa. Por lo anterior, y previa cita de lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo, refiere que la conducta de las demandadas debe ser sancionada con multa de 20 a 300 Unidades Tributarias Mensuales, al ser constitutiva de simulación o subterfugio. Relación contractual entre las partes. Señala que comenzó a prestar servicios subordinados para la de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-58-2019 compareció doña ZOILA YANETT VEGA DE LA PAZ, secretaria, con domicilio en Socos Nº 36, ciudad y comuna de Ovalle, interponiendo demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, más declaración de único empleador, subterfugio y simulación, en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE RIEGO LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 78.461.630-4, representada legalmente por don Sergio Miguel Rojas Rojo, ambos con domicilio en Ignacio Carrera Pinto Nº 1345, El Llano, comuna de Coquimbo, con faenas o servicios en Avenida El Romeral Nº 560, comuna de Ovalle; y solidariamente en contra de WATER PIPING CHILE SPA, RUT 77.070.614-9, representada legalmente por doña Carola Andrea Rojas Rojo, comerciante, ambos con domicilio en Ignacio Carrera Pinto Nº 1345, El Llano, comuna de Coquimbo; solidariamente en contra de don SERGIO MIGUEL ROJAS ROJO, comerciante, contra don SERGIO LENIN ROJAS FREDES, profesión desconocida, y contra doña CAROLA ANDREA ROJAS ROJO, comerciante, todos con domicilio en Ignacio Carrera Pinto Nº 1345, El Llano, comuna de Coquimbo, sobre la base de las consideraciones tanto de hecho como jurídicas que a continuación expone y que se reproducen: Unidad económica o empresarial. Afirma la actora que los 5 demandados constituyen una unidad económica. Expone que la empresa Sociedad Comercializadora de Riego Ltda., cuyo nombre de fantasía es SOCOR, es una empresa dedicada al abastecimiento de productos para hidráulica y riego, proporcionando a sus clientes una gran variedad de artículos de ferretería y construcción dispuestos en sus tiendas en Ovalle, Coquimbo y La Serena, además de prestar otros servicios relacionados a su giro como lo son la realización de proyectos para sectores agrícolas, mineros y particulares. Indica que como socios de dicha empresa figuran don Sergio Lenin Rojas Fredes y don Sergio Miguel Rojas Rojo, quienes tienen una relación de padre e hijo. Precisa que al empezar su giro la empresa era representada por don Sergio Lenin Rojas Fredes. Quien hoy ejerce la dirección laboral de dicha empresa es don Sergio Rojas Rojo, quien fuera durante toda la relación laboral quien le entregaba las directrices para su trabajo y quien posteriormente es quien le dirige la carta de despido. Luego, agrega que producto de problemas financieros, Sociedad Comercializadora de Riego Ltda. comenzó a evadir sus obligaciones económicas, inclusive evadiendo el cumplimiento de las obligaciones laborales con sus trabajadores, decidiendo por ello constituir otras empresas para seguir desarrollando sus servicios. Que, motivo de lo anterior, se constituyó Water Piping Chile SpA, igualmente dedicada a la comercialización de productos para hidráulica y riego, figurando como socia doña Carola Andrea Rojas Rojo, quien es hija de Sergio Lenin Rojas Fredes y hermana de Sergio Rojas Rojo. Sostiene que éste último es quien en los hechos ejerce la dirección labora

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 11, 41, 54, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 432, 456, 458, 459, 507 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña ZOILA JANETT VEGA DE LA PAZ, sólo en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre la trabajadora y la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE RIEGO LIMITADA, entre el 1 de mayo de 1999 y el 22 de agosto de 2019, siendo su despido improcedente, y además nulo, por no encontrarse enteradas sus cotizaciones de seguridad social. II- Que, en consecuencia, se condena a la demandada SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE RIEGO LIMITADA, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) $ 865.146.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2) $ 9.516.606.- por concepto de indemnización por 11 años de servicio. 3) $ 2.854.982.- por concepto de incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4) $ 1.700.703.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. 5) $ 3.460.584.- por concepto de remuneraciones adeudadas desde el 1 de mayo de 2019 al 22 de agosto de 2019. 6) $ 2.700.223.- por concepto de descuentos efectuados a las remuneraciones. 7) Las remuneraciones íntegras, que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, 22 de agosto de 2019, y hasta que se acredite el pago

Texto Completo (Preview)

Ovalle, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-58-2019 compareció doña ZOILA YANETT VEGA DE LA PAZ, secretaria, con domicilio en Socos Nº 36, ciudad y comuna de Ovalle, interponiendo demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, más declaración de único empleador, subterfugio y simulación, en contra

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