1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REGILUS/GARAY

Rol

O-2293-2020

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece WAZILIENNE REGILUS, Ayudante de Cocina, con domicilio en Rio Jachal 1649, Independencia, e interpone demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de don ELVIS ROBERTO GARAY CONDORI, empresario gastronómico, domiciliado en Rivera 1385, Local 3, Independencia. SEGUNDO: Que la demanda se funda en que la actora ingresó a prestar servicios para el demandado, el 1 de noviembre de 2017, para desempeñarse como Ayudante de Cocina, en el establecimiento comercial de propiedad del demandado, denominado “Pica Pollo”, ubicado en calle Rivera 1385, Local 3, Independencia. Percibía una remuneración mensual líquida ascendente a $320.000, por lo que el total de su remuneración mensual ascendía a $400.000. Tenía pactada una jornada de trabajo semanal de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes, sin embargo en la práctica debía trabajar de lunes a sábado desde las 8:30 a las 17:30 horas. El 23 de diciembre de 2019, se presentó a iniciar su jornada de trabajo, sin embargo no pudo hacerlo porque la encargada de la administración del restaurante, y pareja de su empleador, le dijo que la empresa ya había conseguido otra persona para realizar la labor de ayudante de cocina, por lo que estaba despedida. Al pedir explicaciones le respondió que ya no le necesitaban. En ese momento llegó al lugar don Elvis Garay, quien sólo dijo que le avisarían cuando debía ir a firmar finiquito a la notaría. Al día siguiente, el día 24 de diciembre de 2019, concurrió a la 9ª Comisaría de Carabineros de Independencia, donde dejó una constancia de lo que había ocurrido, y el 2 de enero de 2020, interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo de conciliación el 28 de enero de 2020, al que no pudo asistir, oportunidad en que la reclamada tampoco asistió. Indica que hasta la fecha no ha recibido carta de despido, transgrediendo la demandada lo dispuesto

Fundamentos

motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por 2 años de servicios, recargada esta última en un 50%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, en base a la remuneración que se tuvo por acreditada de $400.000. QUINTO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido. Al respecto, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, y por las sumas reales que éste percibía, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones adeudadas por los meses de enero a diciembre de 2019, y las diferencias de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía hasta alcanzar la suma imponible de $400.000 en toda la relación laboral desde el 1 de noviembre de 2017 y el 23 de diciembre de 2019, que deberán enterarse en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile. Congruente con lo anterior,

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido 23 de diciembre de 2019, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $400.000. SEXTO: Que, en cuanto a la remuneración y el feriado legal y proporcional, tratándose de derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la remuneración correspondiente a los días trabajados durante el mes de diciembre de 2019, ascendente a $306.667 así como las horas extras devengadas por $720.000, conjuntamente con 42 días de feriado legal, equivalentes a $560.000, y el Feriado proporcional ascendente a $23.333. SEPTIMO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la nulidad del despido, de conformidad a lo esta

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece WAZILIENNE REGILUS, Ayudante de Cocina, con domicilio en Rio Jachal 1649, Independencia, e interpone demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de don ELVIS ROBERTO GARAY CONDORI, empresario

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