2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAYA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-4147-2020

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos en la carta están provistos de absoluta falsedad, son erróneos, imprecisos y carente de cualquier contexto aplicable a mis funciones, destacando que durante el tiempo que se desempeñó para la demandada, lo hizo de manera ejemplar, jamás fue amonestada por haber faltado a su trabajo o funciones, y por el contrario mis calificaciones siempre fueron sobresalientes. Agrega que, el local es el encargado de elaborar y despachar pastas frescas a cuatro supermercados de la cadena Jumbo, además de la preparación de pastas gourmet que son vendidos a través de la página www.jumbo.cl., desempeñándose en el área tres funcionarias que estaban presentes el día de los hechos, haciendo presente que su cargo corresponde al de manipuladora de alimentos y vendedora, y bajo ningún supuesto ejerce labores de supervisión, no cuenta con ninguna capacitación ni preparación en tal sentido, muy por el contrario, lo posee en rotulación, prevención de máquina, prevención y trazabilidad, que nada tienen que ver con la supervisión, dirección de personal o supervisión de procesos internos de la empresa. Refiere que el día de los hechos, la supervisora Eduarda Martínez, estaba haciendo uso de feriado legal, determinando la gerencia del local, que se encontraba a cargo de la sección, sin ningún tipo de preparación o instrucción específica, desconociendo los hechos descrito en la comunicación, pues no efectuó la reutilización de esos productos, en el evento de ser efectiva la re etiquetación, y ciertamente no era su obligación velar por la supervisión del sector en el que se desempeñaba, de manera que no existe una conexión lógica entre los hechos que la demandada le imputa, con las obligaciones que su contrato le imponía, haciéndola responsable de un hecho que no cometió, cuya ocurrencia es difusa, y pretende atribuirle obligaciones de supervisión que no se encuentran establecidas en su contrato, ni en la descripción de su cargo. Destaca que, con la salida de la supervisora con fer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARIELA BEATRIZ ARAYA OLIVA, cédula de identidad N°16.431.337-9, domiciliada en Lo encalada N°1855 dpto. 31, Ñuñoa, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., RUT N°96.988.680-4, representada legalmente por Álvaro Kemp, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N°9001, Las Condes, solicitando se declare que su despido fue indebido, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $629.600.- por indemnización sustitutiva de aviso previo, b) $1.880.880.- por indemnización por tres años de servicio, más $1.511.014.- por el incremento del 80%, todo con reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 09 de febrero de 2017, desempeñándose como vendedor/preparador, en el local Jumbo La Florida, ubicado en la Vicuña Mackenna Oriente N°6100, percibiendo una remuneración de $629.600.-, indicando que, el 07 de mayo de 2020, fue despedida por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en que, de acuerdo a las revisiones rutinarias y/o periódicas del Departamento de Aseguramiento de Calidad del local y Gerencia del mismo, y en cumplimiento de sus funciones y supervisión de la correcta manipulación y/o tratamiento de los alimentos en sala de producción (en la sección de pastas) y sala de basura, determinó que no cumplía con los estándares de calidad definidos tanto por la empresa, como por los respectivos organismos que regulan esta materia (seremi de Salud), lo cual se agrava ya que se evidenciaron graves irregularidades en la sección. Detalla la comunicación de despido, que: “El lunes 27 de abril del presente año, en revisión de desechos en sala de basura, se detectan envases de productos de la sección de pastas sin productos y con sus restos de etiqueta, observándose que fueron retirados (fetuccini al huevo Jumbo, fecha de elaboración 23 de abril de 2020 y vencimiento 27 de abril de 2020), la fecha que se indica es el último día de vida útil y al momento de re etiquetar este producto que ya no cumple con el respaldo microbiológico realizado por la empresa para estos productos, lo que demuestra que usted no está realizando las gestiones necesarias para que se cumplan las labores de revisión de productos a cabalidad y con esto, ofrecer productos en tiempo y en forma a nuestros clientes. Asimismo, se observan bandejas de sorrentinos calabaza, los cuales fueron re envasadas y puestas también en venta junto con restos de fetuccini espinaca los que debían ser mermados. Por tal situación, se solicita explicación a usted dado que estaba a cargo de la sección, indicando y reconociendo que usted había re

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda intentada por MARIELA BEATRIZ ARAYA OLIVA, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., representada legalmente por Álvaro Kemp, declarándose indebido el despido de que fue objeto, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $584.785.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.754.355.- por indemnización por tres años de servicio, más $1.403.484.- por el incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4147-2020.- RUC : 20-4-0279024-6.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARIELA BEATRIZ ARAYA OLIVA, cédula de identidad N°16.431.337-9, domiciliada en Lo encalada N°1855 dpto. 31, Ñuñoa, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de JU

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica