M.P. C/ PEDRO ALEJANDRO GONZÁLEZ DE LA FUENTE
Rol
O-406-2020
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 22 de junio de 2019, cerca de las 2:30 horas, el imputado Pedro Alejandro González de la fuente condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única FFLG-15, por calle Wheelwright de esta comuna de Caldera, cuando al llegar a la intersección con calle Ossa Cerda, Carabineros solicitó se detuviera ya que hacía controles aleatorios junto a personal SENDA. Notando Carabineros que el imputado mantenía claros signos del alcohol, en su rostro y aliento etílico, por lo que le realizaron una prueba respiratoria arrojando que mantenía una concentración de alcohol de 1,058 gramos de alcohol por mil de sangre. Realizándole, a la vez, en el lugar un examen de alcoholemia, que arrojó que mantenía una concentración de 1,61 gramos de alcohol por cada litro de sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a PEDRO ALEJANDRO GONZÁLEZ DE LA FUENTE, R.U.N. 14.309.725-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena de MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290; ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 22 de junio de 2019. II. Que respecto a la pena de multa impuesta, se conceden al sentenciado 02 cuotas iguales mensuales y sucesivas de ½ UTM cada una, pagadera la primera de ellas en el mes de septiembre del presente año. La multa deberá enterarse en arcas fiscales de la Tesorería General de la República, mediante formulario N°10, y acompañar copia del comprobante de pago ante este tribunal. En caso que el sentenciado no tuviese los QXXFWBEYKM Macarena
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a PEDRO ALEJANDRO GONZÁLEZ DE LA FUENTE, R.U.N. 14.309.725-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena de MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290; ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 22 de junio de 2019. II. Que respecto a la pena de multa impuesta, se conceden al sentenciado 02 cuotas iguales mensuales y sucesivas de ½ UTM cada una, pagadera la primera de ellas en el mes de septiembre del presente año. La multa deberá enterarse en arcas fiscales de la Tesorería General de la República, mediante formulario N°10, y acompañar copia del comprobante de pago ante este tribunal. En caso que el sentenciado no tuviese los QXXFWBEYKM Macarena Karina Muñoz Toro Juez de garantía Fecha: 01/09/2021 19:27:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno est
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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC 1900670282-4 RIT 406 - 2020 IMPUTADO PEDRO ALEJANDRO GONZÁLEZ DE LA FUENTE R.U.N. 14.309.725-0 FECHA DE NACIMIENTO 06-12-1975 DIRECCIÓN Calle Arturo Pérez Canto N°7953, Población Bonilla COMUNA
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