ALVAREZ/FLORES
Rol
T-18-2019
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos respecto de la Administradora de Fondos de Pensiones PLAN VITAL, de la Administradora de Fondos de Cesantía y del Fondo Nacional de Salud; V.- Que en consecuencia el despido vulneratorio de derechos fundamentales de que fue objeto la actora no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo; VI.- Que se condene a la denunciada al pago de dichas cotizaciones en la Administradora de Fondos de Pensiones PLAN VITAL, de la Administradora de Fondos de Cesantía y del Fondo Nacional de Salud el Fondo Nacional de Salud; VII.- Que se le condene, además, al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas y la convalidación del despido, a razón de $ 746.268 (setecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y ocho pesos) mensuales, más sus reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo; VIII.- Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y que la denunciada deberá pagar las costas de esta causa. TERCERO: Demanda subsidiaria. Que deduce demanda subsidiaria de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la denunciada, ya individualizada, solicitando tener por reproducidos los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho, adicionando que, luego del despido verbal de la actora, esto, el día 16 de Noviembre de 2018, no ha recibido ninguna comunicación escrita de parte de la demandada, de manera que no existe certeza de que esta haya enviado las comunicaciones a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo, señalando, que en caso de haber cumplido con dicha obligación, controviertes cualquier hipotética causal de caducidad o de despido, indicando que jamás su representada nunca se ausentó a sus labores, sin causa justificada, nunca abandono su trabajo ni incumplió las obligaciones que me impuso el contrato de trabajo y por último en cualquier caso la hipotética causal de despido o de caducidad deberá ser acreditada por la denunciada. Peticiones Concretas. Solicita I.- Que se declare que el despido de la actora es nulo, por el hecho de no haber la demandada efectuado el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al período indicado en la relación circunstanciada de los hechos respecto de la Administradora de Fondos de Pensiones PLAN VITAL, de la Administradora de Fondos de Cesantía y del Fondo Nacional de Salud; II.- Que en consecuencia el despido de que fue objeto la actora, no produjo el efecto de poner término a mi contrato de trabajo según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo; III.- Que se condene a la demandada al pago de dichas cotizaciones en la Administradora de Fondos de Pensiones PLAN VITAL, en la Administradora de Fondos de Cesantía y en el Fondo Nacional de Salud; IV.- Que se le condene, además, al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas y la convalidación del despido, a razón de $ 746.268 (setecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y ocho pesos) mensuales, más sus reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo; V.- Que se declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente según se determine VI.- Que la relación laboral ha terminado con fecha 16 de noviembre de 2018 en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo esto es por “necesidades de la empresa”; VII.- Que la demandada debe pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) remuneración convenida desde el 01 de octubre al 16 de noviembre de 2018 ascendente a $ 1.144.277 (un millón ciento cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y siete pesos); b) feriado anual desde 07 de septiembre de 2017 hasta el 07 de septiembre de 2018 ascendente a $ 522.387 (quinientos veintidós mil trescientos ochenta y siete pesos); c) feriado proporcional desde el 08 de septiembre al 16 de noviembre de 2018 ascendente a $ 119.900 (ciento diecinueve mil novecientos pesos pesos); d) sobresueldo por 848 horas extraordinarias laboradas desde el 01 de julio al 16 de noviembre de 2018 ascendente a $ 4.922.002 (cuatro millones novec
Fallo
por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual (remuneración líquida más 12% AFP, 7% Fonasa y 0,6% Afc Chile) asciende a $ 746.268 (setecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y ocho pesos). Respecto a la vigencia del contrato de Trabajo, nada se dijo, por lo que debe entenderse indefinido, señala que, si bien estipularon dichas condiciones, no se escrituró contrato individual de trabajo, no se contaba con libro de asistencia y se hizo entrega a su representada, de liquidaciones de sueldo. Respecto al despido lesivo; Señala que antes de prestar servicios a la demanda, se desempeñaba en otro local, dentro de la misma feria Grecia, lugar donde la demandada le ofreció trabajar con ella, prometiéndole un contrato indefinido. Desde esa fecha y en las circunstancias indicadas comenzó a trabajar para la denunciada, como cocinera y manipuladora de alimentos, por un sueldo líquido mensual de $600.00.- Señala que desde un principio y pese a las patentes infracciones a sus derechos laborales, la relación laboral se desenvolvió en forma relativamente normal, aunque fueron surgiendo complicaciones en todo ámbito, ya que, por un lado, doña ELVIRA FLORES, no escrituró el contrato, y por ende no pagaba las cotizaciones, además el horario de trabajo era muy extenso, desde las 5:30 hasta aproximadamente las 22:30 diariamente, no pagando horas extras, por dicho exceso, factor que hacía que la jornada fuera extenuante y estresante. Informa,
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL. MATERIA. Denuncia de tutela laboral por vulneración de garantías y derechos fundamentales con ocasión del despido; en subsidio, demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones. RIT: T-18-2019 RUC: 19-4-0166499-0 VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don Ronald Pedro Ossandón Ossandón
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