GONZÁLEZ/ALFA CHILE ZONA NORTE SPA.
Rol
O-5974-2019
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece CÉSAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, chileno, casado, cesante, cédula de identidad N° 9.967.742-2, con domicilio en calle Cristóbal Colón N° 344, departamento 18, comuna de Peñaflor, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad y cobro de indemnizaciones y otras prestaciones laborales en contra de su ex empleador ALFA CHILE ZONA NORTE SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.212.661, representada legalmente por José Andrés Gómez Mella, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 8.744.131-8, ambos con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N°548, comuna de Providencia y solidariamente en contra de CEMENTOS LA UNIÓN S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 99.587.520-9, representada legalmente por Juan José Juaristi Montilla, ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 8.744.131-8, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackena N° 548, comuna de Providencia, solicitando se declare que el despido fue indebido, injustificado e improcedente, y/o carente de causa legal y se condene a las demandas a las siguientes indemnización y prestaciones: a) indemnización sustitutiva de aviso previo por $416.220; b) indemnización por tres años de servicio por $1.248.660; c) recargo legal del 100% sobre indemnización por años de servicio por $1.248.660; d) feriado legal por el periodo 2017 y 2018 por $416.220; e) feriado proporcional por $121.422; todo lo anteriores con intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con expresa condena en costas, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Señala que desde el día 23 de octubre de 2017 al 29 de mayo de 2019 mantuvo una relación laboral con Alfa Chile Norte SpA, prestando labores en las dependencias de Hormigónes La Unión, quien era el mandante de su empleador. Refiere que las faenas debía ejercerlas en Cementos La Unión Planta Pudahuel San Pablo Antiguo N°1285 (sic), comuna de Pudahuel. Indica que su remuneración era de renta variable, de acuerdo al inciso segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, certificado de cotizaciones que sostiene acompañar y conforme al último mes en que trabajó 30 días, ascendiendo ésta a $416.220. Expone que su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuida en turnos de “6 x 1”, sin embargo, sostiene que realizaba turnos de 12 horas, ingresando a las 8 horas y culminando su jornada laboral a las 20 horas, con dos días libres en la semana. Detalla que dentro de sus principales funciones estaba coordinar la entrada y salida de camiones y verificar si las cargas de los mismos se encontraban cumpliendo la normativa, verificando la existencia del sello de hormigón y la cantidad de metros cúbicos por guía. Por otra parte, explica que durante los turnos de noche se dedicaba a labores de vigilancia. Arguye que en diciembre de 2017 se le originó una ulcera venosa en su
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 53, 160, y siguientes, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 437, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en consecuencia, se declara indebido el despido de la demandante y se condena a la demandada principal ALFA CHILE ZONA NORTE SPA a pagar a don CÉSAR ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, las siguientes sumas de dinero y por los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $416.220.- b) Indemnización por años de servicio $416.220.- c) Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio por $332.976.- d) Feriado legal por $416.220.- e) Feriado proporcional por $121.422.- II.– Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que cada parte soportará sus costas. V.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-5974-2019 RUC 19-4-0214507-5 Dictada por doña María Florencia Sáez Bugmann, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece CÉSAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, chileno, casado, cesante, cédula de identidad N° 9.967.742-2, con domicilio en calle Cristóbal Colón N° 344, departamento 18, comuna de Peñaflor, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad y cobro de indemnizaciones y otras prestaciones laborales en con
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