MINISTERIO PUBLICO C/ EDIR ORDOÑEZ MONTILLA
Rol
O-194-2021
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “Que por información de un cooperador eficaz, quien les señaló a funcionarios policiales del OS7 de Arica, que ciudadanos de nacionalidad Colombiana, identificando a uno de ellos como Elibey Gallego Agudelo, el cual se dedicaba junto a los otros sujetos activamente a la venta de drogas (marihuana) manteniendo acopio de la misma, en su domicilio ubicado en Pasaje Mosa N° 375 Block J Departamento 23 Condominio Pacífico II, manifestando que para realizar la comercialización de la sustancia ilícita en la ciudad (reparto) utilizaban un vehículo marca Honda, modelo Fit, de color rojo. Es así que con dichos antecedentes personal del OS7 de Arica, el día 07 de Octubre del 2020, realizaron vigilancias discretas en el domicilio de Pasaje Mosa N° 375 Block J Departamento 23 Condominio Pacífico II, percatándose de la existencia de un vehículo marca Honda, modelo Fit, color rojo placa patente FBGD-46. Seguidamente el día 08 de Octubre del 2020 en horas de la mañana, personal policial, observaron salir a 2 sujetos del inmueble. Acto seguido ambos abordaron el vehículo marca Honda, modelo Fit, color rojo placa patente única FBGD-46, saliendo del condominio tomando distintas calles, hasta ser fiscalizados por personal de Carabineros de la 3º Comisaría de Arica, en Calle Tucapel con calle Loa, lugar donde uno de los ocupantes del auto desciende al momento de la fiscalización huyendo del lugar. Cabe señalar que el conductor fue identificado como EDIR ORDONEZ MONTILLA, quien no portaba permiso o salvoconducto, infringiendo las normas públicas y reglas de salubridad emanadas de la autoridad, HHBXWXBBWX Oscar Antonio Huenchual Pizarro Juez Redactor Fecha: 31/08/2021 14:04:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Los intervinientes. El día veintisiete de agosto del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por la jueza suplente señorita Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien presidió, y los jueces titulares señores Oscar Antonio Huenchual Pizarro y Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 194-2021, RUC N° 2001030906-K, seguida por el delito de tráfico iliícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en contra de: 1.- EDIR ORDOÑEZ MONTILLA, colombiano, documento de identidad de Colombia N° 1006962414, y cédula de identidad chilena Nº 14.878.883-9, nacido en Colombia el 2 de junio de 1988, de 33 años de edad, peluquero, soltero, nombre de su padre Delfín Ordoñez Reyes y de su madre Nelly Montilla Cruz, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle General Lagos 689, Arica, representado por la defensora penal pública Marlén Carolina Morales Sánchez; y 2.- JOHNY CUERO GUEVARA, colombiano, documento de identidad de Colombia N° 1086044840, cédula de identidad chilena Nº 24.348.135-K, nacido en Colombia el 12 de diciembre 1986, de 35 años de edad, estilista, soltero, nombre del padre Audino Cuero y de la madre Colombia Guevara, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle San Martín 350, Arica, representado por la defensora penal pública Violeta del Carmen Álvarez Ramírez. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por la fiscala (s) adjunta Silvana Lorena Sierra Castillo. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en la carpeta judicial. SEGUNDO: De la acusación fiscal. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “Que por información de un cooperador eficaz, quien les señaló a funcionarios policiales del OS7 de Arica, que ciudadanos de nacionalidad Colombiana, identificando a uno de ellos como Elibey Gallego Agudelo, el cual se dedicaba junto a los otros sujetos activamente a la venta de drogas (marihuana) manteniendo acopio de la misma, en su domicilio ubicado en Pasaje Mosa N° 375 Block J Departamento 23 Condominio Pacífico II, manifestando que para realizar la comercialización de la sustancia ilícita en la ciudad (reparto) utilizaban un vehículo marca Honda, modelo Fit, de color rojo. Es así que con dichos antecedentes personal del OS7 de Arica, el día 07 de Octubre del 2020, realizaron vigilancias discretas en el domicilio de Pasaje Mosa N° 375 Block J Departamento 23 Condominio Pacífico II, percatándose de la existencia de un vehículo marca Honda, modelo Fit, color rojo placa patente FBGD-46. Seguidamente el día 08 de Octubre del 2020 en horas de la mañana, personal policial, observaron salir a 2 sujetos del inmueble. Acto seguido ambos abordaron el vehículo marc
Fallo
se acuerda la dirección. Consultado sobre lo dicho, que Johny le presentó Elibey, cuente más acerca de eso, responde que ese día llegó, y entonces, ese día arrendaron el departamento en Puertas del pacífico, ellos habían visto el departamento con Elibey, y llegó y se lo presentó a Elibey, y le dijo que tomaron un departamento, que le sale mejor, ahí conoce a Elibey, y ya había tomado el apartamento. El apartamento lo tomó él y Johny, porque Johny tenía cédula chilena, y él no tenía papeles chilenos, entonces, con el que arrendaron, les dijo que tenía que tener papeles de Chile, y Jonhy le tomó una foto a la cédula de él y otra a su pasaporte para poder tomar el apartamento, y así fue como lo tomaron. Consultado sobre el arriendo del departamento, si era mensual o era por día, responde que era por día. Consultado por cuántos días tomaron el arriendo, responde que primero, lo tomaron, no se acuerda bien, pero como que fue por 10 días, como estaban cortos de plata, le dieron 100 mil pesos, y él le cobraba 25 mil pesos el día, y le dijeron que no, que estaban cortos de monedas, y si podía dejarlo a 20 mil pesos el día, y llegaron a un acuerdo, que lo iban a tomar por un mes. Pero, igualmente dijo que sí, que estaba bien, que lo dejaba a 20 mil pesos el día. Consultado si luego transcurrido esos 10 días, qué paso, responde que durante esos 10 días comenzaron a buscar trabajo, y como solamente en la semana se podía sacar 2 veces el salvoconducto, sacan el salvoconducto e iban a
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1 Arica, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los intervinientes. El día veintisiete de agosto del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por la jueza suplente señorita Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien presidió, y los jueces titulares señores Oscar Antonio Huenchual Pizarro y Carlos Gabriel Rojas Stau
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