C/ MARA VELASCO COMPAZ
Rol
O-1542-2019
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado MARA VELASCO COMPAZ, cédula de identidad n°14.871.107-0, domiciliada en Pasaje BONAIRE Nº 8499 Comuna de Pudahuel, y WILMAR BOYA JIMENEZ, cédula de identidad n°26.695.437-9, domiciliado en Pasaje PARAISO 1709 BLOCK 12 DEPTO. Nº 23 Comuna de Cerro Navia., durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Privado y Público respectivamente, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “ El día 22 de abril del año 2019, a las 17:50 horas aproximadamente, en la vía pública en calle Los Pensamientos frente al n° 6630, de la comuna de Lo Prado, personal policial sorprende a los imputados, WILMAR BOYA JIMENEZ y MARA VELASCO COMPAZ, portando, guardando y manteniendo en su poder para el tráfico 2 bolsas de nylon contenedoras de pasta base de cocaína con un peso bruto de 2 kilos, pesando cada bolsa 1 kilo. Los imputados son sorprendidos manteniendo la droga al interior del vehículo placa patente nro. JCFC-23. Automóvil Kia, Morning, color negro conducido por EDUIN FUENMAYOR ARIAS, a quien habían contratado para que los traslade a través de la aplicación Beat.” Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 n°6 y 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 50, 62, 68, 69, 70 del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; art.3 Ley 20.000; Ley Registro ADN; y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a los acusados MARA VELASCO COMPAZ y WILMAR BOYA JIMENEZ, ya individualizados, por su responsabilidad como AUTORES del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, prev
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado MARA VELASCO COMPAZ, cédula de identidad n°14.871.107-0, domiciliada en Pasaje BONAIRE Nº 8499 Comuna de Pudahuel, y WILMAR BOYA JIMENEZ, cédula de identidad n°26.695.437-9, domiciliado en Pasaje PARAISO 1709 BLOCK 12 DEPTO. Nº 23 Comuna de Cerro Navia., durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Privado y Público respectivamente, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “ El día 22 de abril del año 2019, a las 17:50 horas aproximadamente, en la vía pública en calle Los Pensamientos frente al n° 6630, de la comuna de Lo Prado, personal policial sorprende a los imputados, WILMAR BOYA JIMENEZ y MARA VELASCO COMPAZ, portando, guardando y manteniendo en su poder para el tráfico 2 bolsas de nylon contenedoras de pasta base de cocaína con un peso bruto de 2 kilos, pesando cada bolsa 1 kilo. Los imputados son sorprendidos manteniendo la droga al interior del vehículo placa patente nro. JCFC-23. Automóvil Kia, Morning, color negro conducido por EDUIN FUENMAYOR ARIAS, a quien habían contratado para que los traslade a través de la aplicación Beat.”
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 n°6 y 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 50, 62, 68, 69, 70 del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; art.3 Ley 20.000; Ley Registro ADN; y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a los acusados MARA VELASCO COMPAZ y WILMAR BOYA JIMENEZ, ya individualizados, por su responsabilidad como AUTORES del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el art.3 de la ley 20.000, grado del mismo CONSUMADO, perpetrado el día 22 de abril de 2019 en la comuna de Lo Prado, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se les CONDENA además al pago de una MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, equivalente en moneda nacional a la fecha de su pago. III.- Que se dispone el COMISO de todos los instrumentos y efectos del delito que fueron incautados en poder de la condenada por los funcionarios policiales al TFTSWXXMQT SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 31/08/2021 10:21:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario d
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Poder Judicial Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado MARA VELASCO COMPAZ, cédula d
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