MARKETING RELACIONAL UPCOM LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-256-2020
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio la empresa MARKETING RELACIONAL UPCOM LTDA., representada por el abogado Alfredo León Ramírez, ha interpuesto reclamo en contra de la resolución N°1209/20/18 de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, del 22 de septiembre de 2020, que le impuso una multa por 20 ingresos mínimos mensuales por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo”, en cuanto no se exhibió el acuerdo contractual de trabajo a distancia y otros documentos relativos al cumplimiento de medidas de salud y seguridad en el trabajo, todo respecto de la trabajadora, ejecutiva de atención de clientes, Cynthia Von Schutlzendorrff. Alega falta de prolijidad en la redacción de la resolución, la negativa reiterada de la trabajadora referida a suscribir el anexo contractual por teletrabajo que se le ofreció y el cumplimiento de la exhibición de los restantes documentos, que dicen relación con la salud y seguridad en el lugar de trabajo (a distancia), salvo la capacitación, para la cual-alega- se cumplió con la citación a capacitarse (sin que asistiera) y la matriz de riesgo que se está elaborando, no existiendo elementos de protección que entregar. Hace presente además que la empresa se adelantó a la normativa, aplicando desde marzo de 2020 la modalidad “teletrabajo” con sus trabajadores y afirma que se le multó por normativa que ni siquiera estaba completamente vigente al momento de la fiscalización (por su vacancia legal). Solicita dejar sin efecto la multa y -en subsidio- solicita la rebaja de la misma. 2. Que la reclamada contestó el reclamo defendiendo la corrección de la multa cursada, señalando que ésta se generó por una fiscalización remota. Reconoció que la empresa y la trabajadora aludida habían suscrito un anexo el 20 de marzo de 2020, por el que acordaban una modalidad de trabajo a distancia, pero el anexo de 1 de julio de 2020 (con el que pretende acreditar el cumplimiento de la normativa de teletrabajo) no se encuentra suscrito y -por ende- no debe ser considerado. Sostiene que la empresa exhibió varios documentos pero no acreditó que estos hayan sido entregados a la trabajadora, siendo las obligaciones exigibles desde abril de 2020. Por lo anterior solicita el rechazo de la acción en todas sus partes. 3. Que el Tribunal recibió la causa a prueba y ambas partes rindieron sólo prueba documental, de la que se dio cuenta en la audiencia juicio, y de cuyo mérito es posible establecer los siguientes hechos: a. La empleadora y la trabajadora referida en la multa suscribieron con fecha 20 de marzo de 2020 un anexo contractual, por el cual acordaron que los servicios se prestaran a distancia (desde su domicilio). b. El 1 de abril de 2020 entró en vigencia la ley N°21.220 que modificó el código del trabajo en materia del trabajo a distancia, en cuya disposición transitoria N°1 dispuso que “Dentro de tres meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas cuyos trabajadores ya
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 152 quáter y siguientes, 420, 425, 453, 454, 456, 459 y 506 del código del trabajo, se declara: I. Que acoge el reclamo, sólo en cuanto se rebaja la cuantía de la multa impuesta mediante resolución N°1209/20/18, de 22 de septiembre de 2020, a la suma de 10 ingresos mínimos mensuales. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT I-256-2020 RUC 20- 4-0301048-1 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio la empresa MARKETING RELACIONAL UPCOM LTDA., representada por el abogado Alfredo León Ramírez, ha interpuesto reclamo en contra de la resolución N°1209/20/18 de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, del 22 de septiembre de 2020, que le impuso una multa por 20 ingresos mínimos mensuales por “
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