MP C/ ABRAHAM PEDRO GUEVARA LARA
Rol
O-135-2021
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante los días 25 y 26 de agosto del presente, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto, por videoconferencia, la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra ABRAHAM PEDRO GUEVARA LARA, cédula de identidad N°18.245.117-7, nacido en 2 de julio de 1992, 29 años, soltero, sin oficio, estudios básicos incompletos (tercero básico), lee y escribe, domiciliado en pasaje Irma Salas N°4421, villa J. Eyzaguirre, comuna de Macul, Santiago; actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcelo Albornoz Troncoso, y la defensa, fue ejercida por el Defensor Penal Público Licitado, don Jaime Paiva Ferrada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos, se señala: “El 30 de mayo de 2020, pasadas las 20:00 horas, en calle 12 oriente con 2 sur de esta ciudad, en el contexto de una reyerta con elementos contundentes en la que intervenía por una parte la víctima, EDWARD ALIRIO TOLOZA SALAZAR y por la otra alrededor de cinco personas -dentro de las cuales se encontraba el imputado ABRAHAM PEDRO GUEVARA LARA-, éste último con el propósito de dar muerte a la víctima y una vez que se encontraba en el suelo, lo agredió en reiteradas ocasiones en la cabeza con un palo de madera de 1 mt. 40 cms, ocasionándole una hemorragia subaracnoidea de carácter grave que lo mantiene hospitalizado, y que, de no haber mediado socorros médicos eficaces y oportunos, le hubiese ocasionado la muerte”. Indicó el fiscal en su acusación que los hechos son constitutivos del delito de homicidio simple del artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, en el cual le atribuye participación al acusado ABRAHAM PEDRO GUEVARA LARA en calidad de autor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. JNCCWXXZBY Cecilia Del Carmen Díaz Arrué Juez oral en lo penal Fecha: 31/08/2021 14:25:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Añadió que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y solicitó se aplique al acusado Guevara Lara, la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, el comiso de los instrumentos utilizados para cometer el delito y, además, se le condene al pago de las costas de la causa. El Fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura señaló que acreditará los hechos de la acusación, para ello presentará prueba testimonial, consistente en los funcionarios policiales que iniciaron el procedimiento y los que efectuaron las primeras diligencias de investigación, mismos que recabaron antecedentes y videos de CENCO, donde se aprecia la agresión con palos y luego la del acusado a la víctima, a quien golpeó en el suelo, causándole lesiones graves, cuya naturaleza acreditará con la documental correspondiente. En la clausura, agregó que se han logrado acreditar los hechos de la acusación, ya que la prueba rendida, tanto testimonial, las evidencias encontradas en el elemento contundente usado para cometerlos
Fallo
por estas jueces, en el mencionado video, el cual fue reproducido en juicio, permitieron establecer inequívocamente las acciones desplegadas por la víctima, el acusado y las otras personas que se encontraban en el lugar, lográndose así demostrar que el acusado agredió al ofendido, propinándole tres golpes a la altura de su cabeza con un palo de color blanco que mantenía en sus manos, situación que se produce cuando Tolosa Salazar había caído al suelo, luego que una mujer intentara alejarlo de terceros, que al igual que la víctima mantenían palos en sus manos y uno de ellos algo que se asemejaba a una cadena. Respecto del elemento con que fue agredida la víctima, ilustró un set de tres fotografías de un palo encontrado en poder del acusado, las cuales reconoció y describió el Cabo Primero de Carabineros Víctor Manuel Orellana Orellana, elemento que fue periciado por el perito bioquímico Cristian Rodrigo Valdés Vergara, quien señaló que realizó una pericia 212-2020 de biología forense para conectar elementos biológicos en una evidencia, consistente en un palo, rotulado como E-1, del cual verificó la presencia de sangre humana y concluyo que era ese componente que podía ser sometido a prueba de ADN, explicó que dicho elemento fue incautado por Carabineros y tenía una dimensión de 140 centímetros de largo y 6,5 centímetros de ancho, con manchas de color pardo-rojizo en varias partes, era contundente, difícil de levantar y mantenerlo en las manos, siendo para él, una de las evide
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1 Talca, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Durante los días 25 y 26 de agosto del presente, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto, por videoconferencia, la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra ABRAHAM PEDRO GUEVARA LARA, cédula de identidad N°18.245.117-7, nacido en 2 de julio de 1992, 29 años, sol
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