KATHERINE JESSENIA PARRAGUEZ PEÑA C/ ALEXIS MAURICIO VALENZUELA MORALES
Rol
O-69-2021
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El de enero de alrededor de las 7:55 horas en la vía pública, específicamente en Augusto Cesar Sandino esquina José Simeón Cañas de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en el contexto de un procedimiento de violencia intrafamiliar, personal policial se traslado hasta la multicancha ubicada en el sector, lugar en donde el imputado ALEXIS VALENZUELA MORALES se estaba trenzando a golpes con un sujeto desconocido, el cual al ver la presencia policial huye del lugar arrojando una bolsa que contenía 83 envoltorios de cocaína base con peso bruto de 8 gramos 3 miligramos, logrando ser detenido en las cercanías ya que no contaba con autorización competente para el porte y guarda de dicha sustancia. Se declara: l.- Se condena a ALEXIS MAURICIO VALENZUELA MORALES ya individualizado, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día de enero de en grado de desarrollo de consumado, a sufrir la pena corporal de quinientos cuarenta y un ( ) días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de tres (3) unidades tributarias mensuales, y al comiso de los instrumentos y efectos del delito, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. II- Por no concurrir los requisitos de la ley 8 6 la pena corporal deberá cumplirse en forma efectiva y se contará desde el día de enero de , fecha desde la cual permanece ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa. III- Se le conceden tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas de madia UTM que serán pagaderas a contar de septiembre de este año; de no pagar una de las cuotas se hará exigible el total de la multa impuesta y de no tener bienes para satisfacerla deberá cumplir nueve días de reclusión adicional a su condena. IV- Ejecutoriada la sentencia incorpórese la huella genética del sentenciado que será incluid
Fallo
Se declara: l.- Se condena a ALEXIS MAURICIO VALENZUELA MORALES ya individualizado, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día de enero de en grado de desarrollo de consumado, a sufrir la pena corporal de quinientos cuarenta y un ( ) días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de tres (3) unidades tributarias mensuales, y al comiso de los instrumentos y efectos del delito, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. II- Por no concurrir los requisitos de la ley 8 6 la pena corporal deberá cumplirse en forma efectiva y se contará desde el día de enero de , fecha desde la cual permanece ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa. III- Se le conceden tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas de madia UTM que serán pagaderas a contar de septiembre de este año; de no pagar una de las cuotas se hará exigible el total de la multa impuesta y de no tener bienes para satisfacerla deberá cumplir nueve días de reclusión adicional a su condena. IV- Ejecutoriada la sentencia incorpórese la huella genética del sentenciado que será incluida en el registro de condenados contemplados en la ley 997 . Regístrese y dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don CLAUDIO
Texto Completo (Preview)
RESUMEN TRIBUNAL : DECIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. RUC : 5659- RIT : 69 - DELITO : TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS NOMBRE IMPUTADO : ALEXIS MAURICIO VALENZUELA MORALES. CEDULA DE IDENTIDAD : 7.6 9.5 7-K DOMICILIO : ALEJANDRO PETION Nº 43 6 - PEDRO AGUIRRE CERDA FISCAL : ANA QUINTANA OLGUIN DEFENSORA PÚBLICA : JESSICA MATUS ALEGRIA CIRCUNST. MODIF. : ATENUANTE N°9 CÓDIGO PENAL TIPO
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