SERVICIO NACIONAL ADUANAS (VAL C/ JOSÉ LUIS ROCHA ARELLANO
Rol
O-980-2017
Fecha
10 de agosto de 2021
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, el día 16 de Abril del año 2017, aproximadamente a las 12:00 horas del día, los imputados GUILLERMO ANTONIO RETAMAL SOTO y JOSE LUIS ROCHA ARELLANDO, se trasladaban a bordo de un automóvil marca Hyundai, modelo “Santa Fe”, patente FTBL-12, el cual era conducido por el imputado GUILLERMO RETAMAL SOTO, el cual circulaba por la ruta 5 Norte en dirección sur, vehículo que al llegar a la altura del kilómetro 107 de tal vía, correspondiente a la comuna de Hijuelas, es objeto de un control vehicular por parte de funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Carreteras de Hijuelas, los cuales observan a simple vista en la parte trasera del vehículo cigarrillos importados, los cuales estarían destinados a su comercialización, a raíz de lo cual se procede a la detención en el lugar de ambos imputados en el lugar y a la incautación de los cigarrillos importados que estos transportaban, correspondientes a 400 cartones de cigarrillos marca “Esse Change”, 250 cartones de cigarrillos marca “Solera”, y 100 cartones de cigarrillos marca “Jailsalmer”, especies que fueron puestas a disposición de la Autoridad Aduanera en la Unidad de Almacén de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso. Se hace presente que los imputados no se encontraban inscritos en el Registro de Impuestos Internos que lo autorizare a comercializar tabaco, que asimismo no se acredito la procedencia e internación de los cigarrillos, especies que tampoco contaban con rotulado del Servicio de Salud, y asimismo, en cuanto a que estos no cancelaron los derechos aduaneros correspondientes a los cigarrillos que estos transportaban por un importe de $19.500.180. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- THXBWBRXMX Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 31/08/2021 18:06:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTR
Fallo
se declara: I.- Que se condena a GUILLERMO ANTONIO RETAMAL SOTO, Cédula Identidad 0013076536-K, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de $150.000, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de contrabando aduanero, cometido con fecha 16 de abril de 2017, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se autoriza el pago de la multa impuesta en 10 cuotas de $15.000, iguales, mensuales y sucesivas, debiendo empezar con el pago de ellas, los primeros 10 días de cada mes, comenzando al mes siguiente a que quede ejecutoriado el presente fallo. Se hace presente al sentenciado que tiene plazo hasta la fecha indicada para solicitar al tribunal directamente la sustitución de la multa por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, caso en el cual se citará a audiencia para debatir la procedencia de tal sustitución. Transcurrido dicho plazo sin que el sentenciado realizare solicitud alguna, se le tendrá por renunciado a este derecho. Se hace presente asimismo, que el no pago de una o cualquiera de las cuotas hará exigible el total del saldo adeudado, pudiendo el tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, sustituir la multa por la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a la que ha sido condenado. III.- Qu
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, diez de agosto de dos mil veintiuno. Hechos: Que, el día 16 de Abril del año 2017, aproximadamente a las 12:00 horas del día, los imputados GUILLERMO ANTONIO RETAMAL SOTO y JOSE LUIS ROCHA ARELLANDO, se trasladaban a bordo de un automóvil marca Hyundai, modelo “Santa Fe”, patente FTBL-12, el cual era conducido por el imputado GUILLERMO RETAMAL SO
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