MP C/ CAROLINA STEPHANIE ESCOBAR FIGUEROA
Rol
O-21-2020
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: QDNNWXTLMY Maria Fernanda Cornejo Sandoval Juez Redactor Fecha: 31/08/2021 15:03:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl “Desde un tiempo a esta parte se investigaba una organización criminal que se dedicaba permanentemente a las actividades de tráfico ilícito de droga en la zona de Aconcagua. En la misma al inicio se identifica a uno de los blancos principales dedicado a estas actividades el acusado Rolando Armando Sánchez Gumera. Se logra a partir de la investigación y con las técnicas especiales autorizadas por el tribunal, la identificación de otras personas que formaban parte de esta organización criminal y que van tomando roles dentro de la misma, estableciéndose a través de diversas vigilancias y otras técnicas que el acusado Sánchez Gumera formaba parte de un clan familiar destinado a actividades de tráfico de droga, vinculado a través de parentesco directo e indirecto donde además se determina que la principal proveedora y encargada del tráfico de droga era la acusada doña Myriam Quintana Pardo, respecto de la cual además se logra establecer que era quien obtenía la droga que este grupo distribuía con posterioridad y que además entregaban a otros traficantes, entre ellos los acusados José Manuel Quintero Ruano, Yasna Torres Castillo, estableciéndose además que en el domicilio de Valentina Rozas se realizaban actividades de venta de droga de la organización y acopiaban la misma y otros elementos. A partir de la investigaci
Fundamentos
considerando 8º de aquella resolución, que era entendible la dilación o el plazo del control de identidad, atendida la circunstancia que habían 11 domicilios que se registraron. Se fue a la Corte Suprema y 5-0 se confirmó lo que había dicho la Corte de Apelaciones, entonces ya no es solamente lo que haya dicho Garantía sino que hasta el máximo Tribunal del país a requerimiento de las defensas, se pronunció respecto a este punto en torno a que no hay ningún tipo de ilegalidad, porque tampoco normalicemos que son 6 horas, no es así porque en alguno de los domicilios el registro o la actividad en el domicilio concluyó a las 08:00 de la mañana y luego de ello, atendido la recopilación de evidencia, se tuvieron que trasladar a la unidad policial a la espera que se pudiese coordinar toda la información de todos los domicilios, 11 domicilios, entregar esto al oficial de caso y que éste entregara al fiscal y que el fiscal pudiere comunicar los antecedentes al Juzgado de Garantía y eso, vía recurso de Amparo, el Tribunal les dijo es razonable que se haya prolongado algunas horas siempre dentro del margen de lo que establece el horario máximo del artículo 85 del Código Procesal Penal. No hay elemento alguno para que el Tribunal se pronuncie respecto de ese punto, cuando los antecedentes dan cuenta que se obró de conformidad a la legalidad vigente, en un procedimiento complejo, con varios domicilios, cada funcionario dio cuenta de aquello, entre 1 o 2 funcionarios antinarcóticos fueron a 1 domicilio con un equipo de QDNNWXTLMY Maria Fernanda Cornejo Sandoval Juez Redactor Fecha: 31/08/2021 15:03:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl MT0 de la región, 11 equipos investigativos a cargo de un funcionario, era evidente que luego tenían que coordinar o unificar todas estas evidencias incautadas y ahí es la tardanza o demora en el control de identidad, que no excedió en ningún caso el máximo legal. Desde ese punto de vista, insiste en que se rechace aquella petición aunque sea una petición subsidiaria, porque la evidencia recopilada está basada en una actuación legal, había un orden de entrada, registro e incautación, la cual se ejecutó y en cumplimiento de esa orden es que se levantó evidencia en cada uno de los domicilios. En relación a la recalificación, entiende que no es posible recalificar a microtráfico respecto de los imputados, de los 4 principales, toda vez que se demostró durante el juicio que ellos tenían posesión respecto de la droga incautada en el domicilio de Ángel Menéndez, que disponían de la dro
Fallo
fallo absolutorio respecto a la falta de esta pericia que efectivamente al perito se le tiene que indicar expresamente que se realice esa pericia, porque si no el perito no la realiza. En estos dos sentidos, solicita la absolución por la tenencia de esta munición, única respecto de la señora Angelina y la absolución como señaló, respecto de la señora Valentina Rozas respecto de la infracción a la Ley de Control de Armas y la tenencia de municiones y recalificación al artículo 50. Además y en subsidio, respecto de Valentina Rozas y en relación a la tenencia del arma y las municiones según lo que señaló el perito, las municiones son compatibles con el arma y también existen fallos en considerar éste como un solo delito, también lo falló así el TOP de Los Andes en un juicio anterior a éste, en subsidio de eso, solicita que, en el evento que el Tribunal no accediera a la absolución, solicita se considere como un solo delito la tenencia del arma con la correspondiente munición. En relación a que no estamos en presencia de una agrupación, se adhiere a lo señalado por su colega, respecto a que estamos frente a un artículo 4º y no un artículo 3º y también respecto de todos los argumentos planteados por su colega. No obstante haber alegado la ilegalidad de la detención que fue objeto de diferentes interrogatorios a los funcionarios que realizaron la orden de entrada y registro, la defensa lo argumentó con el objeto no de lograr una absolución porque obviamente estima que existen ot
Texto Completo (Preview)
Los Andes, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: ANTECEDENTES E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES: Que entre los días diecisiete a veinte de agosto, veintitrés y veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida para conocer de estos antecedentes a través de la plataforma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica