Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

HIDALGO/ONG KOLPING

Rol

O-1259-2020

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan este juicio, como al contexto en que éstos acaecieron. En consecuencia, cada uno de los elementos del contrato de trabajo es inexistente, citando el artículo 7 del Código del Trabajo. Respecto de los

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparecieron los abogados Pablo Guillermo Guerra Castro, RUN 17.133.075-0, y Sergio Emilio Recabarren González, abogado, RUN 10.226.285-9, ambos en representación de Juan de Dios Hidalgo Rodríguez, RUN 5.736.928-0, ambos con domicilio en calle Maipú 866, de Antofagasta, quien interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de Ong de Desarrollo Kolping, RUT 74.645.400-7, representada legalmente por Juvenal Valencia Flores, se desconoce RUN, ambos domiciliados en Calle Teatinos 6665, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, los abogados ya individualizados expusieron los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes: i) inicio relación laboral: 08 de agosto de 2019; ii) función: maestro de albañilería, carpintería y gasfitería; iii) lugar de trabajo: en dependencias del empleador, principalmente la ubicada en calle Colombia Nº1050, no obstante, también se le encomendó laborar en otros lugares, incluso fuera de la ciudad. Posteriormente también se le exigió realizar labores de auxiliar de limpieza, carga de materiales, sereno nochero y movimiento de tierras, incluso en lugares no convenidos inicialmente, especialmente en las ciudades de Copiapó, Mejillones e Iquique; iv) vigencia: indefinida; v) jornada de trabajo: lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 hrs. Interrumpido por 30 minutos para colación. Sin embargo, es del caso señalar que frecuentemente se le exigía continuar sus labores hasta cercano las 21:00 horas e incluso días sábados hasta las 16:00 hrs., horas extraordinarias no convenidas formalmente y menos aún pagadas por el empleador; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $480.000. II.- Terminación relación laboral: el demandante es un hombre jubilado, de 75 años de edad proveniente de la ciudad de Coquimbo, por lo que su empleador le arrendaba una pieza ubicada en el mismo lugar de trabajo, esto es el ubicado en calle Colombia Nº1050, por un valor de $200.000.- mensuales. Precisa que en febrero de 2020 tuvo un accidente del trabajo producto del manejo de un mazo o combo de alrededor de 7 kilos, esfuerzo que le produjo, según consta en parte médico, lumbalgia mecánica. Se resalta el hecho de que al dar aviso a su empleador telefónicamente, este no tomó ninguna acción y simplemente se limitó a señalarle que se tomara un analgésico y continuara sus labores, debiendo el demandante concurrir por sus propios medios al Hospital Regional de Antofagasta debido ya que el dolor no cedía. El día 14 de septiembre de 2020, el demandado le solicitó a don Juan de Dios que desocupara la pieza que le arrendaba debido a una deuda que supuestamente mantenía en el canon, despidiéndolo asimismo en el acto de forma verbal, dejándolo además a su suerte sin un lugar dónde pernoctar. III.- Fundamentos de derecho, prestaciones labor

Fallo

por tanto, no puede dentro de su giro dedicarse a la construcción, albañilería y/o carpintería. Precisa que la demandada tiene su domicilio en la Novena Región o Región de la Araucanía, específicamente en la comuna de Padre las Casas, donde también se encuentra su representante legal, Doña Karen Grisel Hinstz Mariman, por lo que ésta, es completamente ajena a los hechos que motivan este juicio, como al contexto en que éstos acaecieron. En consecuencia, cada uno de los elementos del contrato de trabajo es inexistente, citando el artículo 7 del Código del Trabajo. Respecto de los fundamentos de derecho, refiriendo que para que el tribunal laboral tenga competencia, el demandado debe tener o al menos haber tenido, la calidad de empleador y el actor de autos debe tener o al menos haber tenido, la calidad de trabajador, conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo. Luego, cita el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, refiriendo que el demandante no ha sido contratado laboralmente, y de analizar las normas antes transcritas, surge de manifiesto que no se está en presencia de una situación que se encuentre amparada por el artículo 7° del Código del Trabajo, menos aún por ninguna de sus normativas. Por lo cual, opone la referida excepción de incompetencia absoluta del tribunal, acogerla, declarándose incompetente para conocer de las acciones intentadas, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio, opone excepción de falta de legitimació

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DECLARACIÓN RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y NULIDAD DEL DESPIDO. DEMANDANTE: JUAN DE DIOS HIDALGO RODRÍGUEZ. DEMANDADA: ONG KOLPING. RIT: O-1259-2020 RUC: 20- 4-0296781-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Pr

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