2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRÍA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

O-1753-2020

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos están expresados en forma vaga e imprecisa, lo que no les permite ejercer su defensa adecuadamente, y por otra parte sus puestos fueron reemplazados, destacando que ambos se desempeñaban en una bodega y sus principales actividades eran transportar, almacenar y clasificar mercadería que luego era despachada a locales o a clientes directos por lo que la modalidad de plataformas digitales no incide en las tareas que desarrollaban en bodega. Por lo anterior, solicitan se condene a la demandada al pago de las prestaciones que para cada uno detallan, con intereses, reajustes y costas. 1. Jacob Aillapán Aillapán: a) $1.102.956.- por el recargo del 30% b) $649.521.- por devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía. 2. Ariel Barría Bustamante: a) $1.458.005.- por el recargo del 30% b) $797.760.- por devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía. SEGUNDO: En tiempo y forma, comparece la demandada, SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., quien contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce las fechas de inicio, funciones y remuneración percibida por cada uno de los demandantes, así como la fecha y casual de término de sus servicios, la que se fundó en el inicio de un proceso de reestructuración general, y del área dónde se desempeñaban, y obedeció a la búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la compañía, señalando que dicha restructuración hizo indispensable efectuar cambios en la composición del personal, en términos de adaptarla a la actual realidad económica, lo que redundó en el despido de varios trabajadores de la empresa, ya que es un hecho público y notorio que las ventas del comercio han disminuido, debiendo adoptar nuevos modelos de atención que implican prescindir de los servicios de muchos trabajadores, reestructurando además las distintas secciones y/o departamentos de la empresa. De esta manera, el despido de los demandantes es debido y justificado, pues obedeció a un proceso de reestruc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ARIEL FERNANDO BARRÍA BUSTAMANTE, cédula de identidad N°18.295.527-2, domiciliado en 3 Norte N°2026-13, Curacaví, y JACOB FERNANDO AILLAPÁN AILLAPÁN, cédula de identidad N°17.736.695-1, domiciliado en Federico Hansen N°4160, Estación Central, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT N°76.062.794-1, representada legalmente por Marcelo González Ruiz, ambos domiciliados en Av. Kennedy N°9001, Las Condes, con la finalidad que se declare improcedente el despido de que fueron objeto, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detallan, con intereses, reajustes y costas. Fundan su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo funciones como grueros, en la fecha y percibiendo la remuneración que para cada uno detallan: 1. Jacob Aillapán Aillapán: - Fecha inicio: 01 de marzo de 2015. - Remuneración: $735.301.- 2. Ariel Barría Bustamante: - Fecha inicio: 07 de febrero de 2014. - Remuneración: $810.003.- Sostienen que, con fecha 29 de enero de 2020, fueron citados a la oficina de recursos humanos, lugar en que les entregaron una carta de despido, en que se invoca la establecida en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en que el “sector económico donde se desempeña la empresa ha experimentado un significativo cambio en las condiciones de mercado, lo que se ha reflejado en el hecho de que n que va corrido del año se ha producido una importante reducción en las ventas del Centro de Distribución N725 Logística SM Noviciado de Santa Isabel, en comparación con los dos periodos anuales anteriores. Los fundamentos que explican esta delicada situación son, por una parte, la fuerte competencia en nuestra industria, y por otra, la emergente modalidad de comercialización a través de formatos distintos de la tradicional (presencial) como son los negocios que se materializan mediante las denominadas “plataformas digitales”, el efecto producido por esta situación es, por lo demás, un hecho público y notorio en el ámbito del retail en general”, destacando que los hechos están expresados en forma vaga e imprecisa, lo que no les permite ejercer su defensa adecuadamente, y por otra parte sus puestos fueron reemplazados, destacando que ambos se desempeñaban en una bodega y sus principales actividades eran transportar, almacenar y clasificar mercadería que luego era despachada a locales o a clientes directos por lo que la modalidad de plataformas digitales no incide en las tareas que desarrollaban en bodega. Por lo anterior, solicitan se condene a la demandada al pago de las prestaciones que para cada uno detallan, con intereses, reajustes y costas. 1. Jacob Aillapán Aillapán: a) $1.102.95

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda intentada por ARIEL FERNANDO BARRÍA BUSTAMANTE y JACOB FERNANDO AILLAPÁN AILLAPÁN, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., representada legalmente por Marcelo González Ruiz, declarándose indebido el despido de que fueron objeto, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: 1. Jacob Aillapán Aillapán: a) $1.102.956.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 161 del Código del Trabajo. b) $649.521.- por devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía. 2. Ariel Barría Bustamante: a) $1.458.005.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $797.760.- por devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1753-2020.- RUC : 20-4-0257078-5.- Pronunciada por

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ARIEL FERNANDO BARRÍA BUSTAMANTE, cédula de identidad N°18.295.527-2, domiciliado en 3 Norte N°2026-13, Curacaví, y JACOB FERNANDO AILLAPÁN AILLAPÁN, cédula de identidad N°17.736.695-1, domiciliado en Federico Hansen N°4160, Estación Cen

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