LANINO/GESTIÓN FINANCIERA LIMITADA
Rol
O-6446-2019
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña SILVIA DEL CARMEN LANINO SUAZO, ejecutiva de cobranza, domiciliada en calle Los Arrecifes 4586, Ñuñoa, quien en virtud de lo que disponen los artículos 63 bis,73, 162, 168, 169, 172, 173 y siguientes; inciso 2o del artículo 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, viene en deducir demanda conforme a las normas del Procedimiento De Aplicación General, por despido injustificado por ser carente de causal y Cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex-empleadora GESTIÓN FINANCIERA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4o del Código del Trabajo, por don LUIS ALBERTO RUSSO VAINROJ o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha norma, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en Bernarda Morin 495, Providencia, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que más adelante señala, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone: indica que con fecha 04 de marzo de 2013, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora, GESTIÓN - FINANCIERA LIMITADA, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. Agrega que fue contratada como ejecutiva de cobranza, labores que desempeñó en el domicilio de su ex empleadora ya individualizada. Relata que según lo pactado en el contrato suscrito, tenía una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 18 horas con media hora de colación no imputable a jornada de trabajo. Indica que de acuerdo a lo pactado percibía una remuneración de $321.875, en consecuencia, para los efectos remuneratorios del artículo 41 del Código del Trabajo, percibía una remuneración de $436.250.- En cambio, para los efectos indemnizatorios regulados en forma especial por el artículo 172 del mismo Código, debe considerarse como su última remuneración la suma de $470.690, señala que al momento de su despido, el contrato era de duración indefinida. Agrega que el día 22 de agosto de 2019 y durante su jornada de trabajo fue despedida en forma verbal, con gritos e insolencia por su jefe directo sin ninguna razón aparente limitándose a señalar que recibiría la carta de despido en su domicilio, lo que no ocurrió, incumpliendo las formalidades del despido reguladas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que si recibió en su domicilio una carta de amonestación de fecha 20 de agosto de 2019 que fue despachada por correo certificado el 22 de agosto de 2019. Expuso que así las cosas, el 23 de agosto, presentó reclamo administrativo en contra de su ex empleadora GESTIÓN FINANCIERA LIMITADA, ingresado con el N°1324/2019/20142. AL presentar reclamo, el funcionario que la atendió le entregó Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo enviado por su ex empleadora con fecha 22 de agosto de 201
Fallo
en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 63 bis, 73, 162, 168, 172, 173; inciso 2o del artículo 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, viene en solicitar al Tribunal se sirva tener por deducida demanda en procedimiento De Aplicación General en contra de su ex empleadora GESTIÓN FINANCIERA LIMITADA, representada legalmente por don LUIS ALBERTO RUSSO VAINROJ, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, declarando que el despido de que fue objeto el 22 de agosto de 2019, es Nulo, injustificado por ser carente de causal y en consecuencia se la condene en consecuencia, al pago de las siguientes prestaciones: · Indemnización por falta de aviso previo $470.690.- · indemnización por 06 año de servicio $2.824.140.- y el recargo legal del 50% contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del trabajo $1.412.070.- · Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses. · Las costas de la causa. SEGUNDO: Que estando dentro de plazo comparece, LUIS ALBERTO RUSSO VAINROJ, factor de comercio, en representación de GESTION FINANCIERA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Bernarda Morin N° 495, Providencia, demandada, en relación con los autos sobre procedimiento de aplicación general quien estando dentro de la oportunidad procesal respectiva, viene en contestar la infundada demanda interpuesta en contra de su representada por doña SILVIA DEL CARMEN LANINO SUAZO, a fin que esta sea rechazada, en todas su
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña SILVIA DEL CARMEN LANINO SUAZO, ejecutiva de cobranza, domiciliada en calle Los Arrecifes 4586, Ñuñoa, quien en virtud de lo que disponen los artículos 63 bis,73, 162, 168, 169, 172, 173 y siguientes; inciso 2o del artículo 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, viene en deducir dema
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