OCTAVIO NEFI CONTRERAS ALONSO C/ EDUARDO ARTURO ROJAS JORQUERA
Rol
O-137-2020
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que, con fecha 26 de agosto de 2021, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral, ante esta sala del Tribunal, integrada por los Magistrados don Mauricio Aguilar Donoso, quien presidió la audiencia, don Edgardo Castro Fuentes y dona Catalina Lagos Gómez, seguida en causa RUC N° 1801151665-K, RIT N° 137- 2020, en contra del acusado Eduardo Arturo Rojas Jorquera, cédula de identidad N° 12.261.247-3, nacido el 21 de diciembre de 1972, actuales 48 años, soltero, trabajador portuario, domiciliado en Sargento Aldea N° 190, Cerro Alegre de San Antonio, compareciendo la defensa pública, su defensor titular don Sebastián Lamilla Farías y sostuvo la acusación por el Ministerio Publico, don Fred Silva Valenzuela. Se hace presente que el juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el virus covid-19 que ha motivado la declaración del estado de excepción de catástrofe a nivel nacional, mediante video conferencia usando al efecto la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, habiéndose resuelto así en audiencia previa. Asimismo, durante todo el curso de todo el juicio, se adoptaron las medidas tendientes a resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las Leyes de la República, principalmente respecto del acusado. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación presentada por el Ministerio Público consta de los siguientes antecedentes: En cuanto al hecho: “El día 12 de noviembre del 2018, aproximadamente a las 11:10 horas, el imputado Eduardo Arturo Rojas Jorquera es sorprendido por personal aprehensor de la Brigada de robos de San Antonio, en su domicilio ubicado en calle Sargento Aldea N° 190, comuna de San Antonio con ocasión de una denuncia por robo que realizó el imputado y en donde personal aprehensor realizaba diligencias tendientes para el esclarecimiento de los hechos, teniendo sobre su camarote, específicamente debajo de unos cobertores un revolver Taurus-Brasil, N° de serie borrado, calibre 38 especial, con dos cartuchos con mango de madera y color negro sin que haya justificado razonablemente su porte” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3, ambos de la ley 17.798 sobre control de armas, en grado consumado, correspondiéndole al acusado calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se reconoce la concurrencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y con las normas legales aplicables solicita se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal y se decrete el comiso de las especies inca
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 11 N° 6 y 9, 24, 28, 31, 50, del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 2, 3, 13, 15, 17B de la ley 17.798; artículos 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 1 y 38 de la ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don EDUARDO ARTURO ROJAS JORQUERA, cédula de identidad N° 12.261.247-3, a sufrir la pena de Tres años y un día (3 años 1 día) de presidio menor en su grado máximo y la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor ejecutor del delito de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3, ambos de la ley 17.798 sobre control de armas, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en esta ciudad el día 12 de noviembre de 2018. II.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 1 inciso 2 de la ley 18.216, dado el tipo penal por el que fue condenado, la pena impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, sin que registre abonos que considerar. III.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 17.798, se decreta el comiso del arma y los proyectiles balísticos incautado, debiendo ser remitidos a Arsenales de Guerra o al Depósito Central
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PUBLICO C/ROJAS JORQUERA EDUARDO ARTURO DELITO: TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA RUC N° 1801151665-K RIT N°137-2020 En San Antonio, a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTO LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que, con fecha 26 de agosto de 2021, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral, ante esta sala del Tribunal, integrada por los Magistrados don Mauricio Agu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica