MINISTERIO PUBLICO C/ RAÚL TORO FARÍAS
Rol
O-68-2021
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho, que se transcriben, en pro de garantizar el principio de congruencia. “Hecho Uno: El día 07 de mayo de 2018, en horas de la madrugada, el acusado Raúl Toro Farías circulaba en su vehículo por la Ruta G-870 con cruce Corneche, Sector “La Manga”, de la comuna de Melipilla. Durante el trayecto decidió llevar como pasajero a Luis Patricio Leiva Santander. En un momento Luis Patricio Leiva Santander decide asaltar al acusado, tomándolo del cuello, instante en que el acusado le dispara con un revolver calibre .22 que portaba, sin autorización, impactándolo y produciéndole la muerte por herida cardiaca. EZYLWXCMXZ GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 31/08/2021 16:30:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 2.- Calificación jurídica, grado de desarrollo del delito y participación: En relación al hecho de que el acusado portara un arma de fuego sin autorización alguna, a juicio de la Fiscalía, da cuenta del delito de Porte ilegal de Arma de fuego sancionado en el artículo 9 inciso 1° de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, en relación al artículo 2 b) de la misma Ley. Al acusado RAUL TORO FARIAS le ha cabido participación en calidad de Autor, en los términos del artículo 15 número 1° del Código Penal, y el delito que se imputa se encuentra en grado de desarrollo de Consumado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del mismo Código. 3.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Al acusado RAUL TORO FARIAS le beneficia la atenuante del artículo 11 número 6 de
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acusación pesa sobre el persecutor, el proceso penal se basa y funda en un sistema contravencional y adversarial, de modo, que, no habiendo discusión o contienda en cuanto a ciertos aspectos, no cabe sino, entender que existe acuerdo entre los intervinientes. Esto en nada afecta la garantía de presunción de inocencia ni menos el derecho a defensa, ya que sólo basta que la EZYLWXCMXZ GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 31/08/2021 16:30:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 defensa manifieste pura y simplemente que cuestiona la existencia de tal o cual circunstancia para que toda la carga, esfuerzo y obligación probatoria cobre toda su plenitud respecto del Ministerio Público. Prueba de la fuerza que tiene el sistema contravencional y adversarial, es precisamente, la posibilidad que los intervinientes pacten convecciones probatorias; dicho de otro modo, las partes pueden convenir la ocurrencia de determinados hechos o circunstancias en las que no se requiere prueba para su corroboración. Así las cosas, este tribunal fue llamado a conocer y pronunciarse – objeto del juicio – acerca de la concurrencia de los elementos del tipo penal de tenencia ilegal de arma de fuego y de la intervención inmediata y directa en ese ilícito por parte del enjuiciado. Con todo, a pesar de no estar controvertidos los hechos descritos precedentemente y que constituyen el núcleo de la pretensión fáctica del acusador, este incorporó igualmente prueba testimonial, documental y pericial. Así, en cuanto al objeto material del delito, esto es, si la especie incautada corresponde efectivamente un arma de fuego comprendido en la letra b) del artículo 2 de la Ley sobre Control de Armas y Explosivos, el fiscal condujo a estrados al perito Armero Erwin Edgardo Ortega Rojas 1, del Laboratorio de Criminalística de Carabineros, quien expuso du Informe Pericial Balístico No. 3774-04-2018, informando, en resumen, y - luego de señalar el objeto materia de la pericia, la metodología aplicada y los procedimientos efectuados – que arribó a las siguientes conclusiones: que la especie que perició y que le fue entregada mediante Cadena de Custodia N.U.E. 4191433, es un revólver marca Ítalo Bran, de procedencia argentina, calibre .22 corto; serie No. 5420, de percusión simple y doble; que se 1 Erwin Edgardo Ortega Rojas, Cabo Primero de Carabineros, Perito Armero del Laboratorio de Criminalística de Carabineros, quien expuso du Informe pericial Balístico 3774-04-2018, informando - luego de señalar el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nos. 6 y 9, 14 No. 1, 15 No. 1, 18, 21, 25, 26, 29, 31, 51 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 2, 9 y 12 de la Ley No. 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se DECLARA: I.- Que, se condena a RAÚL TORO FARIAS, cédula nacional de identidad No. 11.980.286-5, ya individualizado, como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 7 de mayo de 2018, en la comuna de San Pedro, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley No. 18.216, el condenado Raúl Toro Farías, deberá cumplir la pena corporal impuesta, de manera real y efectiva. Sirviéndole de abono el día que estuvo detenido, esto es, el 10 de mayo de 2018, y en prisión preventiva desde el 11 de mayo de 2018 hasta el 18 de mayo de 2018, esto es, 7 días; y desde ese día a la fecha con privación de libertad en su domicilio en horario nocturno, esto es, 1.201 noches, por lo que EZYLWXCMXZ GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 31/08/2021 16:30:50 ESTE DOCUMENTO TIENE F
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1 ACUSADO : RAÚL TORO FARIAS DELITO : PORTE DE ARMA DE FUEGO RUC : 1.800.448.133-6 RIT : 68-2021 Melipilla, a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. - VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Integración del Tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día veintiséis de agosto en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, presidida por doña
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