TOLEDO/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
T-3-2020
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la vulneración de derechos: En ese orden de ideas, desarrolló mi trabajo de forma tranquila y eficiente hasta los primeros días del mes de noviembre de 2019. El día 07 de noviembre del presente a las 16:00 horas, fue citado a la oficina de don Jaime Suarez, Jefe de Sub departamento de administración del DAEM, quien de forma absolutamente insólita le manifestó que a partir de ese momento, estaba desvinculado, haciéndome entrega de carta de aviso de término de contrato, por el art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Se le informó, que supuestamente se le había enviado carta para notificarle del aviso de término a mi domicilio. Cosa que en la especie se realizó. Hace presente a la fecha, no se ha puesto en conocimiento el monto del finiquito conforme lo establece la Ley, privándole de saber en forma concreta el monto por todos los años trabajados y de las demás beneficios que le correspondían al momento de poner término a mi relación laboral. Irracionalidad y falsedad de los supuestos motivos. En cuanto a las razones para desvincularlo y específicamente a él y no a otros funcionarios, pasa a detallar: A la única persona que desvincularon de la unidad de movilización del Departamento de Educación es al suscrito. Solo a modo de referencia y teniendo presente que su título profesional hace relación con el cargo que ocupaba, se encuentra actualmente en propiedad de otra persona, que posee el título de Prevencionista de Riesgos. El tenor de la carta de término de aviso, si bien expresa someramente los
Fundamentos
motivos de su desvinculación, no toma en consideración que es experto en dicha materia, contando con un gran número de curso que dan cuenta de su especialidad en materia de administración en lo referente a movilización. Partiendo de lo expuesto anteriormente, hecho totalmente comprobable, la no existencia de una real y efectiva necesidad de la empresa, sumado a ello el gran número de presentaciones realizadas en la Contraloría Regional del Maule, con la finalidad que se determinara su calidad de funcionario, si efectivamente se rigen por el Código del Trabajo o deben regirse por el Estatuto para Funcionarios Municipales. Se entenderá que toda persona tiene legítimo derecho que realizar las consultas que estime pertinente con el debido respeto que merece toda persona, pero ello no puede ser considerado como un actuar que pudiere poner en riesgo la honorabilidad, prestigio, honra y dignidad de su ex empleador. También cosa que será analizada más adelante, es sobre la llamada Garantía de Indemnidad, teniendo en consideración que como trabajador realizó presentaciones ante la Dirección Regional del Trabajo de la ciudad de Talca, la cual actualmente se encuentra pendiente. Con fecha 10 de enero de 2020 se realizó una presentación ante la Contraloría General de la Republica, insistiendo de las alegaciones que fueron motivo de su descontento por desconocer su empleador una serie de beneficios o bonos que estima le corresponden, llegando incluso a ser de carácter discriminatorio de acuerdo a la legislación laboral. Resumen del hecho vulneratorio: De la manera descrita, se ha vulnerado la garantía de Indemnidad cuya regulación por el legislador de esta garantía implica imponer al empleador(a) la prohibición de usar su potestad de mando y sus facultades disciplinarias para sancionar o castigar a los trabajadores por haber éstos ejercidos sus derechos a acudir a la vía judicial o administrativa. No se requiere que la labor fiscalizadora o la acción judicial hayan sido iniciadas o interpuestas necesariamente por el trabajador(a) afectado, sólo se exige que éste sufra las consecuencias de la represalia aplicada. Así las cosas, el suscrito al haber recurrido a la Contraloría General de la República, a fin de salvaguardar los derechos propios y de sus colegas de trabajo, se hicieron merecedoras y titulares de la garantía de indemnidad invocada, incurriendo el empleador en la vulneración de la misma con motivo de su desvinculación. De los indicios de vulneración. Los hechos que se indican precedentemente constan de los indicios de vulneración de derechos fundamentales que se señalarán y que se acompañan a esta presentación, además de los medios probatorios que se ofrecerán e incorporarán en la etapa procesal correspondiente. a) Presentación de fecha 05 de julio de 2018, dirigida al Director Regional del Trabajo de la ciudad de Talca. b) ORD. N° 2513 de fecha 30 de Octubre de 2017, en la cual el Alcalde remite informe de la Directora de Asesoría Jurídica,
Fallo
por tanto acto administrativo, cumpliéndose así con los estándares de razonabilidad, proporcionalidad y justificación suficiente en el ejercicio de la potestad de administración de la entidad edilicia, lo que se desprende del siguiente análisis. Según se analizó en párrafos anteriores, las facultades de nombrar, designar y remover funcionarios corresponden al Alcalde, representante de esta Entidad Municipal, conforme a la Ley N°18.695 Orgánica de Municipalidades Artículo 63 que dispone que “El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan”. La desvinculación procede por el ejercicio de la facultad de dirección/administración del Jefe superior del Servicio educacional, ejerciendo estas potestades con justificación y razonabilidad, de acuerdo al contexto del servicio de educación, el que explicado, llevará a concluir que existe un ejercicio lícito de esta facultad, conforme se analizará más adelante. La justificación de la desvinculación del recurrente no es el reclamo administrativo en análisis de julio de 2018, sino lo expresado en la carta de despido de fecha 07 de noviembre de este año 2019, la que reza: “I.- Causal legal: Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”, fundada en que la unidad de movilización dependiente del subdepartamento de Administración del DAEM de Talca, será objeto de reestructuración orientada a satisf
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Causa Ruc 20-4-0243421-0 Rit T-3-2020 Materia Tutela de derechos fundamentales Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Dagoberto Enrique Toledo Fernández C.I. 7.728.293-9 Abogados José Marcelo Adasme Bravo C.I. 14.017.790-3 Demandado I. Municipalidad de Talca Rut 69.110.400-1 Abogados Francisco Javier Lagos Monroy C.I. 17.332.477-4 Ingreso 14 de en
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