Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ ULISES EMILIO CUBILLOS LAGOS

Rol

O-84-2021

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 23 de octubre del año 2019, a las 17:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Mauricio Alejandro Rosales Vergara se desempeñaba como técnico paramédico del SAR Valparaíso, ubicado en Rodríguez 698, comuna de Valparaíso, atendiendo al imputado Ulises Emilio Cubillos Lagos, éste último, aprovechando que la víctima había dejado su teléfono celular en la ventanilla de recepción, procedió a apropiarse de 01 teléfono celular, marca Galaxy, modelo S9, color negro, avaluado en la suma de $800.000, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, para luego huir del lugar con la especie en su poder.” Los hechos descritos son constitutivos del delito del delito de hurto simple en grado de consumado, descrito y sancionado en los artículos 432 y 446 Nº 2, del Código Penal, perpetrado en calidad de Autor por el imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. A juicio de la Fiscalía, concurre en la especie la circunstancia agravante del artículo 12 N° 7 del Código Penal PYLMWXHTGY Mario Enrique Fuentes Melo Juez Redactor Fecha: 31/08/2021 14:44:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Termina solicitando se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 8 UTM, accesorias legales y condena en costas, como autor del delito de hurto simple consumado. TERCERO: Que en el auto de apertura de juicio oral no se consignan convenciones probatorias. I. EN CUANTO A LOS ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES: CUARTO: Que, la acusadora en su alega

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, con fecha 26 agosto de 2021 se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida por el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en contra del acusado ULISES EMILIO CUBILLOS LAGOS, RUN Nº 11.121.693-2, nacido en Valparaíso el 05 de Diciembre de 1967, actualmente de 53 años de edad, soltero, comerciante ambulante, cursó hasta segundo año medio, actualmente domiciliado en Calle Acevedo N°369, Cerro Barón, Valparaíso Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta Sra. Lorena Ulloa Reyes; en tanto, representó al acusado el Defensor Penal Público Sr. Rodrigo Garrido Durán, todos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundamentó su libelo en los siguientes hechos: “El día 23 de octubre del año 2019, a las 17:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Mauricio Alejandro Rosales Vergara se desempeñaba como técnico paramédico del SAR Valparaíso, ubicado en Rodríguez 698, comuna de Valparaíso, atendiendo al imputado Ulises Emilio Cubillos Lagos, éste último, aprovechando que la víctima había dejado su teléfono celular en la ventanilla de recepción, procedió a apropiarse de 01 teléfono celular, marca Galaxy, modelo S9, color negro, avaluado en la suma de $800.000, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, para luego huir del lugar con la especie en su poder.” Los hechos descritos son constitutivos del delito del delito de hurto simple en grado de consumado, descrito y sancionado en los artículos 432 y 446 Nº 2, del Código Penal, perpetrado en calidad de Autor por el imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. A juicio de la Fiscalía, concurre en la especie la circunstancia agravante del artículo 12 N° 7 del Código Penal PYLMWXHTGY Mario Enrique Fuentes Melo Juez Redactor Fecha: 31/08/2021 14:44:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Termina solicitando se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 8 UTM, accesorias legales y condena en costas, como autor del delito de hurto simple consumado. TERCERO: Que en el auto de apertura de juicio oral no se consignan convenciones probatorias. I. EN CUANTO A LOS ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES: CUARTO: Que, la acusadora en su alegato de apertura ratificó el contenido de su libelo. La víctima estaba atendiendo al imputado m

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 números 9, 12 N°16, 30, 432, 446 nº2, 449, 455 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 346, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 1 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a ULISES EMILIO CUBILLOS LAGOS, RUN Nº 11.121.693-2, a la pena de ochocientos veinte días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a una multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, como autor material del Art.15 N°1 del Código Penal de un delito de hurto en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 446 nº2 del Código Penal, descubierto en la ciudad de Valparaíso el 23 de octubre de 2019. II.- Que, no reuniéndose en éste caso los requisitos de la Ley N°18.216, deberá cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono el día que permaneció privado de libertad en la causa, a saber, el día de la detención, de acuerdo a lo indicado en el auto de apertura. III.- Que, la multa impuesta deberá ser enterada dentro de quinto día desde que quede ejecutoriada la sentencia, autorizándose su pago en seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de 1 UTM cada una. En caso de carecer de bienes el sentenciado para satisfacer la multa, estará a lo dispuesto en el Art.49 del Código Penal. IV

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, con fecha 26 agosto de 2021 se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida por el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en contra del acusado

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