DE LA FUENTE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rol
O-253-2020
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, salvo de aquellos explicitados, y sostiene que en este caso ha de tenerse por establecido que los derechos que adquirió la demandante con ocasión de la prestación de sus servicios son sólo aquellos contemplados en sus respectivos contratos de prestación de servicios a honorarios y por tanto, no procede la acción ni las prestaciones reclamadas en el libelo, debiendo ser rechazado en todas sus partes con costas. Finalmente estima importante señalar la ineptitud del libelo toda vez que, en reiteradas ocasiones se refiere la demanda a la normativa de la Ley N°18.834, específicamente, el artículo 11, siendo que, la normativa que corresponde aplicar al caso concreto es el artículo 4 de la Ley N°18.833. Tercero: Que a la audiencia preparatoria de 29 de octubre de 2020 que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, por la emergencia sanitaria y estado de excepción constitucional asistieron las partes, se tuvo por fracasada la conciliación atendida la postura de las partes y el tribunal fijó en primer lugar los hechos no controvertidos: 1. Que la actora prestó servicios a la demandada desde el 01 de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019. 2. Que la demandante percibió la suma de $842.868.- como retribución a la prestación de servicios. Luego de ello, el tribunal fijó los hechos a probar: 1. Si los servicios de la actora para la demandada se encuadran en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo 2. Para el caso, causal, hechos constitutivos y circunstancias del término de la relación habida entre las partes, cumplimiento de formalidades. 3. Estado de las cotizaciones de seguridad social de la actora. 4. Para el caso, prestaciones adeudadas. Cuarto: Que el demandante en apoyo de sus pretensiones incorporó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: Documental consistente en: 1.- Legajo de boletas de honorarios electrónicas de fechas - 2019: Febrero a Diciembre - 2018: Enero a Diciembre - 201
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Ivo Franulic Sippa, abogado, en representación convencional de doña Marlene Isabel De la Fuente Carreño, trabajadora, ambos domiciliados en Agustinas 972, oficina N° 521, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Juan Rozas Romero, funcionario público, domiciliado en calle Manuela Errázuriz N°4675, comuna de Pedro Aguirre Cerda, y solicita como peticiones concretas, las siguientes: I.- Que se declare la existencia de la relación laboral con la demandada desde el 01 de septiembre del año 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019; II.- Que se declare la continuidad de los servicios prestados por parte de su representada a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda desde el 01 de septiembre del año 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2019 III.- Que se declare que el despido es injustificado, improcedente o indebido y nulo; 1.- Que se condene a la demanda al pago de la indemnización de falta de aviso previo por un monto de $842.868 o la suma que el tribunal estime pertinente. 3.- Que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por año de servicio por un monto de $2.528.604 o la suma que el tribunal estime pertinente. 4.- Que se condene a la demandada al recargo legal del 50%, es decir, $1.264.302 pesos, o la suma que el tribunal estime pertinente. 5.- Que se condene a la demandada al pago del feriado legal correspondiente al periodo entre el 01 de septiembre de 2018 y el 01 de septiembre de 2019, equivalente a 21 días, siendo su monto de $590.007, o la suma que el tribunal estime pertinente. 6.- Que se condene a la demandada al pago del feriado proporcional correspondiente al periodo entre el 01 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, equivalente a 5.25 días, siendo su monto de $147.501, o la suma que el tribunal estime pertinente 7.- Que se condene a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía de toda la relación laboral. 8.- Que se condene a la sanción prevista en el inciso 5 y 7 del artículo 162, esto es, que se adeudan remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha del despido hasta su convalidación. (Ley Bustos) 9.- Que las prestaciones debidas se paguen con los reajustes e intereses legales correspondientes. 10.- Que se condene a la demandada al pago de las costas del juicio. Luego de formular cuestiones de competencia y procedimiento, señala que su relación laboral se inició el del 1° de septiembre de 2016, en virtud de la cual comenzó a prestar servicios para la demandada para desempeñar las labores habituales y permanentes en la gestión municipal, bajo la falsa y aparente modalidad de funcionario a honorarios, en virtud de un falso, formal y aparente contrato de prestación de servicios a honorarios. Agrega que durante la vigencia de la relación laboral prestó diversas labores, según aparente
Fallo
por tanto, debe excluirse la idea de que los servicios se prestaron en virtud de un contrato de trabajo, aun cuando existan elementos coincidentes con aquella forma de contratación que establece el derecho laboral común. Como consecuencia de ello, cabe concluir que las pretensiones de la demandante resultan improcedentes, no obstante, aun cuando no estuviésemos ante un convenio que ordena la contratación a honorarios, no puede concluirse que la relación se rige por el Código del Trabajo, porque dicha forma de contratación no resulta compatible con la dotación municipal. Sostiene que basta la sola lectura del convenio que se celebró entre SENDA y la Municipalidad, y de los cometidos específicos y transitorios, que incluso el mismo libelo de la actora describe, para concluir inequívocamente que la vinculación con la citada Municipalidad ha cumplido con el requisito del artículo 4 del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, y que por ende, la contratación de la demandante obedece a la celebración del convenio con el Ministerio, razón por la cual no resultan aplicables las normas del Código del Trabajo. Se refiere a la naturaleza jurídica de la relación contractual existente entre las partes, señalando que la municipalidad, sin perjuicio de la dotación de personal permanente y transitoria que posee, correspondiente a los funcionarios públicos de planta y a contrata, respectivamente, puede contratar sobre la base a honorarios a profesionales y técnicos de educación
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Nulidad del despido, despido Injustificado, reconocimiento relación laboral y cobro de prestaciones laborales. Demandante : Marlene Isabel De La Fuente Carreño Demandado : Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda RIT : 0-253-2020 RUC : 20-4-0257437-3 San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. - Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don Ivo F
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