VILLAFRANCA/CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL
Rol
T-1072-2019
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos anteriormente, todo lo cual le ha significado estar en tratamiento médico para poder superar dicho estado de salud y, además fundamenta el daño moral sufrido, en que el despido injustificado impidió que accediera a los beneficios de la Ley N°21.152, denominada Ley de Titularidad y por ende a la estabilidad laboral que tanto esperó y por la cual desplegó tanto esfuerzo y dedicación laboral. En definitiva, pide se condene a la demandada a pagar: a) indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $ $14.527.678, b) indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $1.320.698, c) indemnización por años de servicios por la suma de $7.924.188, d) pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, f) indemnización por daño moral por la suma de $50.000.000, g) reajustes, intereses y costas. En subsidio, ejerce la acción de despido injustificado, daño moral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, conforme a los hechos ya referidos, haciendo hincapié en que el despido realizado constituiría un ejercicio arbitrario por parte de su ex empleadora, de su facultad de poner término al contrato de trabajo, como se desprende de la carta de despido. Solicita se acoja la demanda, se declare que el despido es injustificado, y que se condene a la demandada a: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $1.320.698, b) indemnización por años de servicios por la suma de $7.924.188, c) incremento aumento legal del 50% por la suma de $3.962.094, d) pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, f) indemnización por daño moral por la suma de $50.000.000, g) reajustes, intereses y costas. TERCERO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA La demandada CORPORACIÓN COMUNAL DE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. PARTE DENUNCIANTE: NATALIA VILLAFRANCIA GUZMÁN, profesora, cédula de identidad N°15.668.663-8, domiciliada en Pasaje once Nº5777, comuna de Quinta Normal, Santiago. PARTE DENUNCIADA: CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL, Rut N°70.913.100-1, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada por su Secretario General, Leonardo Bravo Gómez, ignora profesión u oficio, cedula de identidad nacional N°10.534.761-8, ambos con domicilio en Carrascal N°4447, comuna de Quinta Normal, Santiago. SEGUNDO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA PARTE DENUNCIANTE. La parte denunciante interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en relación a lo dispuesto en el artículo 19 N°1 inciso primero de la Constitución Política de la República (integridad física y psíquica) y artículos 2 y 184 del Código del Trabajo, nulidad del despido, daño moral, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Refiere que el 17 de junio de 2013 ingresó a prestar servicios para la demandada, conforme el Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley Nº 19.070, como Docente de Aula, con 40 horas de contrato, en la Escuela Básica Grenoble, ubicada en calle La Plata N°1973, comuna de Quinta Normal, siendo su remuneración mensual, a efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.320.698 y que se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca y a la AFP Habitat. Explica que durante los cinco años que se prolongó su relación laboral, siempre tuvo un excelente desempeño, como dan cuenta sus evaluaciones de Desempeño Profesional Docente, donde el año 2014 obtuvo un nivel de desempeño destacado y en el año 2015, logró en la evaluación ADVDI, la categoría de docente de excelencia, además de obtener importantes reconocimientos para el establecimiento educacional y siempre cumplió con las metas institucionales que se le exigían. Refiere que desde la fecha en que comenzaron las movilizaciones convocadas por el Colegio de Profesores a nivel nacional en el año 2015, donde ha participado en forma activa, comenzaron las dificultades con la directora del establecimiento educacional. Menciona que en una oportunidad la directora le solicitó que no se involucrara en el tema de las movilizaciones y que no incitara a los demás profesores a participar y si eso no le gustaba, no podía seguir en el establecimiento. Hace presente que en esa oportunidad no denunció porque necesitaba el trabajo y, además, su hijo era alumno del establecimiento. Indica que la directora intentó desvincularla, pero como estaba embarazada de su segundo hijo no se materializó el despido. Refiere que, con posterioridad al post natal, tuvo una breve licencia médica. Señala que, en el mes de julio de 2017, luego de reincorporase a su trabajo, obtuvo el nivel experto I en la evaluación de desempeño profesional, sin embargo, la directora y el equipo docente le bajaron el puntaje po
Fallo
se resuelve en cuanto al fondo de la acción deducida. SEXTO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS, PRECEPTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Que son hechos de la causa, que la actora se desempeñaba como docente de aula en la Escuela Grenoble de la Corporación de Desarrollo de Quinta Normal. Que el artículo 6 letra a) del Estatuto Docente define docencia de aula como “la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo”. Que, si bien la actora enunció en su libelo de demanda haber ejercido las funciones desde el año 2013, no se ha solicitado la declaración de continuidad del vínculo, conforme faculta el referido estatuto, por lo que esta sentenciadora tiene impedido pronunciarse en tal sentido. Que la demandada incorporó el contrato de trabajo a plazo conforme a las normas del Estatuto Docente, el que fue suscrito el 1 de marzo de 2018 pactando un plazo hasta el 28 de febrero de 2019. Que la demandada comunicó a la actora mediante carta certificada despachada el 17 de enero de 2019 que se pondría término al contrato en virtud de la causal establecida en el artículo 72 letra d) del Estatuto Docente, haciendo referencia a los hechos que motivaban la aplicación de dicha causal, cuales son, el vencimiento del plazo convenido. La referida disposición establece en lo que respecta al término de los servicios lo siguiente: “Los profesionales de l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. PARTE DENUNCIANTE: NATALIA VILLAFRANCIA GUZMÁN, profesora, cédula de identidad N°15.668.663-8, domiciliada en Pasaje once Nº5777, comuna de Quinta Normal, Santiago. PARTE DENUNCIADA: CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORM
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